DECRETO 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El establecimiento y la promoción por los poderes públicos de políticas orientadas al pleno empleo es una exigencia que se deriva del artículo 40 de la vigente Constitución Española. La vigencia de este principio, que también se encuentra recogido en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, se hace sentir con particular incidencia en momentos en que, como el presente, el nivel de empleo y su calidad, a pesar de los esfuerzos de los poderes públicos y de los agentes sociales, que ya esta produciendo sus efectos beneficiosos en el mercado de trabajo, aún distan de poder considerarse cumplido el principio constitucional.

La Comunidad de Madrid pretende potenciar políticas que contribuyan eficaz y decididamente a la consecución del principio constitucional del pleno empleo.

Entre los instrumentos que sirven al objetivo pretendido se encuentran los contratos administrativos, a través de los cuales la Comunidad de Madrid, al tiempo que optimiza los fondos públicos en la ejecución de sus infraestructuras y compra de bienes y servicios, exigiendo la debida relación calidad-precio, puede apreciar otras consideraciones de tipo social que, sin perjuicio de los principios que inspiran la contratación administrativa instaurados en las Directivas comunitarias sobre contratación pública y en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, coadyuvan a la consecución de un mayor empleo y de mejor calidad.

Pero, además, los contratos públicos son un instrumento que puede servir, de una parte, para la efectividad del cumplimiento de determinadas obligaciones impuestas por las normas de orden social, y, de otra parte, para llevar a cabo acciones positivas que, sin discriminación directa o indirecta, pueden incidir en el empleo de determinados sectores del mercado de trabajo.

En este contexto, el Presidente de la Comunidad de Madrid y los Secretarios Generales de las Organizaciones Sindicales más representativas en la Región firmaron, el 30 de julio de 1997, el Acuerdo Marco para apoyar la estabilidad y la calidad del empleo, al que ha seguido el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 18 de junio de 1998, por el que se deciden las medidas administrativas a adoptar para el desarrollo y la ejecución del citado Acuerdo Marco.

Las razones expuestas han impulsado la elaboración de la presente norma, en el ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo que en materia de contratos atribuye a la Comunidad de Madrid el artículo 27.2 de su Estatuto de Autonomía, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, dentro del marco de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la misma.

En su virtud, a iniciativa de las Consejerías de Hacienda y de Economía y Empleo, a propuesta de la Consejería de Presidencia, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el Consejo de Estado, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del 7 de diciembre de 1998,

DISPONE

Artículo 1

Ambito de aplicación

  1. Las disposiciones de este Decreto son de aplicación a los contratos que celebre la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos autónomos y Entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquella y que tengan la calificación de administrativos de conformidad con el artículo 5.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

  2. Asimismo, quedan sometidos a las disposiciones del presente Decreto los contratos que celebren las Entidades de derecho público de la Comunidad de Madrid y los de las Sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de aquella, en los términos y condiciones del artículo 2, apartados 1 y 2, respectivamente, de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 2

Criterios objetivos de adjudicación en relación con el empleo

  1. En los Pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos que hayan de adjudicarse mediante concurso, además de los criterios objetivos que se establezcan conforme a lo previsto en el artículo 87 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se incluirán necesariamente uno o...

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