Decreto 54/2012, de 09/02/2012, de creación de la Medalla al Mérito en la Iniciativa Social de Castilla-La Mancha y del procedimiento para su concesión.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

La Asamblea General de las Naciones Unidas invitó a los Gobiernos a reconocer la labor voluntaria como estímulo a la sociedad para que ésta ofrezca acciones de iniciativa social, tanto en el país propio como en el extranjero.

Por su parte, la Ley 4/1995, de 16 de marzo, del Voluntariado de Castilla-La Mancha, tiene por objeto reconocer el valor social de la acción voluntaria como expresión de participación, solidaridad y pluralismo, así como, promover su desarrollo, salvaguardando su autonomía.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha valora la labor que hace la sociedad civil en materia de voluntariado y el servicio que presta a los intereses generales de la región, por lo que quiere potenciar, de acuerdo con los objetivos de la Ley del Voluntariado de Castilla-La Mancha, la promoción y la mejora de las acciones de iniciativa social.

Con esta finalidad se crearon, mediante Orden de 10 de noviembre de 1997, de la Consejería de Bienestar Social, las menciones honoríficas a la labor voluntaria de Castilla-La Mancha. Dado el tiempo transcurrido desde la publicación de esta Orden se hace necesario proceder a una nueva regulación de esta distinción que amplíe y consolide el reconocimiento que la sociedad de Castilla-La Mancha hace de las personas y entidades que destacan en su labor de iniciativa social también a través de instrumentos diferentes del voluntariado aunque igualmente valiosos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de febrero de 2012,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto la creación de la Medalla al Mérito en la Iniciativa Social de Castilla-La Mancha y la regulación del procedimiento para la concesión de la misma.

Artículo 2 Creación.

Se crea la Medalla al Mérito en la Iniciativa Social de Castilla-La Mancha, que se concederá cada año a las personas físicas o jurídicas que hayan contribuido de manera destacada a la sensibilización de la sociedad en el ámbito de la iniciativa social y se distingan por su trabajo en este campo.

Artículo 3 Destinatarios.
  1. Podrá concederse la Medalla al Mérito en la Iniciativa Social de Castilla-La Mancha a las personas físicas o jurídicas que hayan fomentado valores de altruismo, solidaridad, tolerancia y libertad y que hayan destacado por su entrega e iniciativa social, realizada libre y responsablemente, en las siguientes áreas:

    1. Voluntariado.

    2. Acción social.

    3. Cooperación al desarrollo.

  2. El Jurado de Selección de las Candidaturas podrá otorgar, de forma complementaria a la concesión ordinaria de la Medalla al Mérito en la Iniciativa Social, por acuerdo mayoritario de sus miembros, un reconocimiento especial a las personas o entidades que hayan destacado por su labor de iniciativa social en el ámbito de la empresa, de los medios de comunicación social, de las artes y de las letras, del deporte, del ocio y del tiempo libre o de cualquier otro que contribuya al fomento de la iniciativa social.

  3. Podrán concederse dos Medallas por cada una de las áreas señaladas y un reconocimiento especial.

Artículo 4 Naturaleza y derechos.

Las Medallas se otorgarán con un carácter exclusivamente honorífico y su concesión no genera derechos de contenido económico.

Artículo 5 Presentación de candidaturas.
  1. El modelo de presentación de candidaturas se encuentra en los Anexos I y II de este Decreto.

  2. Podrán presentar candidaturas para la obtención de alguna de las Medallas, cualquier persona o entidad de las previstas en el artículo 3 de este Decreto.

  3. Los órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los vinculados o dependientes de éstos, sus organismos autónomos, entidades y empresas públicas, podrán proponer candidaturas.

  4. Las candidaturas se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de la Familia, Menores, Promoción Social y Voluntariado y podrán presentarse en el registro de esta Consejería o por envío telemático de los datos a través de los modelos de presentación de candidaturas incluidos en la Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección http://www.jccm.es, así mismo mediante fax dirigido al número 925267131 y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. El plazo de presentación de las candidaturas tendrá lugar desde el 1 al 15 de octubre de cada año.

Artículo 6 Jurado de Selección de Candidaturas.
  1. El Jurado de Selección de Candidaturas estará presidido por la persona titular de la Dirección General de la Familia, Menores, Promoción Social y Voluntariado, o la persona en quien delegue, e integrado así mismo por una persona representativa de cada uno de los siguientes ámbitos:

    1. De los medios de comunicación.

    2. De las artes y letras.

    3. De la protección ciudadana.

    4. Del ocio y del deporte.

    5. Del medio ambiente.

    6. De la lucha contra la pobreza y exclusión.

    7. De...

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