ORDEN de 30 de julio de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se establece un programa de ayudas para la implantación de sistemas de gestión de calidad y de gestión medioambiental en el sector del transporte público de mercancías y viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda, Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyOrden

La implantación de sistemas de gestión de calidad en las empresas de transporte público de mercancías y viajeros en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene por objeto lograr una mayor seguridad, calidad, transparencia y agilidad en la prestación del servicio; por un lado es positivo para la empresa de transporte, que moderniza su estructura con un sistema que le va a permitir gestionar y prestar los servicios en clave de calidad y satisfacción del cliente; y por otro lado es beneficioso cara al usuario que obtiene un servicio superior en calidad, transparencia y seguridad.

El mismo objeto presenta la implantación se sistemas de gestión medioambiental, que permite a la empresa disponer de un sistema eficaz que representa su compromiso con la preservación del entorno, así como disponer de los mecanismos de control de las actividades, productos o servicios que puedan tener un impacto negativo sobre el medio ambiente y el cumplimiento con los requisitos legales ambientales, contribuyendo en la consecución de un sistema de transporte sostenible.

La Calidad se presenta como sinónimo de buena Gestión Empresarial, lo que se traduce en productos y servicios competitivos. La forma de gestionar las empresas, en un entorno cada día más incierto, global y competitivo, tiene una importancia estratégica.

Este programa de apoyos es consecuente con los objetivos, estrategias y líneas de actuación del Plan Director del Transporte Sostenible de Euskadi, en el sentido de avanzar hacia el objetivo de lograr un Transporte Sostenible y potenciar la Modernización del Transporte y por lo tanto es una actuación que se enmarca dentro de los objetivos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fomento de la modernización del sector del transporte público de mercancías y viajeros, mediante la mejora en la calidad del servicio que se presta a los usuarios y el fomento de la obtención de Certificaciones de Calidad y Medioambientales en el sector del Transporte.

Por todo ello el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes estima adecuado establecer un programa de ayudas económicas, con el fin de que la referida implantación sea lo menos gravosa posible.

Con el fin de facilitar a la ciudadanía sus relaciones con la administración y de mejorar la eficiencia administrativa interna en la gestión de las ayudas, se ha desarrollado la tramitación telemática del procedimiento de conformidad con lo establecido en el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos (BOPV n.º 22, de 31 de enero de 2008), lo que se ha recogido de forma conveniente en la presente Orden.

Estas ayudas están sujetas al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28 de diciembre de 2006), así como a sus modificaciones posteriores.

En su virtud y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 4.1 del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, puesto en relación con el Título VI y los Capítulos II y III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto y hecho subvencionable.
  1. - La presente Orden tiene por objeto el fomento de la implantación de los sistemas de calidad y medioambientales en las empresas de transporte público pesado de mercancías y viajeros por carretera de la CAPV y tiene como fin regular la concesión de ayudas a la elaboración de Proyectos, que deberán ser llevados a cabo en el año 2010, realizados por profesionales o consultoras externos especializadas en la materia, independientes del beneficiario, relativos a:

    1. Gastos de asesoramiento externo realizados en proyectos de implantación de sistemas de gestión de calidad y de sistemas de gestión medioambiental.

    2. Gastos ocasionados con motivo de la realización de auditorias de calidad así como los incurridos para obtener la certificación y/o registro de empresas ante los organismos correspondientes.

  2. - Se apoya la implantación de los siguientes sistemas:

    - Sistema integrado de Calidad ISO 9001 y de medio ambiente ISO 14001.

    - Sistema de gestión de Calidad en base a la Norma ISO 9001.

    - Sistema de gestión medioambiental en base a la Norma ISO 14001 en una ISO 9001 existente.

    - Sistema de gestión medioambiental en base a la Norma ISO 14001.

    - Sistema de gestión medioambiental en base al Reglamento EMAS.

    - Sistema de calidad EN-UNE 13816.

  3. - Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se destina la cantidad de treinta mil (30.000) euros que proceden de las correspondientes partidas consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    El importe global expresado podrá ser incrementado, siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento de adjudicación de las subvenciones, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de la vinculación presupuestaria existente, de las disponibilidades presupuestarias que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, o de la aprobación de modificaciones presupuestarias. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad de la misma mediante Resolución del Director de Transportes.

Artículo 2 Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas legalmente habilitadas que, en cualquier caso, realicen alguna de las acciones subvencionables descritas y que además cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tengan la categoría de pequeña o mediana empresa (PYME), entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

    - Que su plantilla sea inferior a 250 trabajadores,

    - Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

    - Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25% o más del capital o de los derechos de voto, por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

    Para cualquier otra interpretación de los señalados anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre definición de las pequeñas y medianas empresas o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

  2. Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. Para las personas físicas, sociedades o cooperativas de trabajo asociado, ser titulares en nombre propio de, al menos, una autorización, con un mínimo de 5 copias, con una antigüedad mínima de un año, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados o de viajeros en vehículos para más de 9 plazas (incluido el conductor). Se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los socios la justifican.

  4. Para las sociedades de comercialización o cooperativas de transportistas, sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de autorizaciones del tipo señalado en el apartado c) de este artículo.

  5. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  6. No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en...

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