Orden MAM/960/2005, de 30 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos medioambientales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Abril de 2005
MarginalBOE-A-2005-6017
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
BOE núm. 89 Jueves 14 abril 2005 12947
4. Debería realizarse un estudio acústico de los ruidos generados.
El promotor al objeto de responder a las observaciones formuladas
por la Delegación Provincial remite informe complementario al proyecto
en el cual, entre otros aspectos, señala que:
1. Los lodos que se generen en la futura EDAR de Bollullos Par del
Condado serán puestos a disposición de una entidad gestora de residuos
autorizada por la Consejería de Medio Ambiente.
2. Los lodos generados en el municipio de Almonte son aptos para el
compostaje y serán gestionados adecuadamente para dicho fin. Incluye
informe del Ayuntamiento que señala que actualmente ya se gestionan los
lodos en otras Edar del municipio, destinándose el compost obtenido a
agricultura y jardinería.
3. Respecto a los ruidos se señala que las nuevas depuradoras se
construirán en emplazamientos alejados de zonas habitadas, concreta-
mente a 2,5 km del núcleo urbano de Bollullos Par del Condado, a 8 km de
Rociana del Condado y a 1,2 km de Almonte.
Considerando la totalidad de la documentación sobre el proyecto
incluyendo la documentación ambiental, informes de los diversos orga-
nismos consultados, así como los informes complementarios recibidos.
Teniendo en cuenta los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, no se
deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que
aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría
General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático
a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Eva-
luación Ambiental de este Ministerio de fecha 17 de marzo de 2005, consi-
dera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de
Impacto Ambiental el «Anteproyecto de estaciones depuradoras de aguas
residuales de Almonte-Rociana del Condado y Bollullos Par del Condado
(Huelva)».
Madrid, 18 de marzo de 2005.–El Secretario General, Arturo Gonzalo
Aizpiri.
6017 ORDEN MAM/960/2005, de 30 de marzo, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones para la realización de proyectos medioam-
bientales de investigación científica, desarrollo e inno-
vación tecnológica en el marco del Plan Nacional de
Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecno-
lógica 2004-2007.
El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación
Tecnológica (l+D+i) para el período 2004-2007 se aprobó por Acuerdo del
Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003. Este Plan, tomando como
referencia el anterior del período 2000-2003, representa un esfuerzo reno-
vado de planificación de las actuaciones financiadas por los Presupuestos
Generales del Estado. Este esfuerzo se encamina a la optimización de los
recursos existentes mediante el refuerzo de las actuaciones de cooperación
y coordinación con las Comunidades Autónomas, de la contextualización
en la escena internacional y el diseño de los instrumentos financieros y de
las modalidades de participación necesarios capaces de estimular y fomen-
tar dichas actividades, todo ello respondiendo al concepto de Plan Nacio-
nal definido en el capítulo 1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y
Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Supone, por
último, la integración de las actuaciones de los diversos Departamentos
ministeriales en una estrategia común.
El Plan Nacional prevé diversas modalidades para promover la participa-
ción de los agentes del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa y
contribuir a la vertebración del mismo. En este contexto, la estructuración y
puesta en práctica de proyectos de investigación científica, desarrollo e inno-
vación tecnológica se considera un mecanismo apropiado para la realización
de actividades que impliquen el incremento de los conocimientos científicos y
tecnológicos en las áreas prioritarias incluidas en el Plan Nacional.
La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones
que habrán de incentivar la actividad privada y pública dentro de una de
esas áreas prioritarias. Incluido en la denominación de Ciencias y Tecnolo-
gías Agroalimentarias y Medioambientales, el Programa Nacional de Cien-
cias y Tecnologías Medioambientales contiene, a su vez, el Subprograma
Nacional de Tecnologías para la Gestión Sostenible Medioambiental. Esta
estructura racional confiere una estrategia común que se recoge en los
Programas de trabajo anuales. Así, se establece que la finalidad de este
subprograma es promover la investigación, el desarrollo y la innovación de
forma que producir y consumir bienes y servicios conduzca a un menor
impacto sobre el medio ambiente, se facilite el cumplimiento de los com-
promisos medioambientales internacionales suscritos por nuestro país en
esta materia y se promueva la competitividad del sector empresarial. En
este sentido, la Comisión Europea define las Tecnologías Medioambienta-
les como aquellas cuya utilización es menos perjudicial desde el punto de
vista ecológico que las correspondientes tecnologías alternativas (COM
(2002) 122 final, de 13 marzo 2002).
