SAP Valladolid 35/2004, 28 de Enero de 2004

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
ECLIES:APVA:2004:115
Número de Recurso528/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2004
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

D. JESÚS MANUEL SÁEZ COMBAD. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDALD. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00035/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000528/2003-B-1ª

SENTENCIA Nº 35

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESÚS MANUEL SÁEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a veintiocho de Enero de dos mil cuatro.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario nº529/03-B del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante "BARROSA PATRIMONIOS S.L.", con domicilio social en Valladolid, representada por la Procuradora Dª Sonia Rivas Farpon y defendida por el Letrado D. Santiago Pellón Maroto, y como demandada-apelada Dª Silvia , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por la Procuradora Dª Montserrat Pérez Rodríguez y defendida por la Letrada Dª Julia del Campo Barrios; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 25 de julio de 2003, se dictó Sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la entidad mercantil "BARROSA PATRIMONIOS S.L.", debo absolver y absuelvo a la demandada Dª Silvia de las pretensiones contra ella solicitadas, condenando a laactora al abono de las costas procesales".

TERCERO

Notificada a las partes la referida Sentencia, por la Procuradora Dª Sonia Rivas Farpon en nombre y representación de la Mercantil "Barrosa Patrimonios S.L", se preparó Recurso de Apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 deenero de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia objeto de recurso, ha desestimado las pretensiones de la demandante, entidad mercantil dedicada a la mediación en compra venta de fincas urbanas, sobe cobro de honorarios derivados de la gestión, mediación que fuera encargada a esa entidad por los demandados, fecha de 9-1-2003, para la venta de un piso de su propiedad, en las condiciones y pactos que constan en el documento aportado a los autos, folio 32,: compromiso por la demandante de realizar cuantas gestiones sean útiles para la venta de la finca sita en C/ DIRECCION000 , NUM000 ,de esta ciudad, precio de 99.167 ¤, incluidos los 3.000 ¤ en concepto de honorarios, encargo de la gestión en exclusiva, por el plazo de tres meses (expresión que no obra en la copia de los demandados),... La sentencia estima improcedentes los honorarios pretendidos, porque no ha sido llevado a efecto en su consumación el encargo solicitado, habiéndose producido un desistimiento, revocación del mandato, por parte de los demandados, que, incluso fuera puesto en conocimiento de la entidad demandante con anterioridad a la gestión y percibo de una señal por gestión de venta efectuada con terceros compradores.

Recurso de Apelación interpuesto que no cabe desestimar "Ad limine", por aplicación de la Ley 53/02 de Medidas Fiscales,sobre Tasas judiciales, por la falta de presentación, en plazo del documento acreditativo de pago de la tasa judicial, cuya inobservancia la Ley no prevé una sanción tan drástica, porque la omisión fue subsanada, conforme fuera requerido por el propio Juzgado. Diligencia de ordenación de 29-9-03, y aportada finalmente a los autos, folio 167.

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