Medidas urgentes complementarias adoptadas a través del Real Decreto 15/2020 de apoyo la economía y el empleo

AutorJavier Aibar Bernad
Páginas255-268
Crónica de Doctrina Administrativa en materia de Seguridad Social
255
reducida o suspendida su relación lab oral por causa de un ERETE, o por cualquier otra causa
de suspensión previ sta en el artículo 45 ET, siempre y cuando se mantenga la obligaci ón de
cotizar.
2.- Este mismo criterio se aplicará en el caso de que el autónomo empresario esté
exonerado de la cotización en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19.
Estudio de los Reales Decretos-Leyes 15/2020 y 18/2020, por lo s que se establecen
nuevas medidas urgentes adop tadas para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19 y su afectación al ámbito de la afiliación, la cotización y la recaudación de la
seguridad social
MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS ADOPTADAS
A TRAVÉS DEL REALDECRETO 15/2020 DE APOYO LA
ECONOMÍA Y EL EMPLEO
1. MEDIDAS ADOPTADAS SOBRE APLAZAMIENTOS DE DEUDAS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
El artículo 35 del RD-Ley 11/2020 recogió la posibilidad de que tanto las empresas
como los trabajad ores autónomos obtuviesen la autor ización para disponer de un
aplazamiento especial del pago de sus deudas de Seguridad Social, cuyo plazo reglamentario
de ingreso tuviese lugar entre los meses de abril y junio de 2020.
En el Preámbulo d el Real Decreto-Ley 15/2020 se anuncia la modificación del citado
artículo 35 del Real Decreto-ley 11/2020. El objeto es otorgar una mayor seguridad jurídica
al procedimiento administrativo que debe seguirse par a la tramitación del aplazamiento del
pago de deudas con la Seguridad Social, dado el elevado número de solicitudes que se han
producido desde su entrada en vigor.
Se destaca también en el Preámbulo del Real Decreto-Ley 15/2020 que se procede a
la simplificació n del procedimie nto de resolución d el aplazamiento, con independencia del
número de mensualidades que comprenda, fijándose un criterio homogéneo en la
determinación del plazo de amortización media nte el pago escalonado d e la deuda y se
establece el efecto jurídico de la solicitud hasta la resolució n del procedimiento, en relación
con la suspensión de los plazos administrativos contemplada en la disposición adicional
tercera del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Este tipo de aplazamiento se declara incompatible con la moratoria regulada en el
artículo 34 del mismo Real Decreto-ley 11/2020.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR