DECRETO 174/1989, de 27 de julio, por el que se establecen medidas provisionales en relación con las licencias de caza y de pesca de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 174/1989, de 27 de julio, por el que se establecen medidas provisionales en relación con las licencias de caza y de pesca de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 35.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, dispone que las licencias de caza y pesca serán expedidas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y que serán válidas para el ámbito territorial de cada una de ellas, estableciendo la disposición derogatoria 1 la derogación del artículo 36 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, por el que se determinan las clases y cuantías de las licencias.

Habiéndose acordado entre la Administración del Estado y las

Comunidades Autónomas que éstas dejasen de expedir licencias nacionales a partir del 1 de junio de 1989, procede establecer medidas provisionales con el fin de adaptar a la nueva previsión normativa la expedición de licencias en el País Vasco.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de julio de 1989,

DISPONGO: Artículo único.- La expedición de las Licencias de Caza y de Pesca de la Comunidad Autónoma del País Vasco será efectuada por los órganos competentes de las Diputaciones Forales, utilizándose de forma provisional el documento correspondiente a la licencia regional, en el cual se hará constar, mediante su sellado, la mención de «Licencia...

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