Real Decreto 2640/1979, de 3 de agosto, por el que se aprueba la disolución de la Entidad Local Menor de Melledes, perteneciente al municipio de Ribera Baja, de la provincia de Alava.

MarginalBOE-A-1979-27581
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administración Territorial
Rango de LeyReal Decreto
B. O.
del
E.
Núm.
277
19
noviembre
·1979 2672.3
Artículo
segundo.-Queda
facultado
el
Ministerio
de
.-\_:llni-
nistración
TE"rritorial
para
dictar
las
disposiciones
qUe
puJiera
exigir
el
cumplimiento
de
dicho
Real
Decreto.
Mil
DE
ADMINISTRAClON
TERRITORIAL
Dado
en
Palma
de
Mallorca
cientos
setenta
y
J?-ueve.
a
tres
de
agosto
~e
mil
:l.Jve·
,
27580
DISPONGO,
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
la
AdminIstración Territorl&l,
ANTONIO
FOÑ1ÁN
PEREZ
JUAN CARLOS
R.
"Articulo
único.-Se
resuelve
que
no
procede
acordar
la
cons-
titución
de
la
Entidad
Local,
Menor
de
Revenga,
perteneciente
al
Municipio
de
Segovia
(SegoviaJ.
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
tres
de
agosto
de
mil
nove·
cientos
setenta
y
nueve.
REAL
DECRETO
2641/1979,
de
3
de
agosto,
par
el
que
se
resuelve
que
no
procede
acorciar
ic:
"::onst~
tución
de
la
Entidad
Local
Me1lOT
de
R-evenaa.
ver-
teneciente
al
municipio
de
SegO'Via,
de
la
provincia
de
Segovia
..
La
mayoria
de
los
vecinos
cabezas
de
familia
residentes
en
el
núcleo
de
población
de
Revenga.
antiguo
Municipio
incor·
parado
·al
de
Segovia
por
Decreto
dos
mil
cuatrocientos
seSE"n·
ta
y
cuatro/mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
trece
de
sep·
tiembre:
solicitaron
de
su
Ayuntamiento
la
constitución
d~
la
demarcación
territorial
a
que
pertenecen
en
Entidad
Local
Me·
Dar
del
territorio
respectivo,
alegando
en
apoyo
de
su
preten-
sión
razones
de
índole
administrativo
y
la
causa
especifica
que
contempla
el
articulo
veintitrés
de
la
Ley
de
Régimen
Local y
el
cuarenta
ydos,
a),
del
Reglamento
de
Pobla.ci9n y
Demar·
caci6n
Territorial
de
las
Entidades
Locales.
El
expediente
fue
sustanciado
en
forma
legal,
sin
reclama-
ciones
durante
el
trámite
de
publicidad.
y
con
los
informes
desfavorables
de
la
Corporaci6n
Municipal
de
Segovia,
Servi·
cio
Provincial
de
Inspección
y'
Asesoramiento
de
las
Corpora-
ciones
Locales,
Diputación
ProvinCial
y
Gobierno
Civil
de
Se·
gavia.
En
cuanto
al
fondo
del
asunto,
consta
en
el
&xpediente
que
el
núcleo
de
Revenga
carece
de
los
requisitos
prevenidos
en
el
articulo
veintittés
de
la
Ley
de
·Régimen
Local
y
en
'el
vein·
tiocho
del
mismo
texto
legal,
al
no
disponer
de
recursos
sufi-
cientes
para
el
sostenimiento
de
los
servicios
minlmos
que
la
Ley
exige
a
las
Entidades
Locales
Menores,
y
que
para
que
un
caserio
o'
poblado
pueda
ser
Entidad
Local
Menor.
precisa
re-
unir
unas
determinadas
condiciones
qUe
no
se
cumplen.
tales
como
que
sea.
un
núcleo
separado
de
edificaciones,
familias
y
bienes,
que
tenga
características
peculiares.
.
