STSJ Andalucía , 17 de Abril de 2001

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2001:5229
Número de Recurso806/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 1.192/2001 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a diecisiete de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 806/00, interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 25 de Enero de 2.000 en Autos núm. 14/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Edurne en reclamación sobre exención de guardias médicas contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de Enero de 2.000, por la que estimando la demanda formulada por la actora, declaraba el derecho de la misma a quedar excluida la obligatoriedad de realizar turnos de guardia por razones de salud, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por ello.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la actora, Dª. Edurne , con D.N.I. nº NUM000 , de 48 años de edad, de profesión médico especialista "Ciudad de Jaén", del S.A.S., padece un cuadro de ansiedad generalizada, patología últimamente agudizada que le provoca un trastorno subdepresivo con alteraciones psíquicas y molestia somática.

  2. - Que las dolencias de la actora se encuentran vinculadas a episodios de estrés, así como a las circunstancias laborales asiógenas por realización de guardias médicas que alteran los patrones habituales de vigilia y sueño.

  3. - Que durante 1.998 y en repetidas ocasiones, la actora ha interrumpido su actividad laboral por la aparición de la anterior sintomatología, habiendo solicitado a la Dirección Médica y Dirección Gerencia del Hospital la exención de guardias.

  4. - Que ha sido agotada la vía administrativa previa a la jurisdiccional.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Recurre la sentencia de instancia el demandando S.A.S. solicitando, al amparo del apartado b) del art. 191 de la L.P.L., la adición a los hechos declarados probados en la sentencia de instancia de tres nuevos hechos por cuanto que estima que el relato histórico de la sentencia adolece de datos esenciales para la resolución del litigio y que serían, respectivamente, del siguiente tenor: "La actora, con fecha 28-9-98, solicita a la Dirección Gerencia del Hospital la exención de realizar turnos de guardias médicas, siendo denegada su solicitud con fecha 9-11, en base a los informes emitidos por los Jefes de Servicio de Tocología y Ginecología de fecha 27-10, no obstante se le hacía saber que si el Equipo de Evaluación de Incapacidades se pronunciase al...

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