Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Defensa del Reino de España y el Ministerio de Defensa de la República Portuguesa sobre la prestación de apoyo logístico mutuo, hecho en Madrid y Lisboa el 20 de junio y 1 de septiembre de 2020.

MarginalBOE-A-2020-15687
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA SOBRE LA PRESTACIÓN DE APOYO LOGÍSTICO MUTUO

INTRODUCCIÓN

El Ministerio de Defensa del Reino de España y el Ministerio de Defensa de la República Portuguesa, referidos en adelante como los «Participantes»,

Con vistas a promover la interoperabilidad, preparación y efectividad de sus respectivas fuerzas militares a través de una mayor cooperación logística y el intercambio mutuo de apoyo logístico, suministros y servicios (LSSS);

Deseando establecer disposiciones y procedimientos básicos para facilitar la provisión recíproca de apoyo logístico mutuo, suministros y servicios;

Considerando el Tratado del Atlántico Norte firmado en Washington el 4 de abril de 1949 y el «Acuerdo entre las partes en el Tratado del Atlántico Norte sobre el estatuto de sus fuerzas» (SOFA OTAN) de fecha 19 de junio de 1951;

Considerando el acuerdo para la Protección de Asuntos Clasificados entre la República Portuguesa y el Reino de España, firmado en Madrid el 10 de enero de 2008;

Considerando el acuerdo entre la República Portuguesa y el Reino de España sobre cooperación en materia de defensa, firmado en Baiona el 22 de junio de 2015;

Han alcanzado el siguiente Memorando de Entendimiento:

Sección Primera  Propósito 1.1 Este Memorando de Entendimiento (en adelante MOU) se subscribe con el propósito de establecer las bases para la prestación y posterior compensación del apoyo logístico prestado entre los Participantes. A dichos efectos establece las disposiciones básicas, condiciones y procedimientos para facilitar la prestación recíproca de apoyo mutuo, de acuerdo a la definición de dicho término que se recoge en la Sección Segunda de este MOU.
Sección Segunda  Aplicabilidad 2.1 El presente MOU, incluidos los Acuerdos Técnicos (TA) y/o Acuerdos de Implementación (IA) subordinados, es de aplicación a las Fuerzas militares y a los componentes civiles de los Participantes en cualquier lugar del mundo, para fines operacionales o de otro tipo, en condiciones de paz, crisis o guerra.

2.2 El presente MOU no modifica ni altera los tratados o acuerdos existentes ni limita su utilización. Por ello no pretende generar conflicto alguno con la legislación nacional de los Participantes, sus acuerdos internacionales vigentes...

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