En
su
virtud,
de
confonnldad
con
los
dictámenes
.emitidos
por
1&
Dirección
General
de
Administración
Local y
por
la
Co·
misión
Permanente
del
Consejo
de
Estado,
a
propuesta
del
Mi-
nistro
de
Administración
Territorial
y
previa
deliberación
d~l
Consejo
de
Ministros
en
su
reuni6n
del día
tres
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
27582
JUAN
CARLOS
R.
Artículo
primero.-Se
aprueba
la
constitución
da
la
Entidad
Local
Menor
de
Montells,
perteneciente
al
Municipio
de
San
Jaime
de
Enveija,
de
la
provincia
de
Tarragon,a.
.
Articulo
8egundo.~ueda
facultado
el
Ministerio
de
Admi·
nistraciÓD
Territorial
para
cUctar
las
disposiciones
que
pudiera
exigir
el
cumplimiento
de
este
Real
Decreto.
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
tres
de
agosto
de
mil
nove-
cientos
setenta
y
nueve.
El
Ministro
de
1.. Administración Terrltori&1,
ANTONIO FONTAN
PEREZ
I
DISPONGO,
REAL
DECRETO
2639/1(j"¡9,
de
8
de
"agosto.
por
el
que.o
aprueba
La
consU'uci6n
de
La
Entidad
Local
Menor
de
Montella,
perteneciente
al
municipio
de
San
Jaime
de
En'Veija,
de
la
provincia
de
Terra-
gana. -
I
La
mayoría
de
cabezas
de
familia
del
barrio
de
Montells
so-
licitó,
en
veintinueve
de
enero
del
aiio
en
curso,
del
Ayunta-
miento
de
~an
Jaime
de
Enveija
~u
constitución
el?-
Entidad
.Menor
con
base
en
anteriores
peticiones
que
culmmaron
en
el
Raai Decreto mi) setecientos
ochenta
y
cuatro/mil
novecien-
tos
setenta
y
ocho,
de
veintitrés
de
junio,
que.
al
segregarla·8
la
sazón
Entidad
Menor
San
Jaime
de
Enveija
del
Municipio
de
Tortoss,
textualmente
indicaba,
en
su
partE!
dispositiva
(ar-
ticulo
tercero)
,que
_por
el
Ministerio
del
Interior
se
procederá
en
su
caso
a
-1a
constitución
como
Entidad
Local
Menor
del
Mu-
nicipio
de
san
Jaime
de
Enveija,
del
núcleo
de
población
de
Montells,
una
vez
ultimado
el
oportuno
expediente.
.
El
Gobierno
Civil,
Cura
Párroco,
Junta
Local
de
Ensefianza
y
Comandancia
del
Puesto
de
la
Guardia
Civil
han
informado
en
sentido
favorable,
no
habiendo
reclamaciones
en
informa-
ción
púbUca,
y
la
Comisión
Gestora
de,
San
Jaime
de
Enveija
acordó,
en
veintiséis
de
marzo
de
mil
novectentos
setenta
y
nue-
ve,
acoeder
a,lo
interesado.
Cumplidos,
en
lo
sustancial,
los
requisitos
formales
exIgidos
por
la
legIslación
vigente
en
la
materia,
el'
Consefo
de
Estado
no
tiene
reparos',
de
forma
ni
de
fondo,
que
oponer
a
la
apro-
bación
de
la
propuesta,
acreditada
que
ha
sido
la
concurrencia
de
los
requisitos
y
las
exigencias
de
los
articulos
veintitrés
de
la
Ley
de
Régimen
Local
y
cuarenta
y
dos
de
su
Reglamento
de
Población
y
Demarcación
Territorial,
asi
como
~l
parecer
coincidente
de
vecinos,
Entidades
y
Organos
inte~vinientes
e
in-
formanteS.
