STSJ Navarra , 18 de Junio de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2002:772
Número de Recurso214/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00659 - 3 Rollo nº 2002/00214 Sentencia nº 210 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a DIECIOCHO DE JUNIO de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JAVIER MORENO ANIZ, en nombre y representación de CANTERAS DE OSKIA S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por CANTERAS OSKIA S.L., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que con estimación íntegra de la demanda interpuesta, se declarara, con revocación de la misma, la nulidad de la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Navarra de fecha 25 de abril de 2001 así como la de fecha 28 de septiembre siguiente confirmadora de la inicialmente dictada dentro del expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene nº 6/01, condenándose al resto de codemandados a estar y pasar por tal declaración revocatoria, sin perjuicio de lo que se señale en concesiones definitivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de recargo empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene deducida por la empresa Canteras de Oskia S.L. frente a D. Marco Antonio , Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua Fremap, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones frente a ellos ejercitadas, confirmando las resoluciones impugnadas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Marco Antonio presta servicios profesionales por cuenta de la empresa demandante Canteras de Oskia S.L. desde el 1 de enero de 1994, con la categoría profesional de oficial de segunda, y en el puesto de trabajo denominado operador entrada secundario, que tiene por finalidad realizar la vigilancia y atender la limpieza de la zona situada a la salida de molienda secundaria de la instalación de caliza de las instalaciones que la empresa demandante tiene en la localidad de Errotz, existiendo en dicha zona el molino triturador secundario, la criba de selección de material y la cinta transportadora continua que traslada el material triturado desde aquel a ésta, habiendo sufrido el trabajador un accidente de trabajo el 16 de noviembre de 1999, el cual se describe en el parte de accidente como "se cayó de la instalación de molienda donde se encontraba, ya que se le hundió el suelo".

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 22 de marzo de 2000 y previa visita al centro de trabajo, levantó acta de infracción de seguridad y salud laboral número 159/00, acta en la que considera que la rotura de parte del pasillo de la cinta transportadora de caliza mientras el trabajador accidentado realizaba trabajos de limpieza sobre el mismo constituye una infracción de lo preceptuado en el art. 5, anexo I, A) 3, 1º, del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que establece las disposiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en relación a los artículos 14 y 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que propone una sanción económica de 1.000.001 ptas.; el Director General de Trabajo del Gobierno de Navarra, dictó resolución número 422/00, de 5 de junio, por la que confirma la sanción propuesta; interpuesto recurso de alzada frente a la resolución anteriormente citada, fue desestimada por acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 18 de septiembre de 2000; frente a dicho acuerdo desestimatorio la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue turnado al Juzgado número Dos de esta ciudad, habiendo declarado la competencia la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en auto de 4 de abril de 2001, ordenando el registro y el asunto con el número 270/01 y admitiendo a trámite el recurso por providencia de fecha 18 de mayo de 2001. SEGUNDO: De manera simultánea al levantamiento del acta de infracción la Inspección Provincial de Trabajo interesó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la incoación de expediente en materia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo respecto del accidente del Sr. Marco Antonio , proponiendo un recargo del 50% en todas las prestaciones económicas derivadas del mismo; iniciado dicho expediente, se dio traslado a las partes para aligaciones, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución con fecha 25 de abril de 2001 en la que declara la responsabilidad de la empresa demandante por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por el trabajador, aumentando en un 50% todas las prestaciones económicas que tuvieran su causa en dicho accidente; interpuesta...

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