STSJ Galicia 7, 16 de Febrero de 2006

PonenteJUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:7
Número de Recurso36/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA A Coruña, a dieciséis de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por el Ilmo.

Sr.

Presidente don Juan José Reigosa González y por los Ilmos. Sres. Magistrados don Pablo A. Sande García y don José Antonio Ballestero Pascual dictó

EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚMERO 7/2006 En el recurso de casación nº 36/2005 interpuesto por D. Luis Alberto y Rosa , representados por el procurador D. Juan Perreau de Pinninck y Zalba y asistidos por el letrado D. Pablo Vigo López, y en el que es parte recurrida D. Hugo , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo con fecha de 30 de mayo de 2005 (rollo de apelación 367/2004), como consecuencia de los autos de juicio verbal número 177/2002, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Monforte de Lemos , sobre acción reivindicatoria, incumplimiento contractual y otros extremos.

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Reigosa González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador D. Avelino Rivas Díaz, en nombre y representación de D. Hugo y Dª. Maite , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Monforte de Lemos, formuló el día 7 de junio de 2002 demanda de juicio verbal sobre cumplimiento de contrato y otro extremo, contra D. Luis Alberto y Dª. Rosa . En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, termina solicitando sentencia por la que se declare:

  1. - Que los accionados vienen en la obligación de cegar los huecos existentes en la pared medianera de la planta baja, alta y desván de la casa de Tanquián; así como a desplazar la pared medianera de la parte Sur del bajo, existente entre las dos grandes cuadras, en un metros y medio hacia la casa de los accionados D. Luis Alberto y Dª. Rosa ; corriendo los gastos de la realización de tales obras, por iguales partes, a cargo de accionantes y accionados.

  2. - Que el terreno a que se refiere el hecho sexto de la demanda, sobre el que se levantó la pared de bloques, fuera de la línea imaginaria correspondiente a la pared que viene de Norte a Sur, es propiedad de la casa de mis mandantes y que, en su consecuencia, habrá de quedar reintegrado a dicha propiedad, con la demolición del muro o su adaptación a la indicada línea imaginaria, a cargo de los demandados.

  3. - Que los demandados vienen en la obligación de llevar a efecto la obra de construcción de un tanque de la capacidad de 5.000 litros, para almacenamiento de las aguas del pozo ubicado en la finca Matodaira, a la distancia de 26 metros de la esquina Suroeste; obra que habrá de llevar a efecto, a cargo de ambas partes, según resulta del punto 5º del convenio de 1.985.

  4. - Que la ampliación del aprovechamiento de las aguas, fuera de la que corresponde del pozo de la finca Matodaira, a que se deja hecha relación en el hecho séptimo de la demanda, no está dentro de lo acordado en el convenio del año 1985, (punto 5º), por lo que tal aprovechamiento ha de resultar improcedente, con la supresión y demolición de las obras realizadas a cargo de los accionados.

  5. - Condenando a los accionados a estar y pasar por dicha sentencia, así como al pago de las costas.

  1. Por auto de 15 de octubre de 2002 se admite a trámite la demanda, dando traslado de la misma a los demandados y citando a las partes para la vista para el día 14 de marzo de 2003.

  2. Por la Procuradora Dª. Fanny Josefina Crespo Vázquez en nombre y representación de D. Luis Alberto y Rosa formuló demanda reconvencional en la que tras alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó solicitando se dicte sentencia por la que:

  3. - Se condene a los demandados a dejar libre y expedito el camino y para ello deberán retirar los cuatro cierres reseñados en la demanda (y en los planos periciales números 1 y 4, con los signos I- II, III-IV, V-VI, VII-VIII; igualmente deberán retirar los postes reseñados en la demanda en su relato fáctico (así como en los planos números 2 y 3, con los números 2,6,7,8,9 y 10.

  4. - Subsidiariamente a la petición anterior, se condene a los demandados a eliminar los elementos de los cuatro cierres y postes citados que se estime por el juzgador que vulneran los derechos de mis representados.

  5. - Subsidiariamente, y para el caso de no ser estimadas las peticiones anteriores, y, por tanto, se estime que los dos cierres señalados con los signos I-II y VII-VIII son ajustados a derecho deberá condenarse a los demandados a entregar las llaves de los dos candados de tales cierres a favor de mis representados.

