STSJ Cataluña , 21 de Octubre de 2004

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2004:11688
Número de Recurso72/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº 72/2004 Parte apelante: INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT y DEP. DE SANITAT I SEG. SOCIAL-GENERALITAT DE CATALUNYA Representante de la parte apelante: LLETRAT DE LA GENERALITAT ANDREU OLIVA BASTE Parte apelada: Ana Representante de la parte apelada: Mª DEL PILAR SANZ VALENCIA S E N T E N C I A Nº 1069/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de octubre de dos mil cuatro VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10/12/2003 el Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Girona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 47/2001, dictó Sentencia Estimatoria del recurso interpuesto contra la propuesta de 1/12/00 de la Gerente del ICS de amortización de la plaza de médico otorrinolaringólogo que ocupaba como interina la recurrente en el CAP Güell de Girona; y contra la Resolución de 2/2/01 del Secretari General del Departament de Sanitat i S.S. por la que se aprueba la modificación parcial de la relación de puestos de trabajo del personal que presta sus servicios en las instituciones sanitarias del S.C.S. gestionadas por el ICS, en el que se da de baja a la demandante. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 19 de octubre de 2004.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de los de Girona, en fecha 10 de diciembre de 2.003 , por la que se estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 1 de diciembre de 2.000 por la que se declaró la amortización de la plaza de médico otorrinolaringólogo y contra la resolución 2 de febrero de 2.001, del Secretario General del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, que aprobó la modificación parcial de la relación de puestos de trabajo del personal que presta sus servicios en instituciones sanitarias del ICS. En la sentencia se declara ajustada a Derecho la amortización del puesto de trabajo anteriormente indicado y por ello esta resolución sólo versará sobre la modificación de la relación de puestos de trabajo de fecha 2 de febrero de 2.001, aun cuando necesariamente deberá pronunciarse sobre el proceso de reorganización sanitaria, por ser el fundamento de la modificación parcial de la relación de puestos de trabajo, objeto de este proceso.

SEGUNDO

La amortización de la plaza que ocupaba la recurrente se fundamenta en la reforma de la Atención Primaria de la Salud de Cataluña, operada por Decreto 84/1985, de 21 de marzo , en relación con la Ley 15/90, de 9 de julio, de ordenación sanitaria en Cataluña . a fin de mejorar el aprovechamiento de los recursos humanos existentes en aquel momento en el ámbito de la atención especializada, conteniendo la citada resolución los hechos y fundamentos que determinan la amortización de la plaza.

Para analizar la cuestión, debe hacerse referencia, aún muy resumida, al marco normativo que regula la reforma de la atención primaria de la salud de Cataluña.

El Decreto 84/1985, de 21 de marzo , que reformó la atención primaria de la salud de Cataluña en el marco de la Ley 12/1983, de 14 de julio , ponía de relieve las deficiencias del modelo de asistencia primaria, entonces existente, así como la necesidad de recuperar la atención primaria como eslabón fundamental de la asistencia sanitaria mediante la adopción de un conjunto de medidas tendentes a delimitar un marco territorial que permitieran una sectorización operativa de la red asistencial; la integración y coordinación entre los diferentes estamentos del personal sanitario y los diversos niveles asistenciales y la asunción de actividades de promoción de la salud y atención psico-social y rehabilitación, elementos todos ellos que coadyuvarán en el necesario acercamiento del sistema sanitario al usuario.

Dentro de este marco asistencial, la red de atención primaria en Cataluña debía ajustarse a los criterios de sectorización previstos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR