ATSJ Galicia , 9 de Octubre de 2007

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2007:14A
Número de Recurso4447/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

A CORUÑA

SECCIÓN 002

RECURSO NÚMERO: PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES 0004447 /2007 0001 j. no suspen

RECURRENTE: DÑA María Consuelo

REPRESENTADO POR: Procurador: D./Dña. MARTA MARÍA REY FERNANDEZ

Abogado: D./Dña. AUGUSTO JOSÉ PÉREZ-CEPEDA VILA

ADMINISTRACIÓN DEMANDADA: CONSELLERIA CULTURA E DEPORTE

REPRESENTADA POR: Procurador: D./Dña..

Abogado: D./Dña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA

AUTO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 002

Iltmos. Señores D./Dña.

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

A CORUÑA, nueve de Octubre de dos mil siete.

HECHOS
PRIMERO

En este Tribunal se sigue el procedimiento arriba indicado, tramitado a instancias de DÑA María Consuelo, con D. N. I. numero NUM000, contra acuerdo de fecha 23-8-07 del Director Xeral de Patrimonio Cultural, que comunica que el 30-8-07 se presentará un equipo técnico con el fin de comprobar el estado del edificio y su entorno -Pazo de Meiras- Y que de no permitirse la entrada se incurrirá en infracción que puede llevar aparejada una sanción de hasta 60.000 euros.

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente se solicitó, la adopción de medida cautelar, consistente en la suspensión de la efectividad del acto impugnado, formándose la correspondiente pieza separada, oyéndose a la Administración demandada que formuló escrito oponiéndose.

Siendo ponente el Iltmo Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Parece oportuno singnificar que el acto recurrido en los autos principales de los que dimana la presente pieza separada de medida cautelar, es la resolución de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, de fecha 23 de agosto de 2007, por la que se acuerda comunicar a la recurrente que en la mañana del día 30 de agosto, a las 10,30 horas, se presentará en el Pazo de Meiras, situado en la parroquia homónima del Ayuntamiento de Sada, un equipo de técnicos de la Dirección Xeral con el fin de comprobar el estado actual del edificio y su entorno, a los efectos de constatar cual es su nivel de conservación, así como de realizar un reportaje fotográfico completo. Y ello con la advertencia de que en caso de no permitirse la entrada en la finca se incurrirá en una infracción leve en materia de patrimonio cultural, tipificada en el artículo 90.b), de la ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, que puede llevar aparejada una sanción de hasta 60.000 euros. Y parece oportuno delimitar el acto recurrido pues aunque no se concreta en el escrito de solicitud de medida cautelar el alcance de la medida a adoptar, al inferirse de su fundamentación que dicho alcance no es otro que el que se acuerde por la Sala la suspensión de entrada, la fijación de fecha para ello en el acto impugnado, el 30 de agosto, nos revela que pasado el día en puridad no existe acto impugnable por la desaparición sobrevenida de su objeto, bien porque ya se produjo la entrada, bien porque no se produjo como consecuencia del desestimiento de la Administración o por la oposición de la propietaria, circunstancia esta última acreditada en el expediente.

Indicar que aunque en la resolución impugnada se advierte, en los términos ya expuestos, de que la oposición a la entrada puede constituir una infracción, en consideración a que la advertencia es un acto de mero trámite -lo sería incluso el acuerdo de iniciación del expediente sancionador- no cabe entender desvirtuada la...

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