STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2000:10911
Número de Recurso3427/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 3427/96 SENTENCIA NUMERO 788 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, 21 de septiembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3427/96, interpuesto por Dña. Filomena , representada por el Procurador D. Francisco de Paula Martín Fernández, contra el decreto dictado por el Gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid con fecha 10 de octubre de 1996 , por el que se estima parcialmente el recurso presentado por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n° NUM000 , en el expediente 524/90/24632, en el sentido de reclamar la cantidad de 90.572.418 ptas. descontando 20.000.000 ptas. que ha han sido abonados por la citada Comunidad. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, presentado por la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 29 de abril de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 25 de noviembre de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 24 de febrero de 1999 , se acordó haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso, practicándose las que la Sala consideró pertinentes. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 21 de septiembre de 2000, alas 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Francisca María Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Filomena , en calidad de presidenta de la Comunidad de Propietarios del edificio n°

NUM000 de la CALLE000 , de esta ciudad, impugna en este proceso el decreto de 11.10.96, de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid , por el que, estimándose parcialmente el recurso formulado contra el de 20.9.95, se requirió a la propiedad de la citada finca del pago de la suma de 70.572.418 ptas. en concepto de importe de las obras de adopción de medidas de seguridad y de reparación ejecutadas sustitutoriamente en el inmueble en virtud de los decretos de 28.11.90, 24.1.91 y 20.12.91 , una vez descontando de su valoración total la cantidad de 20.000.000 pesetas, requeridas en su día con carácter cautelar.

Solicita la recurrente que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida y que no hay lugar al pago de las cantidades reclamadas, invocando en apoyo de su pretensión impugnatoria que la ejecución subsidiaria no debió llevarse a efecto, atendida la ruina económica y técnica de la finca así como que la falta de concreción de las obras, y la ausencia de memoria, proyecto y presupuesto de la obra y de intervención y audiencia de los interesados, ha vulnerado el Ordenamiento Jurídico, y les ha originado indefensión frente, a lo que se ha revelado como una actuación arbitraria desproporcionada y excesivamente dilatada de la Administración demandada.

SEGUNDO

Del expediente administrativo resulta que tras producirse un derrumbe parcial del forjado de techo en habitación de testero del local comercial izquierdo, el Gerente Municipal de Urbanismo, por, decreto de 20.11.90 , acordó la ejecución sustitutiva de medidas de seguridad, dada la gravedad de los daños producidos, sin que se avanzara presupuesto debido a la urgencia del caso; la precitada resolución quedó firme y consentida. Con motivo de la ejecución de las medidas de seguridad, y al realizarse calas para determinar la extensión de los daños se apreciaron los consignados en el informe técnico de 17.12.90 (folio 12), cuya reparación se ordenó por decreto de 21.12.90 , y por decreto de 24.1.91 se ordenó la ejecución sustitutoria, al no haberse iniciado las obras de reparación ordenadas en el anterior y al no admitir más demora el estado de la finca, requiriéndose a la propiedad para el ingreso, con carácter cautelar, de la cantidad 20.000.000 ptas.; ambas resoluciones fueron consentidas, iniciándose la ejecución de las obras el 4.2.91, y emitiéndose el 18.11.91 un informe técnico en el que ponderando diversas circunstancias se proponía se informase a la propiedad de haberse superado el presupuesto inicialmente avanzado, siendo necesaria su ampliación en una cantidad de difícil estimación (f. 30); el 3.12.91, Dña. Filomena , como presidenta de la Comunidad, aceptó que por los Servicios Técnicos Municipales se realizase la totalidad de las obras necesarias en ejecución sustitutoria, esperando que el presupuesto definitivo fuera lo más ajustado posible (f. 33), por lo que por decreto de 20.12.91 se dispuso la ampliación de las obras inicialmente previstas a las...

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