SAP Madrid 150/2004, 22 de Enero de 2004

PonenteD. JESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2004:714
Número de Recurso90/2003
Número de Resolución150/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. JESUS GAVILAN LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 90 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a veintidós de enero de dos mil cuatro.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 357 /2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª. Catalina, representado por el Procurador Sr. Martín Gutiérrez y de otra, como apelados Leonardo, GERCO GABINETE INMOBILIARIO, S.L., representados por los Procuradores Sres. Castro Rodríguez y Araez Martínez, respectivamente, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2002, cuya parte dispositiva dice: " Uno.- Con estimación parcial de la demadna interpuesta por Grco Gabinete Inmobiliario SL, representado por la Procuradora Doña Teresa Castro Rodriguez, contra Doña Catalina, representada por el Procurador Don Angel Martín Gutiérrez, y contra Don Leonardo, represenado por el Procurdor Don Florencio Araez Martínez;

  1. - Condeno a Doña Catalina al pago de la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SEIS EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMO (3.906,58 euros ) más IVA, equivalentes aquellos a 650.000 pesetas, de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presente de la demanda el día 24.4.2001;

Tres.- y desestimo la demanda en cuanto dirigida contra Don Leonardo, incluso las referentes al codemandado absuelto" y auto aclaratorio de fecha 9 de septiembre de 2002, cuya parte dispositiva dice literalmente:" DISPONGO: Uno.- Con estimación del recurso de aclaración interpuesta por la demandante Gerco Gabinete Inmobiliario SL, representada por la Procuradora Doña Teresa Castro Rodríguez, la aclaración de la Sentencia de 7.6.2002, en su particular relativo a costas, en el sentido de que, en el pronunciamiento Cuatro de su fallo, donde dice "y, por último, condeno a la demandante al pago de las costas, incluso las referentes al codemandado absuelto", debe decir "y, por último, condeno a la codemandada Doña Catalina al pago de las costas, incluso las referentes al codemandado absuelto";manteniéndose en sus propios términos los restantes particulares de dicha resolución;

Dos.- y, en resolución aparte, se resolverá lo procedente sobre prosecución de la tramitación del recurso de apelación contra la sentencia". Notificada dicha resolución a las partes, por Catalina se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnaron. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 15 de enero de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta y declara haber lugar al pago de honorarios reclamados en concepto de mediación o corretaje para la venta de la vivienda de la demandada, en los términos reflejados en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

El recurso planteado por la demandada se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. ) Error en la valoración de la prueba al considerar que la falta de notificación a la demandante de la venta formalizada por la demandada cuatro día antes de que la primera...

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