Mejora convencional y alcance temporal del riesgo asegurado: la primacía de lo pactado en el seguro colectivo (Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo (sala de lo social) de 29 de enero de 2019)

AutorInmaculada Ballester Pastor
Páginas199-216
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 19 (2º Trimestre 2019)
Estudios de Doctrina Judicial
ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 11-4-2019 Fecha Revisión: 29-4- 2019 Fecha Aceptación: 30-4-2019
Pag. 199-216
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Mejora convencional y alcance temporal del riesgo asegurado: la
primacía de lo pactado en el seguro colectivo
(Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo (sala de lo
social) de 29 de enero de 2019)
Conventional improvement and temporary scope of the insured
risk: the precedence of the agreements in collective insurance
Resumen
Abstract
Son muchos los convenios colectivos que incluyen
mejoras que reconocen indemnizaciones
complementarias a prestaciones de seguridad social, y
es frecuente que, además, el convenio colectivo
obligue a la empresa a concertar un seguro colectivo
para asegurar la cobertura de estos pagos. Pero el que
se haya concertado un seguro privado no implica que,
siempre, la compañía privada pague tal in demnización
pues la póliza debe identificar el riesgo asegurado y
cuál sea el alcance temporal de las coberturas
ofrecidas y es lo pactado lo que debe determinar si la
compañía abona, o no, la mejora. No obstante lo
anterior, debe a tenderse, también, a las circunstancias
acaecidas y comprobar si la voluntad de los
contratantes fue asegurar de forma incompleta los
riesgos o no. Y para ello debe tenerse en cuenta que el
contrato de seguro ha de ser un contrato transparente,
sin cláusulas oscuras, y que esta oscuridad, al tratarse
de un contrato de adhesión, no debe perjudicar al
tomador (la empresa). El Pleno del Alto Tribunal
resuelve, en un pronunciamiento polémico, que los dos
seguros pactados sucesivamente entre la empresa y
dos compañías de seguros diferentes no incluyen la
cobertura de la mejora reclamada por el trabajador, a
la vista del clasulado que ambas pólizas contienen,
donde las d os excluyen la cobertura reclamada. Por
contra, en el Voto particular que incorpora el
pronunciamiento, los cinco Magistrados discrepantes
abogan porque debiera haberse protegido al tomador
del seguro, pues la póliza contenía cláusulas
limitativas.
There ar e many collective agreements that include
improvements recognising supplementary
compensations to social security benefits, and it is
also c ommon that the collective agreement obliges
the company to arrange a collective insurance to
ensure the coverage o f th ese payments. However,
the fact that private insurance has been arranged
does not imply that the private company always pays
such compensation. This is because the policy must
identify the insured risk and the temporary scope of
the coverage offered, and the agreement should
determine whether t he company pays or does not
pay the increase. Notwithstanding the above, i t must
also address the circumstances and verify whether
the willingness of the contracting parties was to
ensure the risks incompletely or not. It should,
therefore, b e taken into account that the insurance
policy must be a transparent contract, without
confusing clauses, and that this confusion, as it is a
standard-form agreement, should not h arm the
policyholder (the company). The plenary of the High
Court, in a controversial announcement, ruled that
two insurance policies agreed successively between
the company and two different insurance companies
do not include the coverage of the increase claimed
by the worker, in view of the classification that both
policies contain, where both exclude the claimed
coverage. In contrast, in the dissenting vote that the
ruling incorporates, the five discrepant judges argue
that the policyholder should have been protected,
since the policy contained limiting clauses.
