REAL DECRETO 1271/2001, de 29 de noviembre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el Real Decreto 1077/1984, de 29 de febrero, en materia de protección a la mujer.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Diciembre de 2001
MarginalBOE-A-2001-22766
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución, en su artículo 148.1.20.', establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social y en el artículo 149.1.6.' y 8.a reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación civil, penal y penitenciaria.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 9/1994, de 24 de marzo, y 3/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 10, apartado 14, que la Comunidad Autónoma asume la competencia exclusiva en materia de acción y bienestar sociales.

Por el Real Decreto 1077/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de protección a la mujer, dicha Comunidad asumió las funciones que realizaba la Administración del Estado en relación con la citada materia.

Finalmente, el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En consecuencia, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears ha considerado la conveniencia de ampliar los medios adscritos a los servicios traspasados en el citado Real Decreto 1077/1984, de 29 de febrero, adoptando en su reunión del día 29 de octubre de 2001 el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de noviembre de 2001,

DISPONGO

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, por el que se amplían los medios personales y económicos correspondientes a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el Real Decreto 1077/1984, de 29 de febrero, adoptado por el Pleno en fecha 20 de octubre de 2001, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los medios personales y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones anexas, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de dichas relaciones.

Artículo 3

La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 29 de noviembre de 2001.

Juan Carlos R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

Jesús Posada Moreno

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y don Bartolomé Mora Martí, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 29 de octubre de 2001, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el Real Decreto 1077/1984, de 29 de febrero, en materia de protección a la mujer, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales y estatutarias.

    La Constitución, en su artículo 148.1.20.', establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social y, en el artículo 149.1.6.8 y 8.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación civil, penal y penitenciaria.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 9/1994, de 24 de marzo, y 3/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 10, apartado 14, que la Comunidad Autónoma asume la competencia exclusiva en materia de acción y bienestar sociales.

    Asimismo, por el Real Decreto 1077/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de protección a la mujer, dicha Comunidad asumió las funciones que realizaba la Administración del Estado en relación con la citada materia.

    Finalmente, la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

    En consecuencia, se procede mediante este Acuerdo a completar y ampliar los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el Real Decreto 1077/1984, de 29 de febrero, en materia de protección a la mujer.

  2. Medios personales que se amplían.

    1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud del Real Decreto 1077/1984, de 29 de febrero, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 1.

    2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los términos legales en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 1 y que figuran en sus expedientes de personal.

    3. Por los órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

    Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 2000.

  3. Valoración de las cargas financieras de los medios que se amplían.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios y medios traspasados se eleva a 5.900.716 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 2001, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se amplían se detalla en la relación número 2.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y Estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Hacienda.

  4. Documentación y expediente de los servicios que se amplían.

    La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.° del Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio.

  5. Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

    La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2002.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Palma de Mallorca, a 29 de octubre de 2001.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Bartolomé Mora Martí.

    NÚMERO 1

    (Tabla ver pág 1 y 2 del .pdf)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR