STSJ Navarra , 18 de Febrero de 2005
Ponente | ANTONIO RUBIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJNA:2005:226 |
Número de Recurso | 199/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº 195/2005 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a dieciocho de febrero de dos mil cinco.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 0000199/2004 promovido contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de 9 de febrero de 2004, desestimatorio del Recurso de Alzada interpuesto contra la Orden Foral 1.498/03 de 29 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la comisión de infracción a la Ley Foral 2/93, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats ; siendo en ello partes: como recurrente Gustavo , representado por el Procurador/a D./Dña. CARLOS ARVIZU BADARAN DE OSINALDE y dirigido por el Letrado/a D./Dña. IGNACIO MONTES FUENTES; y, como demandado, el DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el SR. ASESOR JURIDICO-LETRADO.
Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 22-6-04 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se anule la resolución recurrida.
Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 1-9-04 se opuso a la demanda la Administración demandada.
Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 16 ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.
La Orden Foral nº 1498/03 del Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra estimó probado que el hoy recurrente portaba el día de los hechos un cargador con cuatro balas cuando se dirigía a realizar una batida de caza mayor, hecho que se tipifica como infracción grave en el art. 117.16 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre .
No se discute en este contencioso ni tal tipificación ni la cuantía de la sanción impuesta. Se discuten, solamente, los hechos cuya...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba