STSJ Galicia , 21 de Julio de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2000:6646
Número de Recurso2084/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta. Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2084/97 HPB ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª PILAR YERBA PIMENTEL VILAR En A Coruña, a veintiuno de julio del DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm 2084/97 interpuesto por Dª Silvia contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm 2 de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos Nº 473/96 se presentó demanda por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en reclamación de Infracción Medidas Seguridad siendo demandado Dª. Silvia en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado sentencia con fecha cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El día 17 de octubre de 1991 se produjo el fallecimiento de D. Franco como consecuencia de accidente de trabajo./ Segundo.- El 31 cae enero de 1992 se emite un informe por la Inspección de Trabajo; en el que se declara la existencia de la falten do medidas de seguridad e higiene en el trabajo por defecto de diseño en lea operación o por no existir protección en el hueco por el que se precipitó al vacío D: Franco ocasionándole la muerte, solicitando la responsabilidad de la Empresa Seijas y Penin, S.L., de abonar un recargo del 40% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia de dicho accidente en favor de Doña Silvia y Elsa . Dicho informe consta en el folio 66 de Autos, y aquí se da por reproducido./ Tercero.- En base al anterior informe-propuesta de la Inspección de Trabajo, se emite con fecha de 22 de marzo de 1922 una Resolución por la Dirección Provincial del INSS de Lugo en la que reconoce a los beneficiarios el derecho a percibir el 40%. del anteriormente citado condenando como responsable a la empresa Seijas, y Penin, S.L. Dicha Resolución consta al folio 52 de Autos y aquí se da por reproducido su contenido./ Cuarto.- La resolución indicada fue recurrida en reclamación previa por la Empresa Seijas y Penin, S.L. y la resolución fue confirmada por esta Entidad no siendo impugnada ante la jurisdicción social competente por lo que la resolución de 22.3.92 que declaró el recargo se convirtió en firme./ Quinto.- Con fecha 30 de noviembre de 1992, el Director General de Trabajo y Promoción de Empleo de la Conselleria de Trabajo Servicios Sociales de la Xunta de Galicia anuló el Acta de infracción mencionada en el hecho segundo, al considerar que no queda probada responsabilidad empresarial y aplicando el principio de presunción de, inocencia./ Sexto.- Igualmente el 15 de enero de 1996 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo dictó Auto declarando el sobreseimiento libre de la causa al no apreciar indicio alguno de responsabilidad criminal por parte de la empresa en el accidente de referencia./ Séptimo.- El 15 de abril de 1996, como consecuencia de la actuación de la URE tendente a la recaudación del importe que debe abonar dicha empresa por hacer frente a la responsabilidad declarada, se remite a los actores, con carácter urgentísimo, la resolución citada de 30 de noviembre de 1992 que dejaba sin efecto el acta de infracción expedida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de seguridad e higiene en el trabajo al no haberse podido deducir la existencia de responsabilidad empresarial en esta materia, así como la resolución del Juzgado de Instrucción nº Uno de Lugo en la que se declara como probado que no existen indicios de responsabilidad...

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