Medidas de seguridad social frente a la precariedad laboral (I). A propósito de la Proposición de Ley 122/000194 de lucha contra la precariedad laboral presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos

AutorJosé Luis Monereo Pérez, Guillermo Rodríguez Iniesta
Páginas15-24
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 15 (2º Trimestre 2018)
Editorial ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Pags. 15-24
15
MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL FRENTE A LA
PRECARIEDAD LABORAL (I)
A propósito de la Proposición de Ley 122/000194 de lucha contra
la precariedad laboral presentada por el Grupo Parlamentario
Ciudadanos
1
“El análisis crítico de lo que existe se asienta en el presupuesto de que lo existente
no agota las posibilidades de la existencia, y que, por tanto, hay alternativas que
permiten superar lo que es criticable en lo que existe. La incomodidad, el
inconformismo o la indignación ante lo existente suscita el impulso para teorizar su
superación”
BOAVENTURA DE SOUSA SANTOS
2
1.- Es un hecho significativo y preocupante la persistente dualidad y segmentació n
generalizada del mercado de trabajo en nuestro país. La precarización laboral comporta una
situación de máxima i nseguridad y vulnerabilidad de las personas. La posición de la persona
del trabajador es “débil”, ante todo por su debilidad contractual: el trabajador precario forma
parte de un contrato de adhesión en sentido estricto –“fuerte”–, dada la individualización
jurídico-laboral en la que se encuentra sometido no sólo no puede discutir las condiciones de
la contratación, sino que también queda expuesto a los poderes unilaterales del empleador,
sin cobertura sindical y sólo marginal o periféricamente de la negociación colectiva de
referencia. Y es que, ciertamente, la negociación colectiva tiende a no tener efectiv idad
práctica real respecto a ese colectivo de trabajadores “precarios”: bien porque es deficitaria e
sí misma respecto a las necesarias tutelas que sería necesario arbitrar para estos colectivos
laborales heterogéneos en situación de precariedad; o bien porque sencillamente en los
hechos en las relaciones efectivas de trabajo entre trabajadores precarios y empleador se
“desconoce” o se “desactiva” el sistema de tutela general previsto en los convenios
colectivos de referencia.
1
Publicada en el BOCG de 9 de marzo de 2018, núm. 223-1.
2
SOUSA SANTOS, B.DE.: Crítica de la razón indolente. Contra el desperdicio de la experiencia, Vol. I, Bilbao,
Ed. Desclée de Brouwer, 2003, pág. 23.

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