SAP Alicante 76/2004, 3 de Febrero de 2004

PonenteMaria Dolores López Garre
ECLIES:APA:2004:222
Número de Recurso774/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2004
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

D. Francisco Javier Prieto LozanoD. José María Rives SevaDª. Dª. Maria Dolores López Garre

Rollo de apelación nº 774-02

Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Alicante.

Procedimiento Juicio de menor cuantía nº 75-01.

S E N T E N C I A Nº 76/04

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a tres de Febrero del año 2004.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 774-02 los autos de juicio verbal nº 75-01 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Doña Nieves que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Jiménez Gonzálvez y defendidos por el Letrado Doña Maria José Adán Ramírez y siendo apelado la parteactora Don Jaime representado por el Procurador señor Navarrete Ruiz y defendidos por el Letrado Don José María Esteve González y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio verbal nº 75-01 en fecha 5-6-02 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO. Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. NAVARRETE RUIZ en nombre y representaciónde D. Jaime contra DOÑA Nieves debo acordar las siguientes medidas en beneficio del hijo menor:

  1. - El hijo menor de ambas partes, Jesús Luis , sometido a la patria potestad de ambos progenitores, quedará bajo la guardia y custodia del padre

  2. - Se establece como régimen de visitas y comunicaciones con el progenitor no custodio los fines de semana alternos desde el viernes a las dieciocho horas hasta el domingo a las veinte horas y los siguientes periodos vacacionales:

    -Vacaciones de verano.- Los años pares desde el 1 hasta el 31 de Julio con el padre y desde el 1 al 31 de Agosto con la madre. Los años impares se invertirá el orden.

    -Navidad -Años.- pares: del 24 al 30 de Diciembre con la madre; del 31 de Diciembre al 6 de Enerocon el padre. Los años impares al contrario.

    -Semana Santa .-Años pares: de Miércoles Santo a Lunes de Pascua con la madre de Martes de Pascua hasta el Domingo siguiente con el padre. Los años impares a la inversa. En todos los casos, la madre recogerá y devolverá al menor en el domicilio paterno.

  3. - Se señala la cantidad de CIENTO VEINTICINCO EUROS como pensión por alimentos a favor del hijo, cantidad que se ingresar por la demandada los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a dichos efectos señale el actor y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC, debiendo abonar cada progenitor el 50% de los gastos extraordinarios que pueda ocasionar el hijo.

  4. - No procede expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contraslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 774-02.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR