REAL DECRETO 617/2001, de 8 de junio, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados por la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de cultura, por el Real decreto 896/1995, de 2 de junio.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

617/2001, de 8 de junio, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados por la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de cultura, por el Real decreto 896/1995, de 2 de junio.

La Constitución española, en su artículo 149.2, dispone que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como un deber y una atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en el artículo 9.4 que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de cultura.

Por el Real decreto 896/1995, de 2 de junio, fueron ampliadas las funciones y los servicios traspasadas en materia de cultura a la Generalidad de Cataluña.

Procede llevar a cabo la ampliación de los bienes inmuebles traspasados, con los relativos a los inmuebles que se especifican en la relación adjunta.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña, en orden a proceder a la referida ampliación, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 22 de mayo de 2001, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de junio de 2001,

Dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña, sobre ampliación de medios de la Administración del Estado traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de cultura, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su reunión del día 22 de mayo de 2001, y que se transcribe como anexo al presente Real decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa.

Artículo 3

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte produzca, hasta la entrada en vigor de este Real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única

El presente Real decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el DOGC, adquiriendo vigencia al día siguiente de su publicación.

Madrid, 8 de junio de 2001

Juan Carlos R.

Jesús Posada Moreno

Ministro de Administraciones Públicas

Anexo

Los señores Pilar Andrés Vitoria y Jaume Vilalta i Vilella, secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña

Certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 22 de mayo de 2001, se adoptó un Acuerdo por el que se amplían los inmuebles traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real decreto 896/1995, de 2 de junio, en materia de cultura, con el actual traspaso de bienes inmuebles en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación

La Constitución, en su artículo 149.2, determina que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 9.4 la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de cultura.

Por el Real Decreto 896/1995, de 2 de junio, fueron ampliadas las funciones y los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de cultura.

Por el presente Acuerdo se procede a la ampliación de los medios traspasados con los relativos a los inmuebles que se especifican en la relación adjunta.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían

Se amplía el traspaso de los bienes inmuebles y derechos traspasados por el Real decreto 896/1995, de 2 de junio, de conformidad con los términos y las condiciones que se detallan en la relación adjunta número 1.

En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes Actas de entrega y recepción de la documentación existente.

C) Fecha de efectividad

La presente ampliación tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2001.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Barcelona, a 22 de mayo de 2001.

Pilar Andrés Vitoria y Jaume Vilalta i Vilella

Secretarios de la Comisión Mixta

Relación núm. 1

Nombre y uso

Colegiata de Sant Vicenç, claustro gótico, torre de La Minyona, muralla que rodea el castillo con todos sus tramos, incluidos baluartes y torres, y capilla de Sant Ramon.

Localidad y dirección

Cardona (Barcelona)

Situación jurídico-patrimonial

Propiedad

Observaciones

Finca registral núm. 4.569, inscrita en el Registro de la propiedad de Berga, en el folio 96 del tomo 949, libro 99 del Ayuntamiento de Cardona.

Incluye todos los inmuebles comprendidos en la finca Castillo de Sant Ramon (de la que se segregó dicha finca registral), excepto el Parador de Turismo de Cardona.

(01.162.019)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR