ORDEN de 20 de noviembre de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios/as interinos/as para cubrir plazas vacantes de los cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de noviembre de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios/as interinos/as para cubrir plazas vacantes de los cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Por Decreto 60/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 16 de febrero de 1996 y Real Decreto 514/1996, de 15 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, corresponde a esta Comunidad el ejercicio de las funciones en dicha materia en los términos establecidos en los Reales Decretos 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia y el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

Constatándose la existencia de circunstancias tales como la movilidad de la plantilla, la implantación de medidas para la normalización lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, la creación de nuevos órganos judiciales, y los planes de refuerzo, los cuales inciden en un sistema de trabajo tan peculiar como es el de las oficinas judiciales, Fiscalías y Servicios de la Administración de Justicia, que requiere, en la mayoría de los casos, una adecuada cobertura de las plantillas para garantizar la continuidad y eficacia en la tramitación de los procesos y expedientes, se ha considerado necesario articular un mecanismo que cubra de manera ágil y eficaz las vacantes que se produzcan en los citados órganos y servicios.

Al fin de poder cubrir las vacantes que se produzcan con la máxima rapidez es preciso diseñar un mecanismo que, respetando los principios normativos y legales de acceso a la función pública posibilite una gestión eficaz y eficiente de los Recursos Humanos necesarios, adaptados a las peculiaridades de la Administración de Justicia y que, asimismo dé respuesta a las especiales necesidades de los órganos y servicios radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, caracterizados, entre otras cuestiones, por el alto nivel de informatización en la gestión y tramitación de procesos y por el hecho singular de la euskaldunización de la Administración de Justicia.

Para ello se regula en la presente Orden la constitución y funcionamiento de una serie de bolsas de trabajo para los diversos Cuerpos de funcionarios/as al servicio de la Administración de Justicia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero y 29 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, previa negociación con las organizaciones sindicales, oídas la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y la representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Secretariado Judicial e informado por el Consejo General del Poder Judicial,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Disposición general.

La Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en adelante Dirección de Recursos Humanos, podrá nombrar por necesidades de servicio, a funcionarios/as interinos/as de la Administración de Justicia, para ocupar provisionalmente las vacantes, existentes en las plantillas de los órganos judiciales, Fiscalías y Servicios de la Administración de Justicia cuando no puedan ser ocupadas por funcionarios/as titulares mediante los mecanismos habituales de provisión de puestos de trabajo, para reforzar dichas plantillas en supuestos de carácter urgente, así como para sustituir a los/as funcionarios/as titulares en aquellos supuestos en que resulte procedente de acuerdo con los criterios que reglamentariamente se determinan.

Artículo 2 ¿ Bolsa de Trabajo.
  1. ¿ El objeto de la presente Orden es la constitución de relaciones de personas que deseen trabajar en la cobertura temporal de plazas de órganos judiciales, Fiscalías y servicios de la Administración de Justicia. Dichas relaciones se denominarán "bolsas de trabajo".

  2. ¿ Se constituirá una única bolsa de trabajo por cada uno de los siguientes Cuerpos de funcionarios/as de la Administración de Justicia:

    1. Médicos Forenses.

    2. Oficiales de la Administración de Justicia.

    3. Auxiliares de la Administración de Justicia.

    4. Agentes de la Administración de Justicia.

    Dichas bolsas tendrán cobertura para todo el ámbito de la Comunidad Autónoma. Ello no obstante, el/la interesado/a podrá designar uno o dos Territorios Históricos a fin de prestar servicios únicamente en puestos de trabajo radicados en éstos.

  3. ¿ En la bolsa que se forme por cada uno de los Cuerpos mencionados, se incluirá:

    A las personas que hayan prestado sus servicios en los distintos órganos de la Administración de Justicia y/o que se encuentren en la actualidad cubriendo plazas en los órganos judiciales, Fiscalías y servicios de la Administración de Justicia. El lugar de las bolsas en el que se integrará este personal, será el resultante del cómputo de los servicios prestados y de los méritos de carácter general aducidos, de acuerdo con el artículo 4 de la presente Orden.

    Asimismo, estarán integrados en esta bolsa aquellos/as solicitantes que, no habiendo prestado sus servicios en la Administración de Justicia hayan superado todas las pruebas de la última oposición y no hayan obtenido plaza, los que hayan superado el primer ejercicio de la ultima oposición así como los que hubieran obtenido más de 0 puntos en la calificación del primer ejercicio de la última oposición, sumándoseles a esta puntuación los méritos de carácter general que, en cada caso, acrediten.

    La oposición de referencia será la ultima convocada por esta Comunidad Autónoma, y se entenderá finalizada con la publicación en el BOE de la relación definitiva de aspirantes aprobados que hayan superado el proceso.

    Se incluirá también a aquellas personas que no hayan prestado anteriormente servicios en la Administración de Justicia.

  4. ¿ Se procederá a la apertura y actualización de la correspondiente bolsa de trabajo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Agotamiento de la bolsa.

    2. Para la inclusión de opositores/as aprobados en el primer o en el primer y segundo ejercicio, así como los que se hubieran presentado y suspendido el primer examen de las oposiciones convocadas en esta Comunidad Autónoma y finalizadas durante ese año, para el acceso a alguno de los Cuerpos meritados en el apartado 2 del presente artículo o en cualquier otro ámbito territorial, cuando no haya plazas en esta Comunidad Autónoma, para el Cuerpo en el que solicita la inclusión. En este supuesto sólo serán admitidos en la bolsa dichos/as opositores/as y supondrá la eliminación de la puntuación por oposición de todos los integrantes de la bolsa y la inclusión de las puntuaciones correspondientes al apartado b) del artículo 4.2.

    En el supuesto de que un año no hubiera proceso selectivo, a fecha 31 de diciembre se procederá a la apertura de las bolsas para la actualización de datos de las personas que ya están integrados en las mismas. Solo podrá haber una actualización al año.

Artículo 3 ¿ Solicitud de inclusión en la bolsa de trabajo.
  1. ¿ Cualquier interesado/a, que cumpla los requisitos exigidos en los respectivos Reglamentos Orgánicos para el ingreso en los Cuerpos de funcionarios/as de la Administración de Justicia, podrá solicitar su inclusión en las bolsas de trabajo presentando el modelo que se acompaña como Anexo I a esta Orden. Los/as solicitantes que tengan la condición de funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo no podrán acceder a las bolsas. Quienes se encuentren desempeñando funciones en la Administración de Justicia, como funcionario/a interino/a en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y deseen introducir cambios lo harán dentro de plazo, si no serán incluidos/as de oficio en la bolsa por la Dirección de Recursos Humanos.

    Además de dichos requisitos, se exigirá para el ingreso en la lista no haber cumplido 65 ó más años en el transcurso del año en el que se convoca la apertura de la bolsa.

  2. ¿ Deberán, asimismo, acompañarse a la solicitud, en la forma determinada en el Anexo I de esta Orden, los siguientes documentos:

    1. Generales:

  3. ¿ Fotocopia del documento nacional de identidad.

  4. ¿ Fotocopia compulsada de la titulación exigida para el ingreso en cada Cuerpo y particularmente:

    ¿ Para Médico Forense: Licenciatura en Medicina y Cirugía.

    ¿ Para Oficial: Titulo de Bachiller en Educación Secundaria o equivalente.

    ¿ Para Auxiliar: Graduado en Educación Secundaria o equivalente.

    ¿ Para Agente: Certificado de escolaridad o equivalente.

    1. Servicios en la Administración de Justicia.

    No será preciso aportar certificado alguno de los servicios prestados en esta Comunidad Autónoma los cuales serán incluidos de oficio, no obstante para...

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