STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Julio de 2000
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
ECLI | ES:TSJM:2000:9376 |
Número de Recurso | 164/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 2ª
Recurso n° 164/98 SENTENCIA N° 698 Iltmos Sres:
Presidente JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO Magistrados Dña. FRANCISCA MARÍA ROSAS CARRIÓN D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D.JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la ciudad de Madrid, a 11 de julio del 2.000.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 164/98, interpuesto por Instalaciones A. Merino S.A., representado por la Procuradora Sra. Gómez-Villaboa y Mandri y dirigido por letrado contra el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Sra. Zulueta Luchsinger y asistido por sus Servicios jurídicos, sobre sanción por daños causados en arbolado (Medio Ambiente). Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala se interpuso el presente recurso contra la Resolución de 24 de octubre de 1997 del Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Madrid por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto el 16 de mayo de 1997 contra el acuerdo del Concejal-Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Carabanchel de 3 de abril de 1997 por la que se imponía a la actora sanción de 15.000 ptas de multa por infracción consistente en daños causados en arbolado municipal, en expediente n° 111/97/03991.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada así como la desestimación de aquella por parte de la Administración demandada por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, presentaron las partes sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación, señalándose día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 6 de julio del 2.000.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 15.000 ptas.
En el presente recurso...
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