Decreto ley 2/2009 de 8 de mayo, de medidas urgentes para la construcción de un nuevo hospital en la isla de Eivissa. 

Fecha de Entrada en Vigor10 de Mayo de 2009
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia de las Illes Balears
Rango de LeyDecreto-ley

Decreto ley 2/2009 de 8 de mayo, de medidas urgentes para la construcción de un nuevo hospital en la isla de Eivissa.

Preámbulo I El hospital Can Misses de Eivissa se empezó a construir el año 1978 y se inauguró el 31 de marzo de 1985. El hospital ya ha cumplido 24 años al servicio de la población de Eivissa y Formentera.

Las variaciones en la estructura de la población y sus necesidades, así como la exigencia de calidad para atenderla, y teniendo en cuenta los niveles de afluencia turística y las demandas sanitarias de la población, han provocado que se deban desarrollar nuevas infraestructuras en las Illes Balears. Así, se prevé que la población del área de salud de Eivissa y Formentera pase de los 126.000 habitantes en el año 2007, a una población de 160.000 en el año 2015, con un incremento aproximado del 27%. Aunque se ha mejorado la red de atención hospitalaria, adaptando parcialmente la capacidad de los hospitales y centros de salud a las nuevas demandas, la situación actual exige la construcción de un nuevo hospital en la isla de Eivissa, adaptado a los modernos requerimientos tecnológicos.

Uno de los objetivos de la Consejería de Salud y Consumo es la mejora de la atención sanitaria de los ciudadanos de Eivissa. Para la consecución de este objetivo se hace imprescindible la construcción de un nuevo hospital y la ampliación de la cartera de servicios.

Habida cuenta que el actual hospital Can Misses es antiguo, muchas de sus instalaciones se encuentran obsoletas y no cubren adecuadamente las necesidades de atención clínica de la población, la construcción de un nuevo hospital resolverá esta situación y dará respuesta a estas necesidades.

La revisión de la actual planificación sanitaria ha puesto de manifiesto las nuevas demandas asistenciales a las que se ha hecho referencia y ha evidenciado que, para atenderlas se debe contar, lo más rápido posible, con una nueva infraestructura.

Así, siguiendo las pautas fijadas por la Consejería de Salud y Consumo, el Servicio de Salud de las Illes Balears debe proceder a la construcción del hospital, ya programado y proyectado, en una sola etapa, lo debe ubicar en un nuevo solar colindante con el hospital existente, y evitar así las servidumbres que supone el mantenimiento de la asistencia sanitaria en edificios en obras. De esta forma, en el futuro, la atención sanitaria se prestará en el edificio nuevo y en el antiguo totalmente renovado, lo que constituirá un auténtico parque hospitalario.

Los terrenos donde se pretende la construcción del nuevo hospital -entre la Avenida de la Paz y la calle de Corona- ya disponen de las características para ser clasificados suelo urbano, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, disponiendo de los servicios urbanísticos básicos a los cuales se refiere el artículo 2 de la mencionada Ley, y en este sentido así se recoge en la revisión del planeamiento general municipal de la ciudad actualmente en tramitación.

La tramitación administrativa para la construcción del nuevo hospital implica seguir un proceso largo, en el que están implicadas diversas administraciones públicas, que es necesario y urgente abreviar en aquello que sea posible para conseguir el objetivo en un plazo mínimo de tiempo, teniendo en cuenta que el Pleno del Ayuntamiento de Eivissa, por unanimidad de todos los grupos políticos, aprobó en fecha 26 de marzo de 2009 una moción en la que se acordaba `Instar al Gobierno de las Illes Balears y al Consejo Insular de Eivissa a tomar todas la medidas que estén a su alcance con la finalidad de que el nuevo hospital de Eivissa sea una realidad lo más pronto posible'.

Por todo el anterior, y con la finalidad de permitir la ejecución inmediata de las obras de construcción del nuevo Hospital de Can Misses en Eivissa en los terrenos colindantes con el actual hospital, se permite la inmediata ejecución de las obras de edificación, al tratarse ésta de una necesidad imperiosa para el conjunto de los ciudadanos de aquella isla que no permite demoras derivadas de la aprobación y posterior ejecución del planeamiento. Asimismo, se declara inversión de interés autonómico el correspondiente proyecto de construcción, que permite en los terrenos que se grafían la ejecución inmediata de las correspondientes obras, garantizando, al mismo tiempo, la participación del Ayuntamiento de Eivissa.

II De acuerdo con las cifras de población y su previsible aumento, anteriormente señalado, es imposible asumir la asistencia sanitaria con la actual infraestructura. Con la finalidad de hacer frente a este aumento, se debe construir un nuevo hospital que permita la atención sanitaria de esta nueva previsión de población.

Este aumento de la población hace necesaria, además, la oferta de nuevos servicios que sería imposible cubrir con la actual infraestructura visto que son necesarias nuevas instalaciones, de acuerdo con la evolución tecnológica.

Uno de los objetivos del Gobierno de las Illes Balears es poner a disposición de la población infraestructuras que mejoren y amplíen la cartera de servicios en Eivissa. En definitiva, el nuevo Hospital Can Misses debe prestar asistencia sanitaria de área a una población en constante expansión.

Por tanto, la necesidad, por un lado, de tener construido el hospital a corto plazo, y por otro, conseguir su puesta en marcha a pleno rendimiento, justifica que sea urgente empezar en este momento las actuaciones para esta finalidad, dado que un retraso en su inicio haría imposible la consecución del objetivo con las consecuencias que para la atención sanitaria de la población podría suponer.

Por otra parte, la situación de brusca desaceleración económica, sobre todo en sectores como el de la construcción, hacen necesaria la urgente actuación de la Administración con el fin de impulsar la obra pública y así conseguir una rápida salida de la crisis económica actual.

La extraordinaria y urgente necesidad que justifica la adopción del presente Decreto ley deriva de dotar a la isla de Eivissa de un nuevo equipamiento sanitario para la adecuada atención sanitaria asistencial de la población, además de la aconsejable tramitación rápida de las inversiones de interés autonómico tal como exige el Decreto ley 1/2009, de 30 de enero, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.

El Decreto ley tiene habilitación expresa en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía y se dicta al amparo de las competencias que ejerce la Comunidad Autónoma de las Illes Balears según los artículos 49, 30.3, 30.4, 30.48 y 31.4.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 8 de mayo de 2009, se dicta el siguiente DECRETO LEY Artículo único Ejecución de las obras de construcción del nuevo Hospital Can Misses en Eivissa 1. Se amplía el ámbito del sistema general de equipamiento sanitario supramunicipal en el municipio de Eivissa para la construcción del nuevo Hospital Can Misses, mediante la incorporación de los terrenos colindantes con los del actual hospital que se grafían en el anexo del presente Decreto ley, la totalidad de los cuales quedan automáticamente clasificados como suelo urbano y calificados como sistema general, equipamiento sanitario.

  1. Se declara como inversión de interés autonómico el correspondiente proyecto de construcción del nuevo hospital, así como expresamente la utilidad pública y la urgente ocupación a favor del Servicio de Salud de las Illes Balears de los terrenos a los que se refiere el apartado anterior. La ejecución del citado proyecto no dependerá del desarrollo territorial o urbanístico previo, ni de los correspondientes instrumentos de gestión.

  2. Para la inmediata ejecución de las obras necesarias de construcción del hospital, únicamente será precisa la aprobación del proyecto por parte del Servicio de Salud de las Illes Balears, con el informe previo del Ayuntamiento de Eivissa.

    El citado proyecto está excluido, como excepción, de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears.

  3. El Ayuntamiento de Eivissa debe incorporar a la revisión del Plan General de Ordenación Urbana la modificación efectuada por este Decreto ley, sin perjuicio de su inmediata efectividad.

Disposición final única Entrada en vigor Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Palma, 8 de maig de 2009

El Presidente Francesc Antich i Oliver El Consejero de Salud y Consumo Vicenç Thomàs Mulet (Véase imagen en la versión catalana)

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