DECRETO 27/1992, de 11 de febrero sobre mejora de la calidad del pino radiata (Pinus radiata) en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 27/1992, de 11 de febrero sobre mejora de la calidad del pino radiata (Pinus radiata) en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Siendo generalizada en el sector rural vasco la utilización de pino radiata en las repoblaciones forestales para producción de madera, y en consonancia con las investigaciones realizadas en el campo forestal, se considera necesario establecer aquellos mecanismos que fomenten el empleo de material de reproducción de alta calidad genética, con el fin de mejorar el rendimiento del pino radiata.

Todo ello resultará, sin duda, beneficioso para el sector forestal, así como para el conjunto de nuestra Sociedad que satisfará sus necesidades de madera sin incrementar la carga sobre sus montes.

A los fines anteriormente expuestos se crea la categoría de «planta mejorada de pino radiata», que será aquélla que proceda de semilla cuya calidad haya sido objetivamente contrastada y que cumpla determinados requisitos morfológicos, fisiológicos y fitosanitarios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno, reunido el día 11 de febrero de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1 El presente Decreto tiene por objeto fomentar el uso de material de reproducción de pino radiata de calidad y alto valor genético en las repoblaciones forestales para producción de madera que se realicen con dicha especie en la Comunidad Autónoma del

País Vasco.

Artículo 2 A los fines establecidos en el artículo anterior, se crea la categoría de «planta mejorada de pino radiata» que se concederá por el Departamento de Agricultura y Pesca a aquel material destinado a la repoblación con dicha especie, que se obtenga de una semilla procedente de un rodal semillero, huerto semillero o huerto semillero testado y depurado.
Artículo 3 Con arreglo al presente Decreto se entenderá por: 1

RODAL SEMILLERO.

Conjunto de árboles coetáneos y monoespecíficos con características morfológicas y fisiológicas notables, en todo caso superiores a la media del contorno, que deben cumplir los siguientes requisitos: a) Situación: Estarán situados a una distancia mínima de 250 metros de masas de baja calidad de la misma especie. Se considerarán de baja calidad, aquellas masas que estuvieran ubicadas en zonas manifiestamente desfavorables para la...

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