SAP Jaén 281/2005, 30 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2005:764
Número de Recurso342/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2005
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANOMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINOMARIA JESUS JURADO CABRERA

SENTENCIA Nº 281

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a treinta de diciembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal sobre Medidas en Unión de Hecho seguidos en primera instancia con el nº 171 del año 2004, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia nº 342 del año 2005, a instancia de Dª. Alicia, representado en la instancia por el Procurador Dª. Elena Arcos Quesada y defendido por el Letrado D. Alvaro Carazo Gil, contra D. Héctor, representado en la instancia por el Procurador Dª. María Teresa Cátedra Fernández y defendido por el Letrado Dª. Cristina García González.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, con fecha 13 de mayo de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda promovida por Dª. Alicia, representada por la Procuradora Sra. Arcos Quesada, y estimando parcialmente la reconvención formulada por D. Héctor, representado por la Procurador Sra. Cátedra Fernández, se establecen, en relación con la hija común menor de edad, Francisca, las siguientes medidas:.- 1.- Se atribuye al padre, D. Héctor, la guarda y custodia sobre dicha menor, sin perjuicio de la patria potestad compartida, de manera que las decisiones que afecten a la menor serán adoptadas de común acuerdo, teniendo siempre presente el interés de la hija. La madre podrá estar en compañía de su hija todos los miércoles, desde las 18 hasta las 19 horas, siempre en compañía, bien del padre, bien de un pariente consanguíneo de éste, o bien, en última instancia, de persona que sea de la confianza del progenitor. En todo caso en la ejecución de este régimen tendrá intervención, el Servicio de Mediación Familiar "Punto de Encuentro"; al que se dará cuenta de lo aquí acordado a los efectos oportunos.- 2.- La madre entregará al padre, para las necesidades de la hija común menor de edad, la cantidad mensual de 100 euros, pagadera por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente y libreta de ahorro que al efecto designe la receptora. Dicha cantidad se actualizará anualmente con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística y organismo que le sustituya.- 3.- Los gastos extraordinarios de la hija, se atenderán por mitad por cada progenitor, previa acreditación documental del gasto realizado.- No se efectúa imposición de las costas causadas ante esta instancia, de manera que cada parte habrá de satisfacer las originadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna, y señalándose para el acto de deliberación, votación y fallo el día 29 de diciembre de 2.005.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia de instancia no se estimó la demanda deducida por Dª. Alicia en la que había solicitado que se le concediera la guarda y custodia de su hija menor Francisca, y que se estableciera un régimen de visitas a favor del padre y una pensión de alimentos de éste a favor de la menor por importe de 200 euros; estimándose en cambio la reconvención de forma parcial, y acordándose las medidas de atribución de dicha guarda y custodia al padre, sin perjuicio de la patria potestad compartida, pudiendo tener la madre en su compañía a su hija todos los miércoles desde las 18 hasta las 19 horas en la forma que allí se establece, acordándose igualmente que la madre entregaría al padre para las necesidades de su hija común menor de edad la cantidad mensual de 100 euros, debiéndose atender los gastos extraordinarios de la hija por mitad por cada progenitor, previa acreditación documental del gasto realizado.

Y contra dicha sentencia se alza la actora, alegando que no estaba de acuerdo con el criterio adoptado por el Juzgador a quo en cuanto a la atribución de la guarda y...

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