Medidas dirigidas a prolongar la vida activa: una mirada desde el derecho de la Unión Europea

AutorFrancisco Miguel Ortiz González-Conde
Páginas187-209
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Medidas dirigidas a prolongar la vida activa: una mirada desde
el derecho de la Unión Europea
Measures to prolong the active life: A view from the European
Union law
Resumen
Abstract
En este capítulo se propone abordar la articulación de
las medidas dirigidas a prolongar la vida activa,
poniéndolas en conexión con el proceso discursivo-
político que les da origen, el llamado soft law, para así
poder valorarlas plenamente en todas sus dimensiones.
This chapter aims to address joint measures to prolong
working life, placing them in connection with the
discursive-political process that give rise them, the so-
called soft law, in order to fully assess them in all its
dimensions.
Palabras clave
Keywords
Método abierto de coordinación, Envejecimiento
activo, Reforma de pensiones, Programa nacional de
reformas, Política social europea
Open Method of Coordination, Active ageing,
Pensions Reform, National Reform Programme,
European social policy
Sumario: 1. Introd ucción 2. Me didas nacionales sobre envejecimiento acti vo 2.1. La
prolongación de la vida laboral 2.2 la restricción del acceso a los planes d e jubilación
anticipada 2.3. La vinculación de la edad de jubilación a los aumentos de la esperanza de
vida 2.4. La superación de las diferencias e ntre hombres y mujeres en materia de pensiones.
3. Medidas “soft law” sobre el envejecimiento activo 3.1. Interés y legitimidad de la unión
europea en materia de pensiones 3.2. La relación entre el consejo europeo, la comisión
europea y los estados miembros 4. La participación de España en el método abierto de
coordinación 4.1. La estrategia nacional española en materia de pensiones dentro de la
estratégica de Lisboa 4.2. Semestres europeos en la “Estrategia E uropa 2020”: el programa
nacional de reformas y programa de estabilidad español 5. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
En este ca pítulo se propone abordar la articulación de las medidas d irigidas a
prolongar la vida activa, poniéndolas en conexión con el proceso discursivo-político que les
da origen, el llamado soft law
1
, para así poder valorarlas plenamente en tod as sus
dimensiones. El envejecimiento de la població n activa y sus consecuencias en el sistema de
Seguridad social se ha instalado en el centro de la agenda política paulatinamente desde
1
Definido como “serie de actos, no homogéneos en cuanto a origen y naturaleza, que, a pesar de estar privados
de efectos jurídicos vinculantes, resultan, a t ravés de distintas vías, jurídicamente relevantes” CRUZ VILLALÓN,
J.C. y RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, M., et. alt., “El ordenamiento laboral comunitario”, en AA.VV. (QUESADA
SEGURA, R. Coord.), La Constitución europea y las relaciones laborales, 2004, pág. 90.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM
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mediados de la década de 1990, cuando se vaticinó la quiebra financiera del sistema e n un
decenio
2
. A nivel nacional, el P acto de Toledo ha ido recogiendo entre sus recomendaciones
la necesidad de articular medidas
3
.
Pero el verdadero influjo hemos de situarlo en las esferas comunitarias. En 2010, en el
libro verde de pensiones
4
, la Comisión Europea preguntaba ab iertamente “¿Cuál es la mejor
manera de co nseguir edades de jubilación efec tiva más avanzadas y cómo podría ayudar el
aumento de las edades de jubilación? ¿Deberían introducirse en los sistema s de pensiones
mecanismos de ajuste automático en relación con los cambios demográficos, a fin de
equilibrar el tiempo de trabajo y el tiempo de jubilación? ¿Qué papel podría desempeñar a
este respecto la UE?”, interrogantes a los que dos años más tarde daba respuesta en el Libro
Blanco de pensiones
5
, donde se alcanzaba la conclusión de que para reequilibrar el tiempo de
vida laboral y el tiempo de jubilación, era necesario materializar cuatro tipos de medidas:
vincular la edad de jubilación a los aumentos de esperanza de vida; restringir el acceso a los
planes de jubilación anticipada; favorecer la prolongación de la vida laboral; y acabar con las
diferencias entre hombres y mujeres en materia de pensiones. Son estos los ej es sobre los que
gravitan las reformas de Seguridad Social de 2011 y 2013, cuyas medidas en esencia
pretenden equiparar la edad efectiva con la edad legal de jubilación
6
.
2. MEDIDAS NACIONALES SOBRE ENVEJECIMIENTO ACTIVO
2.1. La prolongación de la vida laboral
En vigor desde 2013, la reforma del sistema público de pensiones operada por la Ley
27/2011, de 1 de agosto de 2011 contiene como medida principal el aumento de edad
ordinaria de jubilación en dos años, hasta los 67. El transito gradual que estamos
experimentando se mantendrá hasta 2027, a un ritmo previsto de 1 mes hasta 2018 y 2 a
partir de 2019. El incremento de edad supone una de las medidas de mayor transcendencia
tanto política co mo jurídicamente. Desd e el punto de vista político, por su impacto
7
, y coste
social
8
; y, desde el punto de vista jurídico, porque esta medida, lejos de ser inocua, se ha
2
Véanse, el Informe de Herce y Pérez sobre la reforma del sist ema público de pensiones en España realizado
para La Ca ixa (1995); el Informe Barea González Páramo para la Fundación BBVA (1996); y el Informe del
Círculo de Empresarios (1996).
3
En su primera edición de 1995, y en las renovaciones de 2003 (Resolución de 2 octubre de 2003 del Congreso
de los Diputados) y en 2010 en el Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo (Resolución de 29
diciembre de 2010 del Congreso de los Diputados).
4
COM (2010) 365 final, Libro Verde “En pos d e unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y
seguros”, pág. 12.
5
COM (2012) 55 final, Libro Blanco “Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles”, pág. 9-10.
6
CAVAS MARTÍNEZ, F.: La reforma de la jubilación ordinaria: requisitos y modificaciones relacionadas con la
cotización a la Seguridad Social”, en GARCÍA ROMERO, B. Y LÓPEZ ANIORTE, M.C.: La reforma de la pensión
de jubilación, Tirant lo Blanch, Valencia, 2014, pág. 54
7
La edad de jubilación en España se ha mantenido constante en 65 años desde la instauración del Seguro
Obligatorio del Retiro Obrero en 1919. Cierto es que reformas de similar calado se están aplicando en países de
nuestro entorno, pero una visita al derecho comparado pronto despeja cualquier duda acerca de la desigual
posición de partida; así, por ejemplo, en el sistema italiano la edad variaba en función de trabajar en el sector
público o privado, y a su vez, de ser hombre o mujer.
8
NAVARRO, V.: Las pensiones son viables, en www.vnavarro.org/?p=3839, [29 enero 2010]. Señala que los
promedios no son sensibles a las diferencias por clases sociales, y la esperanza de vida como promedio de la
edad de fallecimiento, no tienen en cuenta estas posibles variaciones.

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