ORDEN de 10 de marzo de 1997, del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, por la que se regula la concesión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas industriales aragonesas.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de marzo de 1997, del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, por la que se regula la concesión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas industriales aragonesas.

El Gobierno de Aragón, plantea como objetivos prioritarios del desarrollo de su política industrial, el conseguir elevar la competitividad de las empresas industriales aragonesas mediante el establecimiento de una serie de actuaciones que permitan afrontar el desafío de una economía mundial cada vez más interrelacionada. Entre las acciones de los programas operativos de la Unión Europea para los objetivos 2 y 5B, e iniciativas comunitarias, el Gobierno de Aragón, ha incluido las ayudas a aquellos proyectos empresariales generadores de tecnología y empleo, apoyando a las PYMES en su afán de ampliar y modernizar las estructuras productivas ya existentes, así como en el desarrollo de nuevas empresas en sectores de futuro. La tecnología es sin duda uno de los pilares en los que se apoya la competitividad de las empresas. Una economía que desee un crecimiento sólido ha de tener muy presente la mejora continua de su nivel tecnológico, y ésto se logrará a través de la innovación entre otros aspectos. Pero además, para ser competitivas las empresas, han de poder satisfacer las exigencias de los clientes con el mínimo coste. Es decir, han de ser capaces de generar la máxima calidad con la máxima productividad posible. Es por ello que además de mejorar los sistemas de calidad de los productos, es necesario en el afán por mejorar la productividad, el conocer y eliminar todas las operaciones que no añadan valor al producto, con el fin de eliminar los costes no productivos. Otro objetivo a conseguir es que las empresas de la Comunidad Autónoma generen en mayor proporción producto propio, diferenciado de la competencia dentro de una dinámica permanente de análisis, definición, desarrollo, industrialización y lanzamiento de nuevos productos, presidida por la consecución de innovaciones o mejoras incrementales. Junto al resto de incentivos en la misma dirección plasmados a lo largo de esta Orden se pretende incidir específicamente en una de las variables que aportan valor añadido en el proceso de definición de los productos, el diseño. El Decreto 130/96, de 24 de junio, de la Diputación General de Aragón sobre ayudas económicas a las Pequeñas y Medianas Empresas en la Comunidad Autónoma de Aragón establecía las bases para las convocatorias anuales de ayudas a las Pymes, que debían ser reguladas anualmente mediante la publicación de la correspondiente convocatoria. Por cuanto antecede, y en razón de las competencias que el Estatuto de Autonomía de Aragón, en el punto catorce de su artículo treinta y cinco, otorga a la Comunidad Autónoma de Aragón, para el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, vengo a disponer:

CAPITULO I.--DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.--Objeto. Son objeto de regulación por la presente Orden las ayudas destinadas al fomento de las siguientes actuaciones: 1. Incentivos a las inversiones productivas 2. Plan de Innovación Tecnológica 3. Calidad Industrial 4. Diseño Industrial 5. Promoción de la productividad Industrial Se considerarán acciones subvencionables, las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 1997, y cuyos pagos se realicen de forma general antes del 31 de octubre de 1997.

Artículo 2 .--Beneficiarios. Podrán acogerse a los beneficios de esta Orden las Pymes, que realicen su actividad productiva dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. A los efectos de la presente convocatoria, se considerará PYME industrial aquella que cumpla lo establecido en el Decreto 130/96, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón y las normas establecidas por la Unión Europea, y pueda acreditar que desarrolla una actividad industrial mediante la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, o en su caso aporte una declaración de estar exenta de tal obligación. Las Pymes Aragonesas que tengan concedidos o solicitados los Incentivos Económicos Regionales que regula la Ley 50/1985 de 27 de diciembre Real Decreto 1535/1987, el R.D. 491/1988 y el R.D.

2486/96 , podrán recibir subvenciones complementarias de éstos a través de la presente Orden, ajustándose a las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de Incentivos Económicos Regionales.

Artículo 3 .--Excepciones. Excepcionalmente el Gobierno de Aragón podrá modificar los criterios, para los proyectos que se estimen de interés para la economía aragonesa, atendiendo a razones debidamente justificadas.

Artículo 4.--Solicitudes. Deberán presentarse solicitudes independientes para cada una de las ayudas reguladas en los capítulos siguientes. Cada solicitud contemplará inversiones diferentes para cada una de las acciones concretas para las que solicita subvención.

Artículo 5 .--Plazo de presentación. 1.--Para las ayudas complementarias a las de Incentivos Económicos Regionales definidas en el artículo 2, el plazo de presentación finalizará el 31 de diciembre de 1997.

2.--Para las ayudas definidas en el Capítulo V correspondientes a Diseño Industrial el plazo finalizará el 30 de noviembre de 1997.

3.--Para el resto de las ayudas contempladas en la presente Orden, la fecha límite para la presentación de solicitudes finalizará el 15 de mayo de 1997.

CAPITULO II.--INCENTIVOS A LAS INVERSIONES PRODUCTIVAS Se encuadran dentro de este capítulo las ayudas destinadas a:

--Implantación de nuevas actividades industriales, o ampliación de las existentes que conlleven creación de empleo.

--Constitución de Sociedades Anónimas Laborales y/o Cooperativas Industriales.

--Apoyo a la creación de nuevas empresas industriales por parte de jóvenes innovadores Artículo 6.--Generalidades. Las ayudas van destinadas a financiar parcialmente las inversiones realizadas por la empresa en activos fijos nuevos tales como instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, instalaciones y equipos para procesos de información, y otro bienes de equipo, que cumplan los requisitos que a continuación se indican:

--Los activos deben estar relacionados directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa y deben ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera...

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