La mediación: ¿una «alternativa» razonable al proceso judicial?

AutorJordi Nieva Fenoll
Páginas723-735
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LA MEDIACIÓN: ¿UNA «ALTERNATIV
RAZONABLE AL PROCESO JUDICIAL?*
1. INTRODUCCIÓN
En los últimos tiempos, legisladores de diversas latitudes 1 han sentido
una sorprendente fascinación por los llamados, no sin alguna impropiedad,
medios alternativos de resolución de conf‌lictos 2. Esa fascinación se centró
en otro tiempo en el arbitraje, pero ahora ha alcanzado a la mediación. Y
al igual que ocurrió con el arbitraje, se ha generado en muchos juristas una
conciencia favorable a la mediación que ha inf‌luido en muchas personas,
también del ámbito extrajurídico, entre ellos, en no pocas ocasiones, los mis-
mos participantes en las mediaciones 3. Y del mismo modo que sucedió con
el arbitraje, se han empezado a crear organismos, instituciones y hasta, por
qué no decirlo, lobbies que def‌ienden la mediación con vehemencia. Cabe
preguntarse si el proceso concluirá con la honda —y a veces injusta— frus-
tración que se siente con respecto al arbitraje en muy variados foros, pero
sería deseable examinar los errores que en el pasado se cometieron con el
arbitraje para tratar de impedirlo.
* Publicado en Actualidad civil, septiembre de 2012, pp. 1585 y ss., Práctica de Tribunales,
núm. 98-99, 2012, pp. 42 y ss., y en lengua italiana en Rivista Trimestrale Di Diritto e Procedura
Civile, IV, 2013, pp. 1327 y ss.
1 Especialmente en Europa a partir de la Directiva 2008/52/CE, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 21 de mayo, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercan-
tiles (DOUE L 136/3, de 24 de mayo de 2008). Vid. E. ZUCCONI GALLI, «La nuova mediazione nella
prospettiva europea: note a prima lettura», Rivista trimestrale di diritto e procedura civile, vol. 64,
núm. 2, 2010, pp. 653 y ss.
2 En realidad no son alternativos al proceso, puesto que muchas veces se introducen en el
mismo, como puede suceder con la conciliación o la mediación. Además, lo que se intenta buscar
con casi todos estos medios —salvo con el arbitraje— no es tanto la solución del conf‌licto, sino una
transacción o un desistimiento o allanamiento, que más que solucionar el conf‌licto simplemente lo
eluden. Abundaré en esta importante idea más adelante.
3 T. RELIS, Perceptions in Litigation and Mediation, New York, 2009, pp. 156 y ss.

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