Real Decreto 624/1982, de 12 de febrero, por el que se aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de La Redondela, del término municipal de Isla Cristina, de la provincia de Huelva.

MarginalBOE-A-1982-7434
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administración Territorial
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
del
E.:-Núm.
74 -
__
2_7'":'m_a_r_zo_l_9_8~2
8003
7432
se
pretende,
o
en
su
entorno
propio,
no
podrán
llevarse.
a
cabo
sin
-aprobación
previa
del
proyecto
correspondiente
por
esta
Di-
rección
GeneraL
.
Cuarto.=--Que el
presente
"_acuerdo
se
publique
en
el
.BoletfD
Oficial
d"l
Estado'.
Lo
que
se
hace
público
a,
los efecto?s
oportunos.
Madrid,
.:.9
dJ
enero
~de
1982.-El
DireQtor
general,
Javier
Tusell
GÓmez.
RESOl.UC10N
de
29
de
enero
de
1982,
de
la.
DIrec-
ción
General
de
Bellas.
Artes,
Arch!vos
'1
Bibliote-
cas,
Qor.la
que
se
acuerda.
tener
por
incoado
ex-
Pt!diente
de
declaración
de
monumento
histórico-
artt.stico
a
favor
del
Castillo
en·
Moraira
(Ayunta-
miento
de
Teulada·Alic:ante)
...
.
Vista
la.
propuesta
formulada
por
los
Servicios
Técnicos
co-
rrAs9'Ond:entc.5 .
Esta
Direociór.
General
ha
acordado:
Primero.-Tener
por
incoado
expediente
de
declaración
de
mon
umento
histórico-artístico
a
favor
del
Castillo
de
Moraira
(A~'untamient.o
de
Teuiada-A.JcanteL
Segundo
.
.:-.Continuar
la
tramitaci6n
del
expediente,
d.e
acuer-
do
con
las
diposicion-es
en
vigor.
'
Tercero.-Ha~r
saber
al
Ayuntamiento
de
Teulada
que,
se-
gún
lo
dispuesto
en
el
artículo
17
de
la
Ley
de
13
de
mayo
de
1933 y6.
(l
de'
Decreto
da
n
de
julio
de
19:>8,
todas
las
obras
que
hayan
d-e
reai.izarse
en
el
,monumento
.::uva
declaración
se
pretende,
o
en
su
entorno
propk,
no
podrán
llEvarse
a
cabo
!'ojn
aprobación
previa
del
proy«to
correspond~ente
por
esta
Direc-
ción
Gcn-e:-al.
Cuarto.-Que
el
pres€nte
acuerdo
se
publique
en
el
.Boletín
Oficiai
del
Estado,..
Lo
que
se ha-ce
público.
a
10s
efectos
oportunos.
Madrid,
29
de
en€ro
de
H~B2.-El
Director
general,
Javier
Tusell
GÓmez.
otro,
qüe
tiene
unos
alemento6
de
orden
sodal,
económico
y
cultural
difer8nciadQreB.
y
ademá.s
la
raz6nhistórica
de
que
el
,a,<::-tu>
Ayuntamiento
tuvo
su
sede
en
La.
Redonde1a
hasra
mi!
cchoci.entos
ochenta
y
nueye.
Después
de
SUbS611Eldas
deficien-
cias
en
cuanto
ala.
ratifica.ción
de
firmas
de.
res
solicitantes
y
p':'esentad06
estudios,
planos
y
Memorias
que
qomprobaron
los
datos
referidos,
se
esclarecieron
todos
los
puntos
y
finalmente
el
Ayunta,mif'!1to
de
1s1a
Cristina
adljpté
un
a.cuerdo
el
treinta
y
uno
de
tuIi0
de
mil
novecie-ntQs
-ochenta
y
uno.
por
unanimi~
dad
de
lG'S
asist.entes
de
declarar
cumplida
el
requi5ito
de-
la
petición
formulada
por'
la
mayoríe.
de
;05
cabezas
de
familia..
Por
otra
t:e.rte
se
corroboró
que·
La
Redondela
puede
hacer
frentb
a
lo();
servicios
mínimos
obl!gatorios
para
una
Ent~dad
Local
Menor,
sin
merma
de
la
capacidad
del
municipio
de
Is]a
Cristina.,
oor
todo
lO
que
Be
consideran
cumplidos
los
reouisitos
legales
para
constituir
le.