.En
su
virtud,
de
conformidad
con
el
dictamen
emitido-
por
la
ComJsJón
Permanente
del
Consejo
de
Estado,
a
propuesta
del
Ministro
de
Administración
Territorial
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
tres
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
27581
27583
REAL
DECRETO
2fJ4OI1U/9,
de 3
de
agosto,
por
sI
que
'6
aprueba
la
disoluctón
de
la
Entidad
Local
Menor
de
MelledsB,
perteneciente
al
municipio
d~
Ribera
Baja,
de
lo
provincia
de Ala'VCl.
A1n1claUva
de
1&
Diputación
Foral
de.
Alav8
se
instruyó
expediente
par
el
Ayuntamiento
de
Ribera
Baja
para
ia
diso-
lución
de
la
Entidad
Local
Menor
de
Melledes,
perteneciente
a
su
Municipio.
,
,Expuesto
el
acuerdo
municipal
al
público,
con
inserción
en
el
-Boletin
Oficial
..
de
la
provincia,
Do
se
produjeron
reclama-
ciones,
y
la
Diputación
Foral
y
~l
Gobierno
Civil
informaron
en
sentido
favorable
el
expediente
por
lo
que
respecta
a
la
des·
aparición
de
esta
Entidad
Local
Menor,
acreditándose
que
en
la
demarcación
territorial
de
la
Entidad.
no
reside
ningUn
veci-
no,
par
lo
que
concurren
en
el
caso
las
circunstancias
del
ar-
ticulo
veintiocho,
uno,
de
la
Ley
de
Régimen
Local.
En
su
virtud,
de
conformidad
con
el
dictamen
emitido
por
la
Comisión
Permanente
del
Consejo
de
Estado,
a
propuesta
del
Ministro.
de
Adminis'tración
Territorial
y
previa
deliberaci6n
del
ConseJo
de
Ministros
en
8U
reunión
del
día
tres
de
agosto
de
mil
novecientos
~tenta
y
nueve,
.D
I S P
ONG
O,
Artículo
primero.-Se
aprueba
la
disolución
de
la
Entidad
Local
Menor
de
Melledes.
perteneciente
al
Munlc.pio
de
Ribera
Baja,
de
la
proVincia.
de
Alava.
El
Ministro de
la
Adn¡inistración
Territorial,
ANTONIO FONTAN PEREZ -
REAL
DECRETO
264211g¡9,
de
3
de
agosto,
por
el
que
se
aprueba
la
incorporación
'Voluntaria
de
los
municipios
de
Santibáftez
de
Ayl16n
'V
Grado
del
Pico
al
de
Ayllón
(Sego'VinJ.
El
AYuntamiento
de
Santlbáñez
de
Ayllón,
en
sesión
extra-
ordinaria
y
con
quórum
legal,
adoptó
acuerdo
solicit~nd?
la
incorporación
de
8U
Municipio
al
de
AyIlón,
con
la
fmahdad
de
conseguir
economias
en
los
gastos
y
ante
.la
carencia
d.e
medios
económicos
para
hacer
frente
a
las
obhgaciones
mím-
mas
legales,
de
prestación
de
servicios,
debido
a
la
es~asez
de
poblaci6n
y
de
ingresos
para
su
mantenimiento.
AsimIsmo,
el
Ayuntamiento
de
Grado
del
Pico
acordó,
con
qu6rum
lega!.
la
incorporación
del
Municipio,-en
la
misma
forma
que
el
de
San·
tibá!lez
al
de
AyIlón.
Este
acordó,
asimismo
con
quórum
legal.
las
anteriores
incorporaciones
de
los
Municipios
afectados
en
este
expediente.
y
todos
ellos
de
la
provincia
de
Segovia.
El
expediente
se
sustanció
con
arreglo.
a
las
normas
de
procedimiento
contenidas
en
la
Ley
de
RégIm.en .Local y
en
el
Reglamento
de
Población
y
Demarcación
TerrItorIal
de
las
En-
tidades
Locales,
sin
reclamaci6n
al«una
dura~te
el
pe~íodo
de
información
pública
a
que
estuvieron
sometIdos
los
acuerdos
municipales.

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