SAP Barcelona 173/2005, 14 de Marzo de 2005

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2005:2224
Número de Recurso615/2004
Número de Resolución173/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimocuarta

ROLLO Nº 615/2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 204/03

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 615/04 S E N T E N C I A N ú m. 173/2005

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 204/03 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 615/04, a instancia de D/Dª. Esther, contra D/Dª. Raquel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de febrero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora, nos dice en su demanda, paseaba con su perro por la calle Miguel Ángel de Les Roquetes, cuando fue colisionada por el hijo de la demandada que conducía una bicicleta con falta de pericia y que habiendo chocado contra un contenedor, se precipitó después contra ella ocasionándole lesiones por las que reclama indemnización por las secuelas, intereses y costas.

La sentencia desestima su demanda con los siguientes razonamientos:

  1. el menor acababa de estrenar la bicicleta que le había regalado su hermano, habiendo reconocido en su exploración, que era el tercer día que la utilizaba. De ahí que le acompañara su hermano mayor;

  2. no es creíble la declaración del hermano de que el menor asustado por el perro chocó contra un

    contenedor y fue después proyectado contra la actora. No presenta lesión alguna;

  3. no está prohibido pasear con perros, sino que solo se prohibe que los perros atraviesen el parterre o jardín;

  4. la causa del accidente es doble, de un lado, el susto del menor al ver ladrar al perro de la actora y de otro la escasa experiencia de menor; e) no existe falta de diligencia en el hermano mayor que acompañaba al menor y le había regalado la bici, el que no pudo prever el accidente;

  5. se trata de un caso fortuito.

    Se alza contra ella la actora que alega en su recurso error en la valoración de la prueba, por cuanto:

  6. el perro estaba atado con una correa, no vio al niño que circulaba detrás de ellos, ni tampoco empezó a ladrar. El perro no asustó al menor.

  7. el niño no tenía aversión a los perros.

  8. no puede apreciarse ni fuerza mayor ni caso fortuito que como exige la jurisprudencia precisan del carácter externo del evento que origina el daño.

SEGUNDO

Recibidos los autos fue señalado día para la votación y fallo el 20 de enero de 2005. TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinados los documentos aportado por ambas partes y visionado el CD, deben estimarse como hechos probados los siguientes:

  1. la actora no circulaba por el paso de cebra, como tampoco lo hacia el hijo de la demandada (así consta en la denuncia presentada por ella ante la Policía Local);

  2. no existía prohibición alguna para los perros(la que figura en las fotos aportadas afecta únicamente a los jardines);

  3. el menor carecía de practica en el manejo de la bicicleta, razón por la que su hermano le acompañaba, siendo el día de autos el tercero que la sacaba;

  4. el perro le ladró a unos cinco metros de distancia y se puso muy nervioso debido a lo cual perdió el control y cayo al suelo chocando con la actora.

    Los extremos b) c) y d) deben estimarse acreditados por la exploración del propio menor, obrante al folio 141; por la declaración de su propio hermano que ratifica su fobia a los perros que no le eran conocidos, fobia de la que también él participa; por la documental obrante en autos y por la testifical practicada a instancia de la actora.

    Resulta clara, en opinión de la Sala, la responsabilidad del menor en...

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