STSJ País Vasco , 12 de Julio de 2005

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2005:3162
Número de Recurso754/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional RECURSO Nº: 754/2.005 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 12 de julio de 2.005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SEGURIDAD INTEGRAL GASTEIZ S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha veinte de Octubre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre AEL, y entablado por SEGURIDAD INTEGRAL GASTEIZ S.L. frente a Luis Andrés , INSS/TGSS y LOPEZ PAZ S.L.CONSTRUCCIONES .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- En el mes de abril de 2.002, la empresa Promociones y Construcciones Trapagarán y Churruca 2000, S.L. ejecutaba una obra en la calle Churruca, s/n. de la localidad de Trapagarán. En el denominado bloque II se realizaban trabajos de estructura por la sociedad construcciones López Paz, S.L. como subcontratada por la contratista principal. A su vez, Construcciones Lópe Paz, S.L. contrató a la mercantil demandante para la instalación de redes verticales en la referida obra.

  1. - D. Luis Andrés prestaba servicios por cuenta de Seguridad Integral Gasteiz, S.L. desde el día 5 de marzo de 2.002 con categoria profesional de peón.

  2. - El día 20 de abril de 2002 el trabajador sufrió un accidente de trabajo que se produjo del siguiente modo:

    "El trabajador estaba ocupado en la recogida de redes de seguridad vertical para la protección contra el riesgo de caídas en compañía de otro trabajador de la misma empresa, D. Narciso , (especialista, con D.N.I. nº NUM000). El suceso se produjo cuando D. Luis Andrés , se acercó al borde del forjado, situándose sobre una tabla del encofrado que cedió por el peso del trabajador, cayendo éste desde una altura aproximada de doce metros.

    La empresa había facilitado a sus trabajadores los equipos de protección individual oportunos para los trabajos a desarrollar como son casco de seguridad, calzado ee seguridad, guante de trabajo, cinturón de seguridad, arnes de seguridad, botas de agua y gafas antiproyección. La empresa igualmente proporciona a la actuante un documento en el que el trabajador reconoce que antes de su incorporación al trabajo recibió unas recomendaciones de seguridad y salud sobre el trabajo que va a desempeñar".

  3. - Como consecuencia del siniestro laboral el trabajador sufrió lesiones consistentes en politraumatismo, traumatismo facial traumatismo toracicoabdominal, iniciando proceso de incapacidad temporal hasta que con fecha de 18.12.02 fue declarado afecto de incapacidad permanente parcial en virtud de resolución del INSS confirmada por sententencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria de 20 de abril de 2004.

  4. - Como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por D. Luis Andrés , la Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción calificada como grave tipificada en el art. 17.2 de la Ley de Prevención de Riesgos y del R.D. 1627 f) del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social . La citada Acta que obra en autos y se tiene por reproducida fue confirmada por Resolución de 10.3.03 del Delegado Territorial de Vizcaya del Depto. de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco. Formulado recuros de alzada fur inadmitido a trámite por resolución de 3.6.03 del Director de Trabajo y Seguridad Social.

  5. - A raíz del citado accidente fue iniciado expediente en materia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguidad e higiene en el trabajo, en cuyo seno y previos los trámites oportunos recayó resolución del INSS de 9.1.04 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y declarando que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por D. Luis Andrés sean incrementadas en el 50 por ciento con cargo a las empresas Seguridad Integral Gasteiz, S.L. y Construcciones López Paz, S.L. como responsables solidarias.

    Formula reclamación previa por Seguridad Integral Gasteiz, S.L. el 30.3.04 fue desestimada por nueva resolución del INSS de 7.5.04.

  6. - Obra unida a las actuaciones Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria de 12 de marzo de 2004 dictada en el seno del procedimiento Ordinario en reclamación de cantidad, daños derivados de accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad que se da por reproducida".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por Seguridad Integral Gasteiz, S.L. frente a D. Luis Andrés , Construcciones López, S.L. y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, con correlativa confirmación de la resolución administrativa objeto de impugnación".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que la mercantil Seguridad Integral Gastéis S.L. solicita, con carácter principal, que se declare la inexistencia de su responsabilidad en el accidente sufrido por el trabajador D. Luis Andrés , con la consiguiente retirada del recargo del 50% por falta de medidas de seguridad que se le ha impuesto, y, subsidiariamente, que se reduzca dicho recargo al 30% manteniéndose la responsabilidad solidaria de la empresa Construcciones López Paz S.L., por la representación letrada de la empresa demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el trabajador y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social-Tesorería General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL , interesan sendas revisiones en el relato de hechos declarados probados.

  1. En el motivo primero, con remisión al documento obrante al folio 214 de las actuaciones, postula la adición al hecho probado segundo de un nuevo párrafo con el siguiente contenido: "La relación laboral se suscribió tras la estimación de la solicitud de la empresa para la concesión de un permiso de trabajo por cuenta ajena como "montador de toldos" a D. Luis Andrés , al amparo de lo dispuesto en la L.O. 4/2000, de 11 de enero, reformada por L.O. 8/2000, de 22 de diciembre ".

    Conforme a reiterada doctrina judicial, para el éxito de la pretensión revisoria, los errores de hecho denunciados han de tener trascendencia suficiente para variar el signo del fallo, ya que de otro modo -y salvo supuestos que aconsejen su inclusión-, razones de economía procesal impiden que sean acogidos en revisión los errores fácticos denunciados que carezcan de dicha trascendencia, pues su acogida a nada práctico conduciría, pudiendo decirse la mismo respecto a las adiciones que se postulen. Eso es lo que ocurre con el añadido que ahora se pretende en el relato de hechos declarados...

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