SAP Barcelona 286/2005, 5 de Mayo de 2005
Ponente | FERNANDO UTRILLAS CARBONELL |
ECLI | ES:APB:2005:4615 |
Número de Recurso | 498/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 286/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPIND. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TRECE
ROLLO Nº 498/2004-A
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 847/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 27 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 286
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 847/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona, a instancia de Dª. Erica, contra Marcelino; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Abril de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, DESESTIMANDO la demanda promovida en juicio ordinario por el Procurador Sr. Mundet Salaverria en nombre y representación de Dª. Erica, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A D. Marcelino de los pedimentos en su contra formulados y, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el importe de la renta arrendaticia, incluido el Iva y que antes de las retenciones ha de ser de 1.931,53 euros para el período de abril a septiembre de 2002, de 1.999,85 euros para el período de septiembre a diciembre de 2002, de 2.002,77 euros para el período de enero a agosto de 2003 y de 2.061,83 euros para el período de septiembre a diciembre de 2003, de cuyas cantidades debió de retener e ingresar en Hacienda en los plazos reglamentarios y acreditar estos ingresos al arrendador, por los siguientes importes: 249,77 euros mensuales por el período de abril a septiembre de 2002, 258,60 euros mensuales por el período de septiembre a diciembre de 2002, 258,98 euros por el período de enero a agosto de 2003 y 266,62 euros mensuales por el período de septiembre a diciembre de 2003, con imposición a la demandante de las costas procesales causadas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 3 de Mayo de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.
Es doctrina constante, uniforme, y reiterada, que las acciones meramente declarativas por las que se pretende la constatación, con fuerza de cosa juzgada, y por medio de un fallo judicial, de la existencia o inexistencia de una determinada relación jurídica, son admisibles a condición de que su utilización esté justificada por una necesidad de protección jurídica (Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de septiembre de 1944, y 10 de marzo de 1961; RJA 1044/1944 y 949/1961), o por una especial motivación determinada por el interés del actor en que se ponga en claro su derecho, al ser denegado o desconocido por el demandado (Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 1959; RJA 119/1959), concediéndose en consecuencia, únicamente, cuando el demandante tenga un interés legítimo en que esa relación jurídica puesta en duda o controvertida sea inmediatamente declarada (Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de abril de 1949, 10 de abril de 1954; RJA 432/1949 y 1307/1954), y no pueda utilizar otra acción (Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1966; RJA 1/1967), ya que para la tutela jurídica del derecho en esta forma de pura declaración y precisamente porque se agota en ella, no es bastante su pertenencia al titular, pues el ordenamiento jurídico no confiere acción para la declaración de relaciones o situaciones jurídicas que, aunque verdaderas, nadie niega o discute.
En consecuencia, son requisitos esenciales para el ejercicio de cualquier acción meramente declarativa: que exista...
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