Palabras clave
Keywords
mejora, incapacidad permanente, seguro colectivo,
cobertura, autonomía de la voluntad, póliza
Increase; permanent disability; collective insurance;
coverage; autonomy of will; policy
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM 19
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1. LA FIJACIÓN DEL CONFLICTO: QUIÉN PAGA LA MEJORA
CONVENCIONAL CUANDO EL TENOR LITERAL DE LAS PÓLIZAS
EXCLUYEN LA COBERTURA EN SU FRANJA DE VIGENCIA TEM PORAL
El Tribunal Supremo resuelve, en recurso de casación para la unificación de doctrina
fechado el 29 de enero de 2019 1, desestimar la pretensión de la e mpresa Securitas Seguridad
España en la que se solicitaba que el pago del capital asegurado por incapacidad permanente
al que tiene derecho un trabajador a su cargo quien fuera demandante e n primera
instancia2 fuera abonado por la Compañía de Seguros Previsora General, entidad con la que
la empresa había concertado un seguro colectivo. El Alto Tribunal confirma, as í, la Sentencia
del Tribunal Superior de Justicia precedente de las presentes actuaciones en la que se
había absuelto del pago de la indemnización prevista en el convenio colecti vo a las do s
Compañías aseguradoras Previsora General y Vidacaixa con las que Securitas había
concertado sendas pólizas de Seguro Colectivo de forma sucesiva. Concluye el Tribunal que
la empresa Securitas Seguridad España es la entidad que debe hacerse cargo del pago de los
capitales asegurados exigibles en la norma convencional, dado que ninguna de las pólizas
que la empresa demandada había concertado, en primer lugar con una primera aseguradora,
y, en segundo lugar, con una segunda entidad, contemplaba la obligatoriedad de cubrir las
coberturas reclamadas por el demandante3.
El origen d el aseguramiento se encuentra en el art. 60 del Convenio colectivo estatal
de empresas de seguridad4, precepto que obliga a que las mejoras indemnizaciones
complementarias o suplementarias a la protección social deban abonarse y ser objeto de
aseguramiento obligatorio por la empleadora cuando sobrevenga un accidente a alguno de
sus trabajadores, y como consecuencia del mismo, éste fallezca o sea declarado en situación
de incapac idad permanente. Cuando exi ste este seguro colectivo el mismo permite que los
trabajadores (o sus causahabientes), exijan tal indemnización si tras el accidente sobreviene
1 nº rec. 3326/2016.
2 El día 17 de octubre de 2013 el trabajador, actor, presentó escrito ante la empresa de seguridad que había sido
su empleadora solicitando la prestación que le correspondía por el seguro colectivo de accidentes acordado en el
art. 61º del convenio colectivo de empresas de seguridad.
3 La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó por parte del trabajador, solicitándose que se declarara su
derecho a percibir el capital asegurado por incapacidad permanente total derivada de accidente establecido en el
convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para los años 2005-2008, condenando a las demandadas
las dos compañias aseguradoras y la empresa Securitas a abonarle solidariamente la cantidad de 36.554,53 €, así
como los intereses moratorios. En dicha Sentencia, estimatoria de la pretensión del actor, se condena a la primera
de las aseguradoras “Previsora General Mutualidad de Previsión Social a Proma Fija” a abonar al actor dicha
cantidad, incrementada con el interés establecido en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro, absolviéndose de
responsabilidad tanto a la empresa Securitas Seguridad España como a la otra compañía con la que Securitas había
concertado un segundo seguro Colectivo, Vida Caixa de Seguros y Reaseguros.
4 El art. 60º de tal Convenio colectivo, vigente para los años 2009-2012, señala: Seguro colectivo de accidentes. Las
Empresas afectadas por este Convenio Colectivo suscribirán pólizas de seguro colectivo a favor de todos y cada
uno de sus trabajadores para los años 2009 y 2010 por un capital de 28.700,94 € por muerte y de 36.554,33 euros
por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, derivadas de accidentes sea o no laboral, excepto los
producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor. Su efecto cubrirá las veinticuatro horas del
día y durante todo el año. Durante el año 2011, los capitales asegurados por muerte ascenderán a 28.987,95 euros
por muerte y de 36.919,87 euros por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez. Durante el año 2012
las cuantías se incrementarán en el IPC real del año 2011 más la diferencia entre el IPC real del 2010 y el 1 %.
Los capitales entrarán en vigor a partir del día de la firma del presente Convenio Colectivo. Los representantes de
los trabajadores podrán solicitar de sus empresas una copia de la póliza antes citada, a los efectos de conocer los
riesgos cubiertos y la cuantía de la misma.

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