STSJ Castilla y León , 25 de Enero de 2002

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2002:316
Número de Recurso13/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Enero de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 13/02 interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 624/01 seguidos a instancia de Dª Natalia , contra el recurrente, CONSORCIO HOSPITALARIO DE BURGOS, EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS y JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Reconocimiento Derechos. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de Noviembre de 2001 cuya parte dispositiva dice: "Que rechazando las excepciones de Incompetencia de Jurisdicción, Falta de Legitimación Pasiva y Cosa Juzgada que han sido alegadas por el CONSORCIO HOSPITALARIO DE BURGOS, y de Falta de Legitimación Pasiva que ha sido alegada por la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando la demanda presentada por Dª Natalia , contra INSALUD, CONSORCIO HOSPITALARIO DE BURGOS, EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS Y JUNTA DE CASTILLA Y LEON debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD a reconocer que el importe de la factura emitida por el Consorcio Hospitalario de Burgos de la operación quirúrgica a la que fue sometida DOÑA Natalia en fecha 18 de abril de 1.998 debe ser abonado por dicho Organismo, al ser la demandante beneficiaria de la Seguridad Social, así como los correspondientes recargos de apremio que pudiese exigir el Consorcio Hospitalario de Burgos como consecuencia de la falta de pago en tiempo de la correspondiente factura, absolviendo al CONSORCIO HOSPITALARIO DE BURGOS, EXCMA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS y JUNTA DE CASTILLA Y LEON de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-DOÑA Natalia , se halla afiliada a la Seguridad social con el número NUM000 , la cual ostenta la condición de pensionista del Régimen General de la Seguridad Social.- SEGUNDO.-La actora ha venido y viene siendo atendida por diversas patologías por los Servicios Médicos del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, en diferentes especialidades, siendo así que desde el Centro de Salud de "Gamonal Antigua" de Atención Primaria del INSALUD, en fecha 28 de abril de 1.997 se efectuó una solicitud de consulta de Asistencia Especializada para que DOÑA Natalia fuese atendida por el Servicio de Cirugía, en concreto por el Doctor Don Ramón , Médico Especialista del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, cuyo Servicio se encuentra ubicado en el Hospital Divino Vallés por fata de espacio en el Hospital General Yagüe, lo que obligó a trasladar esa consulta, entre otras, al primero de los citados.- En fecha 10 de junio de 1.997 el Doctor Ramón recibió a la actora y solicitó la práctica de una ecografía abdominal, que fue practicada y resultó normal, habiendo decidido el citado Doctor Ramón que era necesario practicar una intervención quirúrgica a DOÑA Natalia por presentar "eventación post apendicitis", permaneciendo en lista de espera, y habiendo sido derivada la actora por el Doctor Ramón al Doctor Don Víctor , DIRECCION000 de Cirugía del Hospital Divino Vallés, que forma parte de la plantilla de dicho Hospital.- En fecha 1 de abril de 1.998 el Doctor Don Víctor , solicitó la práctica a DOÑA Natalia de una serie de pruebas de preoperatorio, que le fueron practicadas en esa misma fecha en el Hospital Divino Vallés, firmando la actora en fecha 2 de abril de 1.998 un "consentimiento informado para intervenciones quirúrgicas" en el que asimismo el Doctor Don Víctor declaró haber explicado el contenido de dicho documento a la demandante.- TERCERO.-En fecha 13 de abril de 1.998 DOÑA Natalia fue ingresada en el Hospital Divino Vallés, para ser intervenida quirúrgicamente por presentar el diagnóstico de "Eventración post apendicitis", habiendo sido intervenida quirúrgicamente de dicha dolencia el día 18 de abril de 1.998 por el Doctor Don Víctor , tras la correspondiente firma asimismo por la actora del "consentimiento informado para la anestesia" y de realización del correspondiente estudio preoperatorio en fecha 14 de abril de 1.998, no costando la existencia de un protocolo de admisión del Hospital General Yagüe al Hospital Divino Vallés, figurando en toda la documentación correspondiente a la actora llevada a cabo en este último Hospital su número de afiliación a la Seguridad Social.- CUARTO.-El Consorcio Hospitalario de Burgos se constituyó por tiempo indefinido, integrado por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, y la Excma Diputación Provincial de Burgos, constituyendo dicho Consorcio Hospitalario de Burgos, además de un modo de gestión de los correspondientes servicios públicos sanitarios de las Entidades consorciadas, una Entidad Pública dotada de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros, a los que sustituye en el cumplimiento de sus fines estatutarios.- El objeto de dicha Entidad es el desarrollo de actividades, prestaciones y servicios sanitarios en el Area de Salud de Burgos, teniendo adscritos los hospitales Divino Vallés y Fuente Bermeja, contribuyendo las entidades consorciadas mediante la aportación de medios personales, materiales y financieros que se adscribirán al Consorcio, sin perjuicio de que las Entidades consorciadas continúen siendo titulares de las relaciones jurídicas con su respectivo personal y de sus correspondientes bienes, que conservarán su calificación jurídica originaria, garantizando las Entidades consorciadas al personal adscrito al Consorcio el absoluto respeto a la totalidad de sus derechos adquiridos, tanto los de contenido económico, social o asistencial como los de promoción, traslado y los demás inherentes a sus respectivas relaciones jurídicas.- QUINTO.-En fecha 1 de julio de 1.994 se suscribió un Concierto entre el Consorcio Hospitalario Divino Vallés de Burgos y el Instituto Nacional de la Salud, que tiene por objeto la atención sanitaria de los pacientes beneficiarios de la Seguridad Social, a cargo del Hospital Divino Vallés para los servicios que se relacionan en la estipulación quinta, y que consisten en asistencia en régimen de hospitalización, consultas externas y ambulatorias, intervenciones quirúrgicas ambulatorias y rehabilitación ambulatoria, señalando en cuanto a las intervenciones quirúrgicas ambulatorias que será...

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