STSJ Comunidad de Madrid 1247/2006, 27 de Octubre de 2006
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:18649 |
Número de Recurso | 181/2006 |
Número de Resolución | 1247/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 01247/2006
Proc. Sr. Miguel Zamora Bausa
A del E.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
APELACIÓN Nº 181 de 2006
PONENTE Sra. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
S E N T E N C I A Nº 1247
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Nazario José Maria Losada Alonso
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a veintisiete de octubre de dos mil seis.
Vistos el recurso de apelación número 181 de 2006 de interpuesto por el Procurador. Sr. Miguel Zamora Bausa en nombre y representación de D. Mauricio contra Auto de fecha 9 de enero de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 27 de Madrid en el PA 686/05 ; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía.
ANTECEDENTES DE HECHO
Dictado la mencionado Auto denegando la medida cautelar solicitada de suspensión, la parte demandante interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.
La representación procesal del demandante presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.
Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 26 de octubre 2006.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
De conformidad con lo dispuesto en el art. 130.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa 29/1998, de 13 de julio, "previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso".
Asimismo, el párrafo 2 de dicho artículo establece:
"La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada".
De modo que, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto y partiendo del hecho de que la ejecución del acto o la aplicación de la disposición impugnada pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso, la ponderación de intereses en juego determinará la denegación de la medida cautelar instada sólo cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero.
Por el contrario, no acreditado que la ejecución del acto pudiera hacer perder la finalidad legítima del recurso, deberá denegarse la adopción de la medida cautelar.
La normativa expuesta debe ser interpretada a la luz de las exigencias del Derecho a la tutela cautelar efectiva, o, lo que es lo mismo, del Derecho a la tutela judicial efectiva, que, en definitiva, trata de salvaguardar el legislador con el régimen legal expuesto, al posibilitar la adopción de medidas cautelares que permitan asegurar el resultado del proceso.
La adopción de medidas cautelares tiene como finalidad preservar el principio de...
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