ORDEN GRI/144/2014, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del Memorial Cassià Just de la Generalidad de Cataluña y se convoca la cuarta edición del galardón, correspondiente al año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyOrden

El año 2010 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña creó el Memorial Cassià Just con la voluntad de otorgar un reconocimiento a las personas o las instituciones que se han destacado por sus aportaciones a la construcción de un espacio común de convivencia de la pluralidad de opciones religiosas.

Este Memorial toma el nombre de un referente indiscutible en diálogo, humanismo, acogida, solidaridad en favor de las personas más necesitadas, libertad de espíritu y defensa de Cataluña, y todo esto desde la coherencia con su opción como abad de Montserrat.

Cassià (Joan) Just i Riba (Barcelona, 1926 - Abadía de Montserrat, 2008) profesó en 1943 como monje de Montserrat y fue ordenado presbítero en 1950. Fue conciliario de los trabajadores de Montserrat que iniciaron Serra d’Or , una circular que se convirtió en una revista de tipo religioso y literario, única de su tipo que se podía hacer en catalán y en la que colaboraban todos los intelectuales del momento. Fue prior del Monasterio y fue elegido abad en 1966, hasta el 1989, año en qué presentó la renuncia.

Nuestro país recuerda a Cassià Just como monje, músico y especialmente como uno de los abades más queridos de Montserrat, de mente abierta y espíritu conciliador.

En la figura de Cassià Just convergen tres dimensiones íntimamente ligadas: el hombre espiritual, esculpido en la espiritualidad benedictina, en el ora e t labora y el amor al silencio y a la vida intelectual, la plegaria y la sobriedad; el hombre de mentalidad hospitalaria, caracterizado por mantener siempre un diálogo franco y abierto con los otros, fueran o no afines a su pensamiento y a su sensibilidad, con la voluntad de buscar aquello que une a todos los seres humanos, y el hombre comprometido con la cultura, la lengua y la tradición catalanas, y con la defensa de los derechos de la patria, especialmente en contextos difíciles, cuando defender el patriotismo era objeto de persecución o incomprensión.

Corresponde a cualquier poder público la protección y la promoción de los derechos inviolables deI ser humano y, por tanto, el deber de asumir eficazmente la protección de la libertad religiosa de todos los ciudadanos y ciudadanas y de proporcionar las condiciones adecuadas para garantizar el ejercicio de este derecho.

Por ello, se ha considerado importante abrir una nueva convocatoria del Memorial Cassià Just para el año 2014, dirigido a reconocer el trabajo de personas, entidades o instituciones en favor de la construcción de un espacio común de respeto a la libertad religiosa, del fomento del diálogo y de la relación entre las diferentes confesiones religiosas, así como de difusión de la pluralidad religiosa presente en Cataluña.

A propuesta de la Dirección General de Asuntos Religiosos y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar la cuarta edición del galardón Memorial Cassià Just de la Generalidad de Cataluña para el año 2014.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras para la concesión del galardón Memorial Cassià Just, que figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

El galardón Memorial Cassià Just consistirá en una obra de arte original de una autora o autor reconocidos. El importe destinado irá a cargo de la partida presupuestaria GO01D/483000100/3240/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2014.

Artículo 4

4.1 El órgano competente para la tramitación del procedimiento de concesión del galardón Memorial Cassià Just es la persona titular de la Dirección General de Asuntos Religiosos.

4.2 El veredicto del jurado se hará público mediante una resolución de la persona titular del departamento competente en materia de asuntos religiosos, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluny a .

4.3 Contra la resolución que hará público el veredicto del jurado, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el plazo de un mes, a contar desde la notificación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

4.4 El veredicto del jurado se dará a conocer en un plazo máximo de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las candidaturas.

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