STSJ País Vasco 337, 13 de Marzo de 2006

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2006:337
Número de Recurso9/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución337
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 9/05 SENTENCIA NUMERO 198/06 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a trece de marzo de dos mil seis.

La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintisiete de Septiembre de dos mil cuatro por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 288/04 .

Son parte:

- APELANTE: DON Joaquín , representado por el Procurador DON JUSTO ORTEGA MARTINEZ LOSA y dirigido por el Letrado.

- APELADO: AYUNTAMIENTO DE SOPELANA, representado por la Procuradora DOÑA IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO se dictó el veintisiete de Septiembre de dos mil cuatro AUTO en el recurso contencioso-administrativo número 288/04 promovido por DON Joaquín contra CONTRA EL AYUNTAMIENTO DE SOPELANA AL HABER INCURRIDO EN UNA VIA DE HECHO CONSISTENTE EN CERRAR AL TRÁFICO UN TRAMO DE LA CARRETERA BI-4126 ESTANDO DESPROVISTA DICHA ACTUACIÓN DE COBERTURA JURÍDICA ALGUNA, siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE SOPELANA.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por DON Joaquín recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 09-03-06, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En este apelación se ha impugnado el Auto de Medidas Cautelares dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao de 27 de Setiembre de 2.004 en el R.C.A 288/2.004 , que denegaba la medida de, "retirada de la barrera que impide el paso a vehículos por el tramo final de la carretera BI-4126" instada por el apelante Don Joaquín .

Sin embargo, y con fecha de 10 de Noviembre de 2.005 recayó sentencia en los autos principales de dicho proceso, con número 486/05 de dicho órgano jurisdiccional, que en su parte dispositiva desestimaba el recurso interpuesto y declaraba dicha medida conforme con el Ordenamiento Jurídico, siendo susceptible de apelación en ambos efectos, sin que le conste a la Sala si ha alcanzado firmeza.

Ante esta nueva situación, dice la STS de 26 de...

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