  6. - Se condene a los demandados a que entreguen a mis representados la llave del candado colocado en el cierre existente entre la huerta de mi representado y la del Sr. Hugo y esposa.

  7. - Que se declare el tabique construido por mis representados en la terraza ubicada en la planta alta de su casa de Tanquián no invade el eje de la medianera, y consiguientemente no penetre en la propiedad de los demandados.

  8. - Que condene a los demandados para que junto a los demandantes procedan, previos los trámites administrativos exigidos legalmente ante la Confederación Hidrográfica y demás organismos competentes, a efectuar -a través de los profesionales debidamente cualificados- las obras de aprovechamiento del caudal de agua de la finca Matodaira que se describen en el epígrafe "conclusiones y posibles soluciones", del apartado número 6, del informe pericial del Sr. Felipe aportado como documento número 28.

  9. - Subsidiariamente a la petición anterior, condene a los demandados para que junto a los demandantes procedan, previos los trámites administrativos exigidos legalmente ante la Confederación Hidrográfica y demás organismos competentes, a efectuar -a través de los profesionales debidamente cualificados- las obras de construcción del tanque de 5.000 litros (dividiéndolo en dos mitades iguales de uso independiente para cada parte, o subsidiariamente sin tal división), las obras de reparación de las roturas de la tubería de conducción, las obras de impermeabilización y reparación del tanque común para aprovechamiento de aguas sobrantes situado en la huerta del Sr. Hugo , así como la división de dicho tanque para su uso individualizado por ambas partes.

  10. - Se condene a los demandados al pago de las costas procesales.

  11. - Por Diligencia de Ordenación de 6 de mayo de 2003 se tiene por formulada reconvención. El día 9 de mayo de 2003 se celebró el juicio verbal con el resulta que obra en las actuaciones.

  12. El Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monforte de Lemos dictó sentencia con fecha de 15 de marzo de 2004 , cuyo fallo es como sigue:

    Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Rivas Díaz en nombre y representación Don. Hugo y Dº. Maite contra D. Luis Alberto y Dª. Rosa , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Crespo Vázquez. Debo declarar y declaro que:

  13. - Que los demandados vienen en la obligación de llevar a efecto la obra de construcción de un tanque de la capacidad de 5.000 litros para almacenamiento de las aguas del pozo ubicado en la finca Matodaira, a la distancia de 26 metros de la esquina Suroeste, obra que habrá de llevarse a efecto a cargo de ambas partes y según resulta del punto 5º del Convenio.

  14. - Que la ampliación del aprovechamiento de las aguas, fuera de la que corresponde al pozo de la finca Matodaira, a que se refiere el hecho séptimo de la demanda, no está dentro de lo acordado en el convenio del año 1985, apartado 5º, por lo que tal aprovechamiento ha de resultar improcedente con la supresión y demolición de las obras realizadas a cargo de los accionados y en la forma condicionada referida en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

    Las costas serán pagadas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    Que estimando parcialmente la reconvención formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Crespo Vázquez en nombre y representación de D. Luis Alberto y Rosa , contra D. Hugo y Dª. Maite representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Rivas Díaz debo condenar y condeno a los actores reconvenidos a que procedan junto a los demandados reconvinientes, previos los trámites administrativos exigidos legalmente ante la Confederación Hidrográfica y demás organismos competentes a efectuar a través de los profesionales debidamente cualificados las obras de construcción del tanque de 5.000 litros dividiéndolo en 2 mitades iguales de uso independiente para cada parte así como a realizar las obras de reparación de la rotura de las tuberías de conducción, las obras de impermeabilización y reparación del tanque común para aprovechamiento de aguas sobrantes situado en la huerta del Sr. Hugo . Las costas serán pagadas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación de la demandada contra la sentencia de primera instancia y tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo de dictó sentencia con fecha de 30 de mayo de 2005 , cuya parte dispositiva dice:

Confirmando sustancialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monforte de Lemos, el día quince de marzo de dos mil cuatro, se precisa la misma en el sentido de contemplarse en el fallo el acuerdo alcanzado entre las partes en relación a la realización de las obras necesarias para cegar los huecos existentes en la pared medianera de la planta baja, alta y desván de la casa de Tantián, así como en lo relativo a la realización de las obras...

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