Orden EDU/1094/2009, de 20 de abril, por la que se convoca concurso público de méritos para la provisión de plazas de Directores de los Centros de Profesores y de Recursos de Ceuta y Melilla.

MarginalBOE-A-2009-7541
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de 2006, de Educación, dedica su capítulo III del Título III a la Formación del profesorado y reconoce en su artículo 102 la formación permanente como un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

El Ministerio de Educación reguló mediante el Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, la creación y el funcionamiento de los Centros de Profesores y de Recursos, estableciendo para estos Centros, la consideración de instituciones especializadas para la formación del profesorado de las enseñanzas de régimen general y especial que ejercen en niveles educativos previos a la enseñanza universitaria.

El citado Real Decreto 1693/1995 prevé la figura del Director de los Centros de Profesores y de Recursos como el órgano de gobierno indispensable para el adecuado funcionamiento de la institución, y establece mecanismos para garantizar el desarrollo del proyecto de actuación a lo largo de varios años.

Con arreglo a lo previsto en el citado Real Decreto 1693/1995, la Orden ECI/1716/2006, de 24 de mayo, convocó concurso público de méritos para la provisión de plazas de Directores de los Centros de Profesores y de Recursos de Ceuta y Melilla. Con posterioridad, la Orden ECI/3088/2007, de 18 de octubre, por la que se regula la estructura y el funcionamiento de los Centros de Profesores y de Recursos adaptó los órganos de gobierno de estos Centros a las nuevas necesidades detectadas en relación con la formación del profesorado por lo que, de acuerdo con lo allí regulado, y una vez finalizado el período de nombramiento de los actuales directores, procede determinar los límites en los que deba desarrollarse el correspondiente concurso de méritos, facilitando la actuación de los Consejos en esta importantísima responsabilidad que la normativa les atribuye.

En virtud de lo establecido en el apartado quinto de la referida Orden ECI/3088/2007, de 18 de octubre, este Ministerio ha dispuesto anunciar la provisión de plazas de Directores de los Centros de Profesores y de Recursos de Ceuta y Melilla, para ser cubiertas en régimen de comisión de servicios por un período de tres años, mediante concurso público de méritos que se ajustará a las siguientes bases:

Candidatos

Primera.-Las plazas de Directores de Centros de Profesores y de Recursos de las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán ser solicitadas por los funcionarios docentes de carrera que pertenezcan a los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Requisitos

Segunda.-Los candidatos deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las siguientes condiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado noveno de la Orden ECI/3088/2007, de 18 de octubre:

  1. Encontrarse en situación de servicio activo en alguno de los Cuerpos a que se hace referencia en la base primera de la presente Orden. 2. Estar destinado, con carácter definitivo o provisional, en el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y mantener esta situación durante el curso 2009-2010. 3. Contar con un mínimo de cinco años completos como funcionario docente de carrera, computados hasta el 31 de agosto de 2009. En dicho cómputo se integrarán todos los servicios docentes prestados como funcionario de carrera docente en cualquiera de los Cuerpos fijados en la indicada base primera. 4. No tener concedida adscripción en el extranjero para el curso 2009-2010. Caso de obtenerla durante este proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en la base decimoquinta punto 3 de la presente convocatoria. 5. No haber agotado las dos renovaciones de mandato como Director de un Centro de Profesores y de Recursos en las condiciones previstas en lo dispuesto en el apartado quinto, punto 3, de la citada Orden ECI/3088/2007, de 18 de octubre.

    Solicitudes y documentación

    Tercera.-Los candidatos a Directores de Centros de Profesores y de Recursos presentarán las solicitudes, según el modelo de instancia que figura en el anexo I de esta Orden, junto con la documentación que se especifica en la base cuarta, en la Dirección Provincial del Ministerio de Educación a que corresponda el Centro de Profesores y de Recursos cuya dirección se solicita, bien a través del Registro general de la misma o mediante cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud a través de una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

    Cuarta.-1. La instancia se acompañará de los siguientes documentos:

    1. Hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial correspondiente. Según lo establecido anteriormente en la base segunda, punto 3, las Hojas de servicios serán cerradas el 31 de agosto de 2009. b) Relación numerada, fechada y firmada, de los documentos que se presenten, siguiendo el orden que aparece en el baremo, anexo II. c) Fotocopias compulsadas de los documentos que justifiquen los méritos que se aleguen, ordenadas según dicha relación. d) Proyecto de actuación como Director en el Centro de Profesores y de Recursos al que se concursa, con una extensión máxima de treinta y cinco folios a doble espacio utilizando el tipo de letra Arial tamaño de 12 puntos.

  2. Cuando el candidato sea en la actualidad Director del Centro de Profesores y de Recursos por resolución del concurso convocado por Orden ECI/1716/2006, y opte a la renovación de su mandato en virtud de la disposición quinta.3 de la Orden ECI/3088/2007, no tendrá que presentar la Hoja de servicios a la que se refiere el punto a) del apartado anterior. Respecto al punto c) solamente deberá justificar los méritos adquiridos con posterioridad a los alegados cuando optó al primer nombramiento si está conforme con la puntuación que obtuvo. A estos efectos deberá indicar en la instancia, anexo I, su conformidad a la puntuación obtenida en la Fase A de dicho concurso. A estos candidatos se les asignará la misma puntuación de la referida Fase A incrementada con la puntuación correspondiente a los méritos adquiridos con posterioridad al citado concurso.

  3. En el caso de que el candidato optara a la dirección de más de un Centro de Profesores y de Recursos, deberá presentar una instancia por cada una de las plazas que solicite, acompañada de la documentación completa y hará constar esta circunstancia en la solicitud, expresando asimismo el orden de preferencia de dichas plazas. 4. No serán tenidos en cuenta, ni por consiguiente valorados, aquellos méritos que los candidatos aleguen y no acrediten en los términos establecidos en la presente convocatoria.

    Quinta.-1. En el proyecto de dirección, el candidato desarrollará una propuesta de actuación para un período de tres años, justificada a partir del análisis de los Centros de Profesores y de Recursos, los principios de la formación permanente y el conocimiento del ámbito de actuación concreto a que esté referida. Dicho proyecto de dirección deberá versar sobre los contenidos que se indican en el anexo III. 2. Para facilitar la elaboración del...

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