El Plan Nacional asigna al Ministerio de Medio Ambiente la gestión del
Subprograma nacional de Tecnologías para la Gestión Sostenible Medioam-
biental, con especial atención a las previstas en los Planes Nacionales de
Residuos y de Recuperación de Suelos Contaminados. No obstante, las
actividades de I+D+i medioambientales no se agotan con los mencionados
Planes. Por este motivo, estas bases reguladoras amplían su objeto subven-
cional a proyectos dedicados a áreas de investigación, desarrollo e innova-
ción en materia de calidad del aire, la evaluación ambiental o cualquier
tecnología medioambiental. De este modo, y siempre conforme a lo que
cada año establezca la correspondiente convocatoria, se satisfará en mayor
grado la obtención de las tecnologías medioambientales antes menciona-
das, aplicables tanto a la producción como al consumo. Es decir, en un uso
más racional de los recursos basado en el avance técnico y científico.
Cabe destacar que uno de los aspectos del fomento de las tecnologías
ambientales que se quiere potenciar con estas subvenciones es la transfe-
rencia de tecnología de la investigación al mercado. Se trata de una de las
medidas específicas de las tecnologías ambientales desde el punto de vista
de su eficiencia. Así, la difusión y demostración en su acercamiento al mer-
cado de los proyectos que se subvencionen proporcionará una de las claves
de su exitosa incorporación a la prevención de la contaminación. Todo ello,
en suma en la línea del Plan de Acción de Tecnologías Medioambientales
(ETAP) de la Unión Europea y, en particular, la potenciación de las actua-
ciones a favor de estas tecnologías eficientes en España.
Desde el punto de vista de la gestión de las convocatorias cabe destacar
que las bases han sido redactadas para adaptarlas plenamente a la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De ese modo,
presentan una vocación de permanencia como Orden ministerial de refe-
rencia para las Resoluciones de convocatorias anuales, ambas bajo los
principios generales establecidos en la Ley: publicidad, transparencia, con-
currencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumpli-
miento de los objetivos fijados por la Administración otorgante; y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Las bases establecen una financiación plurianual y por adelantado de
los proyectos. Así, los beneficiarios pueden planificar la ejecución de los
proyectos y podrán disponer de la financiación anual necesaria solo condi-
cionada a la adecuada justificación que estas bases también regulan. La
dotación presupuestaria se destina a financiar actuaciones tanto de proyec-
tos públicos como privados, de investigación básica como aplicada, indivi-
duales o en cooperación.
Por otra parte, estas bases se dictan teniendo en cuenta los principios
de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las
actividades materiales de gestión, que consagra la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado (LOFAGE). Por otra parte, se incluye una habilitación para una
progresiva implantación de las tecnologías de la información que, aplicada
a la gestión de las convocatorias, constituye un complemento necesario
para la consecución de los principios antes mencionados. Con su correcta
y paulatina ejecución se pretende agilizar la gestión de las solicitudes y las
relaciones con los beneficiarios, así como mejorar la calidad de la relación
de éstos con los órganos competentes. Esta relación, que debe ligarse a la
economía y sencillez procesal, a la participación y a la transparencia, habrá
de mejorar con estas bases gracias a la simplificación de trámites y a la
reducción de los requisitos al mínimo legal exigible.
Esta Orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de fomento
y coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocida
al Estado por el artículo 149.1.15 de la Constitución.
En su virtud, previo informe de la Secretaría General Técnica, del Servi-
cio Jurídico del Departamento y de la Intervención Delegada, dispongo:
Primero. Objeto de la subvención.
1. Las subvenciones reguladas por las presentes bases tienen por objeto
el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación por parte de los
agentes del Sistema Español de Ciencia-Tecnología-Empresa en el marco de
las actuaciones del Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Medioam-
bientales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innova-
ción Tecnológica 2004-2007. En concreto, y siempre de acuerdo con la Resolu-
ción de convocatoria anual, las referidas a las tecnologías medioambientales.
Éstas incluirán, al menos, las actividades de I+D+i siguientes:
Las contempladas en cualesquiera de los Planes Nacionales del ámbito
de la prevención de la contaminación y de los residuos y, en particular, los
siguientes:
El Plan Nacional de Residuos Urbanos,
El Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados,

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