Entidad
Loca~
Menor.
V
en
cuanto
a
los
límites
'ter:-itoriates
de
la
jurisdicción
respectiva
y
la
sepa-
ración
'patrímoniaf
correspondiente,
Se.
det'?fIl'!-:narán
conforme
pr€5cribe
el
artículo
cuarenta
V
seis
de;
R"lglarnerito
Pobla-
ción
y
Demarcación
Territorial.
En
su
Virtud,
lJ
propu':6ta
del
Ministro
'de
Administración
Territorial
y
previa
deliheración
del
ConsejQ
doe>
Ministros,
en
su
reunión
del
día
doce
de
febrero
de
mil
novecientos
ochenta
ydoo, '
DISPONGO,
Articulo
prlmero.-Se
e.pruebe. 1
..
ccnstitución
de
la
Ent,dad
Local
Menor
del
núcleo
de
población
da
La
R(~dondela,
pe:-te-
naciente
al
término
municipal
de
Isla
Cristina,
de
la
provincia
de
Huelva,
cuyo~'
límites
territoriales
de
la
ju"1:isdicción resoe
tiva
y.la
6eparaci6n
patrimonial
correspondiente,
se
determinará.
conforme
alo
prescrito
en
el
artículo
cuarenta.
y
seis
del
Re.-
glamento·de.
Población
y
Demarcación
Territorial.
- ,
Artículn
seR:undo.-5e
autoriza
al
Ministerio
de
Administra.-
ción
Territor~a'J
para
dictar
las
disposiciones
ne
para
el
cumplimiento
de
~td
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
doce
de
Cebreto
de
mil
novecientos
ochen-
ta
y
do8.
JUAN
OARlOS
R,
.
el
Ministro
de
Administrac!6n
T~rritori&l.
flAPAEL ARIAS-SALGADO Y
MONT
AL
YO
DE
ADMINISTRACION
TERRITORIAL
.1
J
¡
¡
¡
;
InSPONGO,
Artículo
prirnero.-Se
Aprueba
la
constitución
dl"'!
Íe.
En~idad
Local
Menor
de
Fuente-Andrino,
pertenecient~
al
MunicipiO
de
Ville.herreros.
de
la
provincia
de
Palencia..
7435
REAL
DECRETO
825/1982,
de
12
de
febrero.
por
el
que
se
aprueba
la
constitución
de
la
Entidad
l.ocal
Menor
de Fuente-Andrino, perteneciente al
muni-
cipio
de
Villaherreros,
de
la
provincia
de
Palen.cia.
"-
La
'mayoría
de
los
veq!n06
cabezas
'e
familia
del
núc1eo;'de
población
de
Fuente-Andrino,
perteneciente
al
Municipio
de
Vi-
lIa.herreros.
de
la
provincia
.de
Palencia,
elevaron
solicitud
al
Ayunt&mif;;nto
de
Villa.herreros
pare.
que
el
mencionado
núcleo
de
pob:ación
qu.e
en
su
dia.
constituyó
municipio
indepeudi'-.'!f.l.te
hasta
su
fusión
al
de
ViI1aherreros,
por
Decreto
tres
mil
cin-
cuenta
y
ocho/mil
novecientos
setenta
V
tres,
de
dieciséis
de
noviembre,
adquiriera.
la
condición
-de
Entidad
Local
~2no'r,
alegando,
"al
efecto,
que
cuente.
COn
población
y
;:e.trimonio
a.
tales
fines.
eótando
separado
de
otros
núcleos
urbanos,
,
El
expediente
s-a
sustanció
con
arreglo
a
las
normas
de
pro-
cedimiento
contenid~
en
la
Ley
de
Régimen
Local
y
en
el
Reg!6mento
de
Pob;e.ción y
Demarcación
Territorial
de
las
En-
tid3des
Locales,
y
duralfte
el
período
reglamentario
dE'
informa-
ción
pública
a
que
estuvo
sometí,da
le.
5:01icitud
ve::inal
no
se
modujo.
reciamaci6n
alguna.
.
Han
informado,
en
sentido
favorable,
las
autoridaáes
local~s
y
Diputación
Provincia!
de
Palencia.
