SAP Madrid, 7 de Noviembre de 2000
Ponente | CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO |
ECLI | ES:APM:2000:15320 |
Número de Recurso | 129/2000 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a siete de Noviembre de dos mil.
Vistos en trámite de apelación, ante esta Sección vigesimoquinta de la Audiencia provincial de Madrid, los presentes Autos de Juicio de Menor Cuantía, Núm. 415/1997 , sobre, Reclamación de Cantidad , procedentes del Juzgado de primera instancia, Núm, 49 , de Madrid, seguidos entre partes, como Apelante TERRAIN SDP CATALUÑA, S.A., cuyas demás circunstancia personales ya constan en la Sentencia apelada Nº 538 , y como Apelada INCOCLIMA, S.A. ,Igualmente circunstanciada en aquella sentencia, Rollo de Sala Nº 129/2000.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Lopez-Muñiz Criado
Que los Autos originales Núm. 415/1997, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 49 de Madrid ,fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid,de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 , de Madrid , se dictó sentencia con fecha: uno de julio de 1998 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-" Estimando la excepción de falta de personalidad en el procurador Dª. Marta Sanz Amaro, alegada por el procurador D. Rosendo , en nombre y representanción de INCOCLIMA, S.A., no procede entrar a conocer del fondo del procedimiento, con imposición de las costas a la damandate.
Que contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante , que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los Autos a esta Sección Vigesimoquinta , previo emplazamiento de las partes, substanciándose el recurso conforme a lo legalmente establecido y señalándose para la vista del presente recurso el día: seis de noviembre del mes en curos.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se alza la parte apelante contra la sentencia dictada en la Primera Instancia y en concreto al pronunciamiento estimatorio de la falta de personalidad de Procurador, alegando que Don Enrique era Administrador de la sociedad actora desde el año 1.990 y fue reelegido en Junta Universal de Accionistas celebrada el 1 de junio de 1.995, nombramiento que no se inscribió en el Registro Mercantil por la presentación de una querella penal contra el anterior Administrador, sin que la inscripción tenga eficacia constitutiva. Dice que, en cualquier caso, la deuda que la demandada tiene con la sociedad actora está acreditada.SEGUNDO. - Si cierto resulta que la contienda entre los dos Administradores solidarios nombrados en el mes de febrero del año 1.990 para gestionar la sociedad TERRAIN SDP CATALUÑA, cuyo nombramiento terminó a los cinco años, justifica la duda sobre cual de ellos es el auténtico titular actual de ese cargo, pues los dos se lo atribuyeron en Junta Universal de Accionistas -Don Luis Enrique en la convocada por él el 24 de mayo de 1.995, y Don Enrique en la que convocó éste el 1 de junio de ese mismo año-, y debido a esa contradicción no fueron inscritos ninguno de los dos por el Registrador Mercantil, ello no obsta a entender que la única titular del crédito es la sociedad actora.
Ciertamente es esencial que la sociedad acreedora ejercite sus acciones mediante los órganos de administración regularmente constituidos, siendo su inscripción registral el medio idóneo para poner en conocimiento de los terceros las personas que desarrollen tales funciones. La publicidad registral es una...
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