DECRETO 246/2012, de 21 de noviembre, del Registro de Personas Mediadoras y de la preparación en mediación familiar requerida para la inscripción.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar crea el Registro de Personas Mediadoras como instrumento de garantía de que la mediación familiar se realiza por personas que cumplen con los requisitos legalmente exigidos y como medio a través del cual la ciudadanía puede conocer las personas mediadoras inscritas.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, para ejercer la mediación familiar en los términos previstos en esta Ley, será precisa la inscripción en el Registro de Personas Mediadoras. Para obtener dicha inscripción, además de acreditar titulación universitaria o título de grado en Derecho, Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía, Trabajo Social o Educación Social, o la titulación que en el desarrollo reglamentario de esta Ley por el Gobierno Vasco se equipare a ellas por el contenido de su formación, será imprescindible demostrar una preparación específica, suficiente y continua en mediación familiar, que deberá ser desarrollada reglamentariamente por el Gobierno Vasco y que deberá incluir en todo caso un curso teórico-práctico mínimo de 200 horas.

El artículo 17.2 de la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar remite al desarrollo reglamentario la determinación de la composición, funciones, procedimiento y emisión de certificaciones del Registro de Personas Mediadoras y la disposición final primera de la Ley prevé a tal efecto un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley.

La Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, modifica la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar.

El presente Decreto viene a determinar el contenido de la preparación específica en mediación familiar partiendo del presupuesto de que una adecuada formación y cualificación de las personas mediadoras es un factor que contribuye a la calidad de la mediación familiar y, por consiguiente, a la protección de las personas usuarias de la mediación familiar.

Asimismo, establece las pautas para el funcionamiento práctico de dicho Registro.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Naturaleza del Registro y adscripción.

El Registro de Personas Mediadoras del País Vasco, creado por la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, tiene naturaleza administrativa, quedando adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de mediación familiar.

Artículo 2 Carácter de la inscripción.

Para el ejercicio de la mediación familiar en los términos previstos en la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, será precisa la previa inscripción en el Registro de Personas Mediadoras.

Artículo 3 Funciones.

Son funciones del Registro de Personas Mediadoras:

  1. - Tramitar los procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción y de renovación, las comunicaciones de variación de datos y solicitudes de cancelación.

  2. - La certificación y demás formas de publicidad de los datos obrantes en el Registro.

  3. - La custodia y conservación del protocolo a que se refiere el artículo 9 del Decreto.

Artículo 4 Competencias.
  1. - Corresponde a la persona titular de la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de mediación familiar dictar las resoluciones relativas a inscripciones o anotaciones en el Registro de Personas Mediadoras.

  2. - Corresponde al Encargado o Encargada del Registro la llevanza, ordenación y gestión del Registro de Personas Mediadoras y la propuesta de resolución relativa a inscripciones o anotaciones en el citado Registro.

Asimismo, le corresponde gestionar las solicitudes de cualquier medio de publicidad registral y emitir las correspondientes certificaciones, compulsas y notas simples.

Desempeñará las funciones de Encargado o Encargada del Registro un funcionario o funcionaria de la Dirección competente en materia de mediación familiar.

Artículo 5 Titulación y formación de las personas mediadoras.
  1. - Las personas mediadoras deberán acreditar titulación universitaria o título de grado en Derecho, Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía, Trabajo Social o Educación Social, o cualquier otra titulación universitaria o de grado homóloga de carácter educativo, jurídico, social o psicológico.

  2. - De acuerdo con lo previsto por el artículo 9 de la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, para la inscripción en el Registro de Personas Mediadoras, se exigirá la acreditación de una preparación específica teórico-práctica de postgrado en mediación familiar impartida por centros docentes universitarios, colegios profesionales o por entidades que actúen por delegación de unos u otros, de al menos 200 horas acumulables y que se relacionan directamente con los contenidos indicados en el anexo de este Decreto. A efectos de inscripción en el Registro de Personas Mediadoras, las horas de docencia en materia de mediación familiar en Universidades serán reconocidas como equivalentes a las horas de formación requeridas.

  3. - La Dirección del Gobierno Vasco competente en mediación familiar homologará los cursos de preparación específica en mediación familiar organizados por centros docentes universitarios o colegios profesionales o por entidades que actúen por delegación de unos u otros, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 6. Dichos cursos deberán tener una duración mínima de 200 horas e impartir íntegramente los bloques temáticos indicados en el anexo al presente Decreto. Cada bloque temático contenido en el anexo deberá tener una duración mínima de 50 horas. Los cursos serán presenciales o semipresenciales. En todo caso, el bloque práctico será presencial.

  4. - Para renovar la inscripción, las personas mediadoras inscritas deberán acreditar una formación continua que consistirá en la realización, durante un periodo de cinco años, de nuevos cursos, seminarios o jornadas de formación de al menos 50 horas acumulables en materias relacionadas con la mediación familiar. En el caso de que el Gobierno del Estado determine una duración y contenido superior de la formación continua en mediación en asuntos civiles y mercantiles, se deberá observar dicha formación.

Artículo 6 Homologación de cursos de preparación específica en mediación familiar impartidos por centros docentes universitarios o colegios profesionales o por entidades que actúen por delegación de unos u otros.
  1. - Los centros docentes universitarios o colegios profesionales o por entidades que actúen por delegación de unos u otros que impartan cursos en materia de mediación familiar podrán solicitar a la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de mediación familiar la homologación de dichos cursos.

  2. - En la solicitud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR