Enmiendas de 2008 a las directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' n.º 122 de 22 de mayo de 1998), adoptadas el 16 de mayo de 2008, mediante Resolución MSC.261(84).

MarginalBOE-A-2009-20726
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
  1. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

20726 Enmiendas de 2008 a las directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 122 de 22 de mayo de 1998), adoptadas el 16 de mayo de 2008, mediante Resolución MSC.261(84).

RESOLUCIÓN MSC.261(84)

(adoptada el 16 de mayo de 2008)

ADOPCIÓN DE ENMIENDAS A LAS DIRECTRICES SOBRE EL PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE GRANELEROS Y

PETROLEROS (RESOLUCIÓN A.744(18), ENMENDADA)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando también la resolución A.744(18), mediante la cual la Asamblea adoptó las Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros (1.as Directrices),

Recordando además el artículo VIII b) y la regla XI-l/2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974 (en adelante denominado «el Convenio»), referentes al procedimiento de enmienda de las Directrices,

Tomando nota de que la Asamblea, al adoptar la resolución A.744(18), pidió al Comité de Seguridad Marítima y al Comité de Protección del Medio Marino que mantuvieran las Directrices sometidas a examen, actualizándolas, según fuese necesario, a la luz de la experiencia adquirida con su aplicación,

Tomando nota también de las resoluciones MSC.49(66), MSC.105(73), MSC.125(75), MSC.144(77) y MSC.197(80) y de la resolución 2 de la Conferencia de 1997 de Gobiernos Contratantes del Convenio, mediante las cuales el Comité de Seguridad Marítima y la Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio adoptaron enmiendas a las Directrices, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) y en la regla XI/2 del Convenio,

Habiendo examinado en su 84.° periodo de sesiones las enmiendas a las Directrices propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

  1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas a las Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2009, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial hayan notificado que recusan las enmiendas; 3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2010, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

  2. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio; 5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.

    ANEXO

    Enmiendas a las Directrices sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros (Resolución A.744(18) Enmendada)

    ÍNDICE

  3. A continuación del título «ANEXO A» existente se inserta el siguiente título nuevo:

    PARTE A

    Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros de forro sencillo en el costado

  4. A continuación del índice existente del «ANEXO A» se inserta el siguiente texto:

    PARTE B

    Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros de doble forro en el costado

    1. Generalidades.

    1.1 Ámbito de aplicación. 1.2 Definiciones. 1.3 Reparaciones. 1.4 Inspectores.

    2. Reconocimiento de renovación.

    2.1 Generalidades. 2.2 Reconocimiento en dique seco. 2.3 Protección de espacios. 2.4 Tapas y brazolas de escotillas. 2.5 Alcance del reconocimiento general y del reconocimiento minucioso. 2.6 Alcance de las mediciones de espesores. 2.7 Alcance de las pruebas de presión de los tanques.

    3. Reconocimiento anual.

    3.1 Generalidades. 3.2 Examen del casco. 3.3 Examen de las tapas y brazolas de escotillas. 3.4 Examen de las bodegas de carga. 3.5 Examen de los tanques de lastre.

    4. Reconocimiento intermedio.

    4.1 Generalidades. 4.2 Graneleros de edad comprendida entre 5 y 10 años.

    4.3 Graneleros de edad comprendida entre 10 y 15 años. 4.4 Graneleros de edad superior a 15 años.

    5. Preparativos para el reconocimiento.

    5.1 Programa de reconocimientos. 5.2 Condiciones para efectuar el reconocimiento. 5.3 Acceso a las estructuras. 5.4 Equipo para efectuar el reconocimiento. 5.5 Reconocimientos en la mar o en fondeadero. 5.6 Reunión para la planificación del reconocimiento.

    6. Documentación a bordo.

    6.1 Generalidades. 6.2 Archivo de informes sobre los reconocimientos. 6.3 Documentos complementarios. 6.4 Examen de la documentación existente a bordo.

    7. Procedimientos para efectuar las mediciones de espesores.

    7.1 Generalidades. 7.2 Certificación de la compañía que efectúe las mediciones de espesores. 7.3 Informe sobre las mediciones.

    8. Informe y evaluación del reconocimiento.

    8.1 Evaluación del informe sobre el reconocimiento. 8.2 Elaboración del informe.

    Anexo 1. Prescripciones aplicables al reconocimiento minucioso que se efectúe durante los reconocimientos de renovación

    Anexo 2. Prescripciones aplicables a las mediciones de espesores que se efectúen durante los reconocimientos de renovación

    Anexo 3. Informe sobre la inspección del propietario Anexo 4A. Programa de reconocimientos Anexo 4B. Cuestionario para la planificación del reconocimiento Anexo 5. Procedimientos para la certificación de las compañías que efectúen las mediciones de espesores de las estructuras del casco

    Anexo 6. Criterios aplicables a la elaboración de los informes sobre los reconocimientos

    Anexo 7. Informe sobre la evaluación del estado del buque Anexo 8. Procedimientos recomendados para las mediciones de espesores Anexo 9. Directrices para la evaluación técnica relacionada con la planificación de los reconocimientos mejorados de los graneleros

    Anexo 10. Prescripciones relativas al alcance de las mediciones de espesores en las zonas de corrosión importante de la zona longitudinal de la carga en los graneleros de doble forro en el costado

    Anexo 11. Resistencia de los medios de sujeción de las tapas de las escotillas de carga de los graneleros

    Anexo 12. Prescripciones de procedimiento para las mediciones de espesores.

ANEXO A

Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros

  1. A continuación del título anterior se inserta el texto siguiente:

    PARTE A

    Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros de forro sencillo en el costado

    1.1 Aplicación.

  2. El texto existente del párrafo 1.1.1 se sustituye por el siguiente:

    1.1.1 Las Directrices se aplicarán a todos los graneleros con propulsión propia de arqueo bruto igual o superior a 500 que tengan forro sencillo en el costado. Las prescripciones pertinentes de las partes A y B serán aplicables, según proceda, a los graneleros que tengan una combinación de forro sencillo y doble en el costado.

  3. La siguiente parte B nueva se inserta a continuación de la parte A:

    «PARTE B

    Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros de doble forro en el costado

  4. Generalidades

    1.1 Ámbito de aplicación.

    1.1.1 Las Directrices se aplicarán a todos los graneleros con propulsión propia de arqueo bruto igual o superior a 500 que tengan doble forro en el costado. Las prescripciones pertinentes de las partes A y B serán aplicables, según proceda, a los graneleros que tengan una combinación de forro sencillo y doble en el costado. 1.1.2 Las Directrices se aplicarán a los reconocimientos de la estructura del casco y de los sistemas de tuberías instalados en la zona de las bodegas de carga, coferdanes, túneles de tuberías, espacios vacíos en la zona longitudinal de la carga y todos los tanques de lastre. Los reconocimientos se efectuarán durante los prescritos en la regla 1/10 del Convenio. 1.1.3 Las Directrices se refieren al alcance del examen, las mediciones de espesores y la prueba de los tanques. El reconocimiento será más amplio si se observan una corrosión importante o defectos estructurales y, en caso necesario, se complementará con un reconocimiento minucioso adicional.

    1.2 Definiciones.

    1.2.1 Granelero: buque que, en general, se construye con una sola cubierta, tanques en la parte superior del costado y tanques laterales de la tolva en los espacios de carga, y que está destinado, principalmente, a transportar carga seca a granel y que comprende tipos tales como los mineraleros y los buques de carga combinados. 1.2.2 Tanque de lastre: el utilizado para agua de lastre. Comprende los tanques de lastre laterales, los espacios del doble fondo dedicados a lastre, los tanques laterales superiores, los tanques laterales de la tolva y los tanques de los piques. A efectos de los reconocimientos, debería considerarse que un tanque del doble forro en el costado es un tanque separado, incluso si está conectado con el tanque lateral superior o el tanque lateral de la tolva.

    1.2.3 Espacios: los constituidos por compartimientos independientes, incluidos bodegas y tanques. 1.2.4 Reconocimiento general: el efectuado para conocer el estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR