STSJ Castilla y León 2311, 7 de Abril de 2006

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2006:2311
Número de Recurso74/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2311
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00764/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65588 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100657 Procedimiento:

RECURSO DE APELACION 0000074 /2006 Sobre URBANISMO De D/ña. Felipe Representante: PROCURADOR ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, GEIMSA-HABITARE S.A. , DIRECCION000 Representante: LETRADO AYUNTAMIENTO, PROCURADOR JOSÉ MIGUEL RAMOS POLO SENTENCIA Nº 764 ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE SECCIÓN Dª ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ D. RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a siete de abril de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación interpuesto contra:

el Auto de 13 de diciembre de dos mil cinco dictado por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 2 de Valladolid en la pieza separada de suspensión del P.O. nº 136/05 .

Son partes en dicho recurso:

Como apelante: DON Felipe , representado por la Procuradora Sra. Escudero Esteban y defendida por el Letrado Sr. Rodríguez Merino.

Como apelada: EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID representado y defendido por Letrado de sus servicios jurídicos, LA DIRECCION000 y la mercantil GEIMSA-HABITARE,S.A., representadas por el Procurador Sr. Ramos Polo y defendidas por el Letrado Sr. Martín Soria.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid se dictó Auto en la pieza separada de suspensión antes indicada, cuya parte dispositiva dice:

"Acuerdo: No haber lugar a la adopción de la medida cautelar solicitada por la parte actora en el recurso contencioso- administrativo autos P.O. nº 136/05. No hacer especial condena en costas".

SEGUNDO

Contra el anterior Auto se ha interpuesto por la representación procesal de Don Felipe recurso de apelación solicitando el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso se revoque el Auto recurrido y se dicte una nueva resolución acordando la medida cautelar solicitada, con los pronunciamientos procedentes .

TERCERO

La representación procesal de las partes apeladas se opuso a dicho recurso de apelación solicitando una sentencia desestimatoria del mismo, con expresa imposición de costas al apelante.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, por providencia se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación; se declaró el pleito concluso para sentencia y, no estimándose precisa la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día veintiocho de marzo de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por Don Felipe recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid, de 13 de diciembre de 2005 , dictado en la pieza separada de suspensión del procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el nº 136/05, que denegó la suspensión de la ejecución del acto recurrido en ese proceso - Decreto nº 9193, de 13 de octubre de 2005 , del Concejal Delegado del Área de Urbanismo, Vivienda e Infraestructura, dictado por delegación del Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid, por el que se desestima el recurso de reposición presentado frente a otro

Decreto nº 9013, de 19 de julio de 2005 , por el que se ordena el cese de la actividad de restaurante, que se ejerce en el recinto posterior elevado respecto al nivel del bar, desarrollada en el local denominado "Mesón Don Claudio", sito en la calle Campanas nº 4 de Valldolid- pretende el recurrente, ahora apelante, que se revoque el auto apelado y que, en su lugar, se decrete la suspensión cautelar de la resolución impugnada.

El Juzgador de instancia no accedió a la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del acto impugnado argumentando que aunque efectivamente fueran ciertos los perjuicios alegados prevalece el interés general que reclama que las actividades clasificadas se ejerciten con sujeción a licencia, a través de la cual la Administración controla que la actividad cumple las prescripciones legales necesarias no solo en materia urbanística, sino también de seguridad y salubridad de las personas que usan dicha actividad y que el hecho de haber obtenido licencia ambiental con posterioridad mediante el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid, de 25 de noviembre de 2005, no es suficiente para suspender la orden de cese de actividad impugnada, toda vez que no ha acreditado el...

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