SAP Barcelona 286/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2005:4615
Número de Recurso498/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPIND. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 498/2004-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 847/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 27 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 286

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 847/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona, a instancia de Dª. Erica, contra Marcelino; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Abril de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, DESESTIMANDO la demanda promovida en juicio ordinario por el Procurador Sr. Mundet Salaverria en nombre y representación de Dª. Erica, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A D. Marcelino de los pedimentos en su contra formulados y, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el importe de la renta arrendaticia, incluido el Iva y que antes de las retenciones ha de ser de 1.931,53 euros para el período de abril a septiembre de 2002, de 1.999,85 euros para el período de septiembre a diciembre de 2002, de 2.002,77 euros para el período de enero a agosto de 2003 y de 2.061,83 euros para el período de septiembre a diciembre de 2003, de cuyas cantidades debió de retener e ingresar en Hacienda en los plazos reglamentarios y acreditar estos ingresos al arrendador, por los siguientes importes: 249,77 euros mensuales por el período de abril a septiembre de 2002, 258,60 euros mensuales por el período de septiembre a diciembre de 2002, 258,98 euros por el período de enero a agosto de 2003 y 266,62 euros mensuales por el período de septiembre a diciembre de 2003, con imposición a la demandante de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de Mayo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es doctrina constante, uniforme, y reiterada, que las acciones meramente declarativas por las que se pretende la constatación, con fuerza de cosa juzgada, y por medio de un fallo judicial, de la existencia o inexistencia de una determinada relación jurídica, son admisibles a condición de que su utilización esté justificada por una necesidad de protección jurídica (Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de septiembre de 1944, y 10 de marzo de 1961; RJA 1044/1944 y 949/1961), o por una especial motivación determinada por el interés del actor en que se ponga en claro su derecho, al ser denegado o desconocido por el demandado (Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 1959; RJA 119/1959), concediéndose en consecuencia, únicamente, cuando el demandante tenga un interés legítimo en que esa relación jurídica puesta en duda o controvertida sea inmediatamente declarada (Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de abril de 1949, 10 de abril de 1954; RJA 432/1949 y 1307/1954), y no pueda utilizar otra acción (Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1966; RJA 1/1967), ya que para la tutela jurídica del derecho en esta forma de pura declaración y precisamente porque se agota en ella, no es bastante su pertenencia al titular, pues el ordenamiento jurídico no confiere acción para la declaración de relaciones o situaciones jurídicas que, aunque verdaderas, nadie niega o discute.

En consecuencia, son requisitos esenciales para el ejercicio de cualquier acción meramente declarativa: que exista...

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