SAP Barcelona 17/2004, 19 de Enero de 2004

PonenteJuan Miguel Jiménez de Parga Gastón
ECLIES:APB:2004:435
Número de Recurso19/01/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓND. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINOD. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Duodécima

ROLLO Nº 568/2003 -A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 51/2002

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 TERRASSA

S E N T E N C I A N ú m. 17/2004

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 51/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Terrassa, a instancia de INSTALACIONES DE MOQUETAS Y DERIVADOS, S.A., contra VELTEX, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por VELTEX, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de marzo de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado y contra el auto de aclaración de fecha 9 de abril del mismo año.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimoparcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr/a MAMPEL en nombre y representación de INSTALACIONES DE MOQUETAS Y DERIVADOS S.A. contra VELTEX S.A. debo de declarar y declaro el incumplimiento contractual por la demandada, al entregar cosa distinta a la requerida, la cual es inhábil para el fin al que se la destinaba, anulando el contrato entre el actor y el demandado y estableciendo la inobligatoriedad de la satisfacción de las facturas emitidas por el demandado al actor al haberse anulado dicho contrato; así mismo, en consecuencia debo de condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 12.076.748 ptas./ En materia de costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad./ Todo ello con expresa condena en costas a la demandada".

Y la parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "SE ACLARA la sentencia dictada en fecha 17/03/03 en elsentido de donde dice: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr/a MAMPEL en nombre y representación de INSTALACIONES DE MOQUETAS Y DERIVADOS, S.A. contra VELTEX, S.A., debo de declarar y declaro el incumplimiento contractual por la demandada, al entregar cosa distinta a la requerida, la cual es inhábil para el fin al que se la destinaba, anulando el contrato entre el actor y el demandado y estableciendo la inobligatoriedad de lasatisfacción de las facturas emitidas por el demandado al actor al haberse anulado dicho contrato; así mismo, en consecuencia debo de condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 12.076.748 ptas. En materia de costas, cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.", debe decir: "... En materia de costas, cada parte abonara las costas causadas asu instancia y las comunes por mitad. / No ha lugar a la aclaración solicitada sobre la equivalencia de la cantidad a que ha sido condenada la demandada de 12.076.748 ptas a euros por congruencia con la demanda interpuesta".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al recurso, además de impugnar la sentencia, en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de diciembre de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUELJIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución.

PRIMERO

La entidad INSTALACIONES DE MOQUETAS Y DERIVADOS S.A., dedicada a la colocación de moquetas en centros comerciales y empresas, ejercita en la demanda que dio curso al proceso ordinario sustanciado en el primer orden jurisdiccional, una acción de caracter personal, frente a la compañía mercantil VELTEX S.A. dedicada a la fabricación, venta y distribución de moqueta y artículos textiles para la decoración y otros ramos industriales afines, tendente a la obtención de la declaración jurisdiccional de resolución contractual de la relación jurídica de compraventa mercantil perfeccionada entre las partes en litigio, ante el incumplimiento de las obligaciones de la vendedora VELTEX S.A., que suministró un material inadecuado para la finalidad pretendida, postulando la indemnización de los perjuicios irrogados, que cifró en la suma de 14.268.039 pesetas, hoy equivalentes a 85.752,64 euros, con más los intereses legales, y declarándose, en consecuencia, la inobligatoriedad de la satisfacción de las facturas emitidas por la vendedora demandada, ante la resolución del contrato por el incumplimiento de sus obligaciones.

La acción así ejercitada, que tenía su fundamento el artículo 1.124 del Código Civil, fue estimada tan solo en parte por la sentencia que puso fin a la relación jurídico procesal, que tras la declaración del incumplimiento de la obligación de entrega de las mercaderías objeto del contrato, al ser inadecuada para la finalidad perseguida y aplicar en consecuencia la doctrina jurisprudencial referida al "aliud pro alio", procedió a la resolución del contrato, condenando a la entidad vendedora demandada principal, a la satisfacción de un menor montante indemnizatorio que el postulado, sin efectuarse especial declaración de condena de las costas procesales de la primera instancia, ante la estimación parcial de las pretensiones deducidas por la accionante, y en base al artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000.

SEGUNDO

La sentencia del proceso originario referenciadaha sido objeto de apelación por la entidad demandada VELTEX S.A. que adujo en la formulación escrita de su recurso, y como causas o motivos de su pretensión impugnatoria los siguientes, a saber: A) Error en la apreciación de las pruebas practicadas en la primera instancia, en cuanto a la concurrencia del "aliud pro alio"; B) Error en la valoración de las pruebas en cuanto a la valoración de los daños y perjuicios irrogados.

Por su parte la entidad accionante INSTALACIONES DE MOQUETAS Y DERIVADOS, S.A., no tan solo se opuso al recurso de apelación formulado de contrario, sino que también procedió a la impugnación de la sentencia de primera instancia, al entender que debía haberse condenado a la demandada a la satisfacción de todos los perjuicios irrogados, y que fueron explicitados en la fase expositiva propia del escrito de demanda. Además postuló que se condenase a la demandada al abono de las costas procesales de la primera instancia, al haberse rechazado todas sus pretensiones, y ello en base al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Estas serán las cuestiones a dilucidar en esta alzada procedimental, propia del recurso de apelación, en aras de la debida congruencia de la presente sentencia con las pretensiones impugnatorias deducidas contra la recaida en el proceso originario.

TERCERO

La relación jurídica perfeccionada entre la entidad INSTALACIONES DE MOQUETAS Y DERIVADOS S.A. y la compañía VELTEX, S.A., es la propia de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR