SAP Girona 103/2006, 21 de Febrero de 2006

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2006:153
Número de Recurso139/2005
Número de Resolución103/2006
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

FATIMA RAMIREZ SOUTOMARIA TERESA IGLESIAS CARRERAMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 139/05

SUMARIO Nº 2/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº103/06

Ilmos. Sres.

PRESIDENTA:

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

Dª Mª TERESA IGLESIAS CARRERA

Dª CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En Girona a 21 de febrero de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo nº 139/05, dimanante del Sumario nº 2/05 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Figueres, por UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Juan Enrique, natural de Zagreb (Croacia), nacido el 20 de marzo de 1964, hijo de Ivan y de Angelica, con carta de pasaporte croata nº NUM000, domiciliado en Zagreb, CALLE000NUM001, en prisión provisional por esta causa desde el 11 de abril de 2005, representado por el Procurador Sra. Campanon y defendido por el Letrado Sr. Quera, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1.6 del C.P . en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud , del que consideró autor a Juan Enrique, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusieran las penas de doce años de prisión y multa de 499.507,32euros, las accesorias legales y el pago de las costas, interesando que se decretara el comiso del teléfono móvil Siemens modelo C60 con nº de IMEI 353847001919932 y de los 650 euros que le fueron intervenidos.

SEGUNDO

La defensa del acusado calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los artículo 368 y 369.6 del Código Penal con la concurrencia de la eximente incompleta de alteración psíquica del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del Código Penal , la eximente incompleta del artículo 21.1 del Código Penal en relación con el artículo 20.2 del mismo texto legal por el alcoholismo severo crónico y la atenuante del artículo 376 del Código Penal , interesando que se le impusiera una pena de dos años de prisión.

PRIMERO

Se declara probado que, sobre las 11 horas del día 11 de abril de 2005, Juan Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al control fiscal, establecido por la Unidad Fiscal de la Guardia Civil en la plataforma de yuxtaposición de la autopista A-7, en dirección a Francia, conduciendo el vehículo alquilado, marca Fiat modelo Marea, matrícula croata RM-....-RM, portando ocultos, en un hueco natural situado en el lateral izquierdo del maletero del vehículo y debajo de los asientos traseros un total de 14 paquetes de forma cilíndrica, envueltos en cinta de plástico de color oscuro, que contenían un total de 6.772 gramos netos de heroína con una pureza media del 23,4%, teniendo una valor en el mercado de aproximadamente 124.876,83 euros, sustancia esta que el acusado transportaba consciente y voluntariamente por encargo de terceras personas, debiendo de percibir unos 10.000 euros por dicho transporte, estando destinada a la comercialización y distribución entre terceras personas, y que fue hallada por los agentes de la Guardia Civil en el registro que efectuaron del vehículo.

A Juan Enrique le fueron ocupados 650 euros que llevaba para sufragar los gastos del viaje y el teléfono móvil Siemens modelo C60 con nº de IMEI 353847001919932.

SEGUNDO

Juan Enrique padecía en el momento de los hechos un trastorno por estrés postraumático del subtipo síndrome de la guerra y un alcoholismo crónico, patologías que mermaron levemente sus facultades volitivas en orden a la aceptación y realización del transporte de la droga.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de posesión preordenada al tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia previsto y penado previsto y penado en los artículos 368 y 369.6 del Código Penal , al haber quedado acreditado, por las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil que depusieron en el juicio y del propio acusado, el transporte, ocultos en un hueco natural situado en el lateral izquierdo del maletero del vehículo y debajo de los asientos traseros, de un total de 14 paquetes de forma cilíndrica, envueltos en cinta de plástico de color oscuro, que contenían un total de 6.772 gramos netos de heroína con una pureza media del 23,4%, según pesaje y análisis realizado por el Laboratorio de Drogas de Barcelona (folio 100), lo que representa un total de 1.548,648 gramos de heroína pura.

La elevada cantidad de la droga intervenida, 1.548,648 gramos de heroína pura, determina la aplicación de la circunstancia agravatoria de ser de notoria importancia la cantidad de la droga poseída, pues excede del límite de los 300 gramos de heroína pura a partir de los cuales el Tribunal Supremo, según el criterio adoptado en el...

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