Medios alternativos de resolución de conflictos en el ámbito de la empresa

AutorDiego de Dueñas Alvarez
Páginas99-108

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El objeto de la presente exposición se va a centrar en la viabilidad que los distintos medios alternativos de resolución de conflictos tienen en el ámbito empresarial.

La empresa, concebida como una unidad económico-social, integrada por elementos humanos, materiales y técnicos, que tiene el objetivo de obtener utilidades a través de su participación en el mercado de bienes y servicios, está sujeta en el tráfico mercantil a múltiples relaciones jurídicas, que en muchas ocasiones puede dar lugar a controversias que es necesario solventar.

Trataremos en este trabajo como resolver tales controversias en las relaciones de la empresa con las administraciones públicas y en el ámbito laboral.

Pero el elenco de conflictos que pudieran surgir en la vida de una empresa no se agotan en dichas relaciones, sino que abarcan otros aspectos jurídico-privados, también muy importantes, que pueden ser determinantes para la buena marcha de los negocios que desarrolla en la vida diaria

Los conflictos en las empresas consumen una parte importante de los recursos, tanto humanos como financieros y una pérdida de oportunidades, que dañan la imagen corporativa con la consiguiente pérdida de posición en el mercado y de obtención de beneficios.

La resolución de estas controversias tradicionalmente ha sido encomendada a los tribunales de justicia. No obstante, la lentitud de sus órganos, sin duda debido a la falta de medios materiales y humanos y las características de rigidez del procedimiento, prolonga en el tiempo su resolución dando lugar a incertidumbres que lastran la vida societaria y empresarial y comprometen su desarrollo.

A raíz de esta problemática surgen los medios de alternativos de resolución de conflictos, cuyo éxito, como es sabido, depende del buen funcionamiento de la justicia.

Tradicionalmente tales medios se han clasificado en dos categorías:

• Los autocompositivos, en los que son las partes las que dan solución al conflicto: renuncia y transacción; y

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• los heterocompositivos, en los que participa un tercero junto a las partes para obtener la solución: conciliación, mediación y arbitraje.

Estos últimos son los que nos interesan y en especial la mediación y el arbitraje.

Si bien desde antiguo estas instituciones han estado presentes en la resolución de las controversias entre las empresas, es en los últimos años donde los poderes públicos, nacionales y europeos, han impulsado definitivamente la admisión de la mediación y el arbitraje como alternativa de la justicia «oficial», a modo de «privatización» de esa función pública, encomendándoselas a instituciones públicas o privadas, siempre con carácter potestativo por exigirlo así nuestra Constitución al sancionar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

La mediación y arbitraje descansan en el principio de autonomía de la voluntad de los contratantes y, por ello, es una importante decisión a tomar si, en caso de conflicto, se acude a la vía judicial o a los sistemas alternativos a que nos referimos. Este es un rasgo sobre el que no debe albergarse duda alguna, pues en el momento de pactar contractualmente la mediación o el arbitraje, esa decisión voluntaria es vinculante y obliga a acudir necesariamente a los mismos para solucionar la controversia.

Llegados a este punto, hay que ver cual es el atractivo de estas dos instituciones para que nos inclinemos a decidir la inclusión de las claúsulas de sumisión en los contratos que se celebren, aunque creo que son de sobra conocidas. Muy brevemente:

• La rapidez: el procedimiento establecido por la leyes establece plazos máximos de resolución de la controversia que acorta considerablemente los plazos judiciales hasta obtener sentencia. Además las partes tienen libertad para pactar plazos más cortos.

• Rebaja de costes: La rapidez unida a que no existe ulterior recurso sobre el fondo una vez obtenido el acuerdo o dictado el laudo, abarata obviamente los costes.

• Eficacia: en la mediación es patente el grado de cumplimiento de los acuerdos alcanzados por las partes. En el arbitraje, el laudo produce la eficacia de cosa juzgada y es ejecutivo.

• Confidencialidad: expresamente sancionada en las leyes reguladoras de ambas instituciones, constituye un rasgo inherente a la condición de árbitro o mediador; no existe la publicidad inherente al proceso judicial.

• Especialidad: los árbitros y los mediadores deben ser especialistas en el asunto que provoca la controversia.

• Mantenimiento de las relaciones subyacentes: El carácter menos traumático del procedimiento para alcanzar la solución y la falta de rigidez del mismo, facilitan la continuación de las relaciones entre las partes.

A pesar de las excelencias de...

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