STSJ Andalucía , 12 de Febrero de 2001

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2001:1714
Número de Recurso1786/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 464/2001 ILMO. SR. D.LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTEGranada ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a doce de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.786/99, interpuesto por D. Aurelio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 29 de Abril de 1.999 en Autos núm. 202/98, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Aurelio en reclamación sobre cantidad contra SERVICIO ANDALUZ, DE SALUD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de Abril de 1.999, par la que desestimando la demande formulada por el actor, absolvía de la misma al organismo demandado.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Aurelio , con D.N.I. n° NUM000 , prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del S.A.S., con la categoría profesional de A.T.S., en el Hospital General de Especialidades Ciudad de Jaén.

  2. - Con fecha 25-7-97 causó baja por I.T., derivada de accidente de trabajo, pasando a la situación de excedencia forzosa, por agotamiento de 18 meses en I.T. el 25-1-99.

  3. - Durante los meses de Mayo, Junio y Julio de 1.997, el actor realizó 7, 18,50 y 27,50 horas, respectivamente, por la prestación de servicios al margen de su jornada establecida, como Atención Continuada "C", siendo el valor de esta hora durante el año 1.997, de 4.008 pesetas, no incluyéndose tal modalidad con las prestaciones de I.T. 4°.- Del promedio de los tres meses anteriores a la fecha de la baja es de 70.808 pesetas mensuales.

  4. - Ha quedado agotada la vía previa administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Aurelio , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS...

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