El
Gobierno
Ci
'Vil
no
opone
ningún
tipo
de
objeción
a
la
creación
de
1a
repe.tida
En
tidad
Lecal
MenoI:. El
Ayuntamiento
de
Villaherrero6
se
opon,e a
la
constitución'
de
la.
citada
EntidELd
Loca~
M,mor.
Se
ha
puesto
de
manifiesto,
a.
través
'del
ex'pcdrentc
incoado
que
el
núcleo
de
población
deFuent~-Andt:'ino,
reúne
jos
re-
'quisito.s
y
c:ondicion~
piTevenidos
en
los
articulos
veilititrés
de
la
Ley
de
Régimen
Local
y
cuarenta
y
dos
.del
Reglamento
de
Pob~.ación
y
Demarcación
Territorial
de
l~
-Entidade-:s
tocales
y
que
cuenta
con
suficiente
patrimonio,
para
cuya
.admin'istra~
ción
difecta
e
i?dependiente
está
iU5~i~i
éUJ!1P~:ddrn'~;ntt~
que
se
cree
la
EntIdad
LOcal
Menor
solIcItade.. ASlffilsmo
.5U
r
g9
la
necesidad
de
inv.entariar
adecuadamente
v
actualizar
los
va.'~ores
de
l~s
bien~
de
16.
Entidad
Local
Menor
de
Fu~nt€-Andrino.
En
su
virtud,
de
acuerdo
con
el
dictamen
emitido
por
la,
Comisión
Permanente
del
Consejo
de
Estado,
aprop:J'?BI,a
del
MinistrÓ
de
Administración
Territorial,
y
previa
d,·!jbera
..
:-ión
del
Consejo
de
Ministros,
en
su
reunión
det
día.
doce
de
fe·
brero
de
mil
novecientQs
ochenta
y
dos
.
RESOLUC10N
de
29
de
enero
de
1982
..
de
la
DIrec-
ción
General
de
Bellas
Artes,
Archivos
y
Bibliote-
cas,
por
la
que
se
ha
acordado
tener
por
incoado
expediente
de
declaración
de
monumento
histórico-
artístico
a
favor
de
la
Capilla
de-
Las
Alas,
en
Avi-
lés
(OviedoJ.
- .
"'vista
lR._propuesta
formulada
por
los
Servicios
Técnicos
00-
rres;Jondientes.
.
Esta
Dfrecdór
c.::eneral
ha
aoorda.do:
Prime;ro.-Tene!'
por
incoado
expediente
de
declaración
de
monumento
histórico-artístico
a.
favor
de
la
Capilla
de
Las
Alas,
en
Avi!és COviedoJ.
Segundo,-Continuar
la
tramit:ación
del
expediente,
d~
acuer-
do
con
18.5
dhiposiciones
en
vigor.-- .
Tercero,-Hacer
saber
al
Aruntami.ento
d.e
Avilés,
qu~
se-gún
10
dispuesto
e:-
el
artíc:u1o
17
de
la
Ley
de
13
d-e
mayo
de
1923
y6,"
del
Decreto
de
22
de
julio
de
....
958,
todas
las
obras
que
hayan
iJ.e
realizatse
en
el
rrtOnumento
cuya
decla.-:;aciÓn
se
pre-
tende,
o
en
su
entorno
p.ropio,
no
podránUevarse
a
cabo
sin
aprobación
previa
del'
proyecto
oolTespondiente.
por
esta
Direc-
ción
General.
;
Cuarto.-Qu.e
e1,
pregente
a.cuerd'O
se
publique
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado-.
-
Lo
que
se'
hace
públiC<..>
alos
ef~tos
oportunos.
Madrid.
29
de
eMrO
de
1982.-EI
Director
general,
Javier
Tusel!
GÓmez.
7434
REAL
DECRETO
824/1982.
de
12
de
febrero,
por
el
que
se
aprueba
In
constitución
de
la
Entidad
Local
,
Menor
de
La
Redondeta,
del
térmf"7-O
municipal
de
Isla,
Cristina,
de
:.a
provincia
de
Huelva.
4
Aeociación
de
vecinos
«Roque
B~-ci~,
de
La
Redondela'
1I0liclt6
la
constitución
en
Entidad
Local Me-Dor
de
dicho
núcleo
de
población,
pE'rtenéclente
al
Ayuntamiento
d-e
Isla
Cristina.,
en
base
a
estar
situados
ambos
núdeos
e.
siete
kilómetros
uno
del
7433
ii

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