SAudiencia Provincial, 29 de Julio de 1999

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
Número de Recurso202/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES

Dª. NURIA ZAMORA PEREZ

D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantia, número 202/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 El Prat de Llobregat, a instancia de BESCHICHTUNG GMBH & CO. KG representados por el Procurador D. Francisco Moya Oliva, contra MANUFACTURAS DE AUTOMOCION JOVER, S.A., representados por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest, y dirigidos por el Letrado D. Francisco Carrión de Para da; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de MANUFACTURAS DE AUTOMOCION JOVER, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Diciembre 1.997, por la Sra. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "1-Que estimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Moya en nombre y representación de BESCHICHTUNG GMBH & GOKG, debo de condenar y condeno a MANUFACTURAS DE AUTOMOCION JOVER S.A. a pagar la cantidad de 483.185,75 DM y su equivalente en pesetas fijado provisionalmente en 41.000.000 de pesetas, mas los intereses legales sobre dicha suma.- 2- Si se -negase a recibir el género que corresponde a la deuda, la demandada Manufacturas de Automoción Jover S.A. deberá satisfacer las costas de destrucción de las mercancías que se fijaran en ejecución de sentencia.-Con expresa imposición de las costas causadas a la parte demanda".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por MANUFACTURAS DE AUTOMOCION JOVER, S.A. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día DIEZ DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, con el resultado que obra en la precedente diligencia-TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demanda rectora de la presente litis interesó la compañía de nacionalidad alemana Era Beschichtung Gmbh & Co. Kg. (en adelante Era) frente a la mercantil española Manufacturas de Automoción Jover, S.A. (en adelante Majosa) que la demandada le abonase la suma de 483.185,75 DM en que cifraba el valor del stock de materiales fabricados expresamente para Majosa en el año 1.992 y del que no había podido desprenderse, al no ser aceptado por la demandada. Según la fundamentación jurídica de la demanda las relaciones comerciales mantenidas con Majosa al amparo del contrato marco de 6-4-1992 debían subsumirse en el contrato de compra-venta en virtud del cual Majosa debía abonar el precio de las mercancías fabricadas en base al referido contrato. La demandada compareció en los autos oponiéndose a la reclamación. Entendía en síntesis que la relación de las partes debía calificarse como de contrato de suministro "a voluntad" por lo que no viniendo amparada la producción en pedido en firme alguno, no tenía obligación de abonar su precio. Seguido el procedimiento por sus trámites recayó el día 15- 12-1997 sentencia en la que se acogía íntegramente la demanda. Frente a la misma se alza la parte demandada que solicita su absolución.

SEGUNDO

Sentado que ambas partes debían regir sus relaciones por el contrato marco de 6-4-1992 (f. 50), con independencia de cómo hubieran de calificarse sus anteriores relaciones, conviene recordar que según sus propios términos el convenio tenía por finalidad la de garantizar un suministro productivo de vinilos expendidos sin soportes a Majosa y una conveniencia de almacenamiento para Era, acordando que Era debía facilitar a Majosa aproximadamente 500.000 m2 de vinilo para automóviles (según especificación Ford) de 690 mm. de ancho, desde el día 1 de Mayo de 1.992 hasta el 31-5-1993. Los colores del vinilo eran el gris sombra y el negro brillante. El precio para ambos colores era de 5,15 Dm/m2 sujetos a actualización si el precio de la materia prima variaba en más o menos un 5% durante mas de 6 meses. El vencimiento de las facturas sería a 90 días. El precio era neto franco puerta, pero con derechos no pagados (f. 50 y 51). Majosa verificó sendos pedidos de vinilo a Era remitiendo el día 19-5-1992 un fax por el que se indicaba que con el material hasta entonces suministrado -no existe acuerdo entre las partes respecto a la cantidad exacta de los suministros, 60.000 m2 según los documentos aportados por la demandada (f. 158 a 160) y 158.085 m2 según la actora, f. 96)- tenían suficiente para cubrir sus necesidades hasta el mes de julio inclusive. Con el fin de compensar el exceso en las entregas solicitaban que se autorizase a Majosa a demorar el pago de la factura en 3 semanas. La siguiente entrega debía ser a finales de Agosto 6 principios de Septiembre confirmando Majosa cantidades y fechas de entrega el próximo mes de junio, se cifraban las necesidades actuales de Majosa en 25.000 a 30.000 m2 del vinilo color gris sombra; 6.000/ a 7.000 m2 del color azul piedra introducido también en el contrato, y de 5.000 a 10.000 m2 de color negro brillante. El siguiente pedido fue realizado por Majosa el día 13-7-1992 solicitando únicamente 15.000 m2 del vinilo color gris sombra y 5.000...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR