Orden ARM/3301/2008, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Noviembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-18547
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

La Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar, regula las medidas de prevención, seguimiento y control de esta enfermedad animal.

Las medidas de lucha contra la influenza aviar han sido reforzadas y ampliadas mediante la publicación de varias Decisiones Comunitarias, entre las que se encuentran la Decisión 2006/563/CE, de la Comisión, de 11 de agosto de 2006, sobre determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N1 en aves silvestres dentro de la Comunidad y por la que se deroga la Decisión 2006/115/CE, la Decisión 2006/574/CE, de la Comisión, de 18 de agosto de 2006, por la que se modifica la Decisión 2005/734/CE en lo que se refiere a determinadas medidas adicionales de reducción del riesgo contra la propagación de la gripe aviar, la Decisión 2006/605/CE, de la Comisión, de 6 de septiembre de 2006, sobre determinadas medidas de protección en relación con los intercambios intracomunitarios de aves de corral destinadas a la repoblación de la caza silvestre y la Decisión 2006/415/CE, de la Comisión, de 14 de junio de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de la Comunidad, y por la que se deroga la Decisión 2006/135/CE y sus posteriores modificaciones, en las que contemplan determinadas medidas que deben tener reflejo en la normativa nacional.

Teniendo en cuenta la experiencia reciente y basándose en el resultado favorable de una evaluación de riesgo caso por caso, se debe permitir que la autoridad competente pueda conceder excepciones a la prohibición de utilizar señuelos en zonas consideradas como de riesgo, o que se permita reducir los requisitos de confinamiento, a condición de que se tomen las medidas de bioseguridad adecuadas.

Por otra parte, la cría de aves de corral destinadas a la repoblación de la caza silvestre implica en muchos casos contactos con aves silvestres y, por tanto, podría representar un mayor riesgo de propagación. Por consiguiente, conviene implementar las medidas de bioseguridad en estas explotaciones, en particular en aquellas a partir de las cuales se efectúan envíos a otros Estados Miembros o a terceros países.

En su virtud, y